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    <titulo>– Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
62Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento con carácter provisional para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el referido acuerdo provisional procediéndose, en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación de la modificación aprobada, insertando a continuación su texto íntegro:
Artículo único.  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal.
Se introducen las siguientes modificaciones en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal:
Uno.  El cuarto párrafo del Artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:
“4.  Bonificación por adhesión a sistemas especiales de pago.
Se establece una bonificación del 5 % para los sujetos pasivos sustitutos que se encuentren adheridos al Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Esta adhesión implica la inclusión de todos los objetos tributarios que se giren en concepto de tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal en los términos y condiciones establecidas para el impuesto sobre bienes inmuebles, siendo de aplicación a todos los recibos de cobro periódico gestionados mediante padrón que figuren a nombre del sujeto pasivo.
Para su aplicación y mantenimiento se exige que se atiendan los cargos domiciliados y que el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio, ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a fecha 1 de enero de cada ejercicio salvo que estén suspendidas o aplazadas”.
Disposición final..La presente modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal" entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido acuerdo las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
Así lo manda y firma en Boadilla del Monte, el concejal-delegado de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso Vázquez Machero.
Boadilla del Monte, a 20 de abril de 2026..El concejal-delegado de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso Vázquez ­Machero.
(03/6.123/26)</texto>
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