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    <titulo>– Villalbilla. Personal. Relación puestos trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
PERSONAL
85Villalbilla. Personal. Relación puestos trabajo
Habiendo concluido la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, por el Pleno en sesión celebrada el día 16 de abril de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de la mencionada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, vigente desde el acuerdo del Pleno de 17 de mayo de 2019, que se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de fecha 3 de junio de 2019:
Se modifica la ficha del puesto Tesorero/a – EHA/TR01, en lo que respecta a la titulación: artículo 76 del TREBEP según grupo; requerimientos especiales: subescala Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada. Cuerpo de funcionarios/as con Habilitación de Carácter Nacional; compatibilidad con otra actividad pública o privada: no; forma de acceso: artículo 27, R. D. 128/2018, de 16 de marzo, concurso ordinario y unitario, y otras formas de acceso previstas en dicha normativa; complemento de destino: nivel 30; complemento específico: 49.868,00 euros/anual // 3.562,00 euros/mes; así como la incorporación de nuevas funciones.
Dicha modificación se encuentra publicada en la sede electrónica, dirección: https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/transparency/8d219c36-0459-41f8-a319-553f4c5977e5/e Electrónica de Villalbilla, o siguiendo la siguiente ruta de acceso: https://villalbilla.es/ ® Transparencia ® 9.  Recursos Humanos ® 9.2  RPT ® Modificaciones de RPT y Plantilla.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
En Villalbilla, a 20 de abril de 2026..El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.
(03/6.170/26)</texto>
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