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    <titulo>– Somosierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SOMOSIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
93Somosierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 20 de noviembre de 2026, por el que se aprueba la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, en el término municipal de Somosierra (Madrid) cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
La ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como es la “tasa de residuos”.
En su elaboración se ha tenido en cuenta el sistema actual de recogida y tratamiento de los residuos así como los costes actuales que se generan por la prestación de este servicio en la consecución de un equilibrio económico en la prestación del mismo, siendo conscientes de que se trata de un punto de partida o primer avance en la implantación del pago por generación, que seguramente deberá ser reajustado en los próximos ejercicios económicos conforme se vaya depurando y mejorando la prestación de este servicio de cara a obtener una información más precisa de los residuos generados en cada inmueble. 
Artículo 1.  Fundamento y objeto..Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Será objeto de esta tasa, la prestación del servicio de competencia municipal de recogida de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos, como otros asimilables a ellos, así como su transporte, tratamiento y/o transformación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se trata de un servicio de prestación obligatoria para el ayuntamiento y de recepción coactiva para los administrados. 
Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Somosierra y obligará a las personas físicas y jurídicas, así como, entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. 
Art. 2.  Hecho imponible..1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de competencia municipal de gestión, recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza o pueda ejercerse cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística…), así como solares e inmuebles con pequeñas construcciones.
2.  A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico. Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios. Los inmuebles identificados como suelos sin edificar, así como los solares con pequeñas construcciones, son susceptibles de generar residuos similares en naturaleza y composición a los anteriormente nombrados a los efectos de esta ordenanza.
3.  El servicio es de carácter general y recepción no voluntaria en los casos indicados, sin que la falta de utilización del servicio o la inactividad, exima de la obligación de contribuir.
Art. 3.  Sujetos pasivos..1.  Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2.  Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los propietarios de los inmuebles, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de los inmuebles, beneficiarios del servicio. 
3.  En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Somosierra, afectos a una Concesión o Contrato Administrativo o arrendaticio, en que figurarán los datos relativos al Concesionario o arrendatario.
Art. 4.  Otros obligados tributarios..1.  Serán sucesores de la deuda tributaria de esta tasa las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.  Serán responsables, de forma solidaria o subsidiaria, de la deuda tributaria de esta tasa, las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5.  Base imponible..La base imponible de la presente Tasa fiscal vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables.
Art. 6.  Cuota tributaria..1.  La cuota por prestación de servicios de carácter general y obligatorio tendrá un importe anual y se devengará desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente.
2.  La cuota tributaria a aplicar consistirá en un importe fijo, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función del destino del inmueble, definido por los usos catastrales, por aplicación de la siguiente tarifa:

Art. 7.  Bonificaciones..1.  Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota en los supuestos en los que bien el arrendatario del bien inmueble o bien el propietario del mismo alegue una situación de vulnerabilidad económica que esté acreditada por el correspondiente informe de los servicios sociales que asisten al municipio.
2.  Esta bonificación tendrá carácter rogado y vigencia exclusivamente anual, deberá solicitarse antes del 1 de abril del año del devengo, y el interesado deberá presentar para su reconocimiento la correspondiente documentación acreditativa señalada (informe de servicios sociales sobre situación de vulnerabilidad económica). 
Art. 8.  Devengo y período impositivo..1.  El período impositivo viene constituido por el año natural, produciéndose el devengo el primer día del ejercicio (1 de enero), cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro del período.
2.  La obligación de contribuir respecto de la cuota fija nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento del servicio. Por tratarse de un servicio de recepción obligatoria, se girará con independencia de que los inmuebles se encuentren deshabitados o no se desarrolle actividad en ellos.
3.  No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
4.  El titular de la licencia de actividad y propietario del establecimiento donde se ejerza la actividad responderán solidariamente del pago de la tasa de basura correspondiente.
5.  Las viviendas de nueva construcción o rehabilitación quedarán sujetas al tributo de tasa de basura, tras adquirir la Licencia de primera ocupación, o en su defecto, cuando el Ayuntamiento tenga constancia de que la vivienda es habitable.
Art. 9.  Normas de gestión..1.  La tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.
2.  El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante las fechas y plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado anualmente por el Ayuntamiento. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
3.  El prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 7 de esta ordenanza, será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.
4.  Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.
5.  El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la definitiva que proceda.
Art. 10.  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, así como en la ordenanza municipal de gestión, recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluye el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la normativa municipal de medio ambiente.
Art. 11.  Legislación aplicable..En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Para todo lo no expresamente previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Somosierra, a 20 de abril de 2026..El alcalde-presidente, Alejandro Trillo Sanz.
(03/6.135/26)</texto>
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