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    <identificador>BOCM-20260502-21</identificador>
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– Convenio de 16 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos) y la Fundación del Toro de Lidia, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.700.000 euros para financiar la puesta en marcha de la fiesta del toro de la Comunidad de Madrid 2026</titulo>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
21CONVENIO de 16 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos) y la Fundación del Toro de Lidia, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.700.000 euros para financiar la puesta en marcha de la fiesta del toro de la Comunidad de Madrid 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Ángel Martín Lorenzo, Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 4/2025, de 5 de febrero, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 31 de 6 de febrero), en virtud de la delegación efectuada en el apartado octavo, párrafo segundo, de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
Y, de otra parte, don Victorino Martín García y don Fernando Gomá Lanzón, en nombre y representación de la Fundación del Toro de Lidia, con domicilio en Moreto 7, 1º izquierda de Madrid, CIF G-87335949, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.772, con los poderes y capacidad jurídica para firmar convenios conferidos en la reunión del patronato de la entidad de fecha 12 de noviembre de 2020, elevados a público en la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Don Javier Lucas y Cadenas, el 1 de diciembre de 2020, con el número 6.145 de orden de su protocolo.
Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,
EXPONEN
I.  La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, tal y como se establece en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. Dicho texto legal, partiendo de su indiscutible carácter cultural, como conjunto de manifestaciones, conocimientos, actividades y creencias pasadas y recientes de la memoria colectiva, establece el deber de protección de los poderes públicos, que garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución.
II.  En la Comunidad de Madrid, la Tauromaquia es una actividad enraizada en su historia y en su acervo cultural común, como demuestran los antecedentes de la Feria de San Isidro y la tradición de la lidia en las diferentes plazas de toros que han existido desde siglos atrás, hasta nuestros días. Esta tradición se plasma en la declaración de la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, que estableció el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno.
La Comunidad de Madrid cuenta con 39 municipios con plaza fija de toros, 6 escuelas de tauromaquia y 83 ganaderías que confluyen en el espectáculo taurino. Además, no se puede pasar por alto que la Tauromaquia incluye la crianza y selección del toro de lidia. Dentro del sector ganadero, la de “Lidia” es una de las razas autóctonas de las especies bovinas, incluidas en el “Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España”, según se recoge en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. La cabaña de toros bravos integra el patrimonio natural de la Comunidad de Madrid. Por ello, las razas que se dedican a este tipo de actividad conforman un patrimonio genético que es necesario preservar, ya que su pérdida traería consigo el quebranto de un modelo de biodiversidad característico de la península ibérica, y de los beneficios que genera el pastoreo extensivo desarrollado por este tipo de ganado sobre el medio ambiente en general, y sobre sus ecosistemas asociados a su cría en particular.
El mundo del toro atraviesa en la actualidad un periodo difícil, especialmente para los segmentos más importantes en el proceso de formación de nuevos matadores de toros, que abarcan las novilladas, con picadores y sin picadores. Diferentes razones, fundamentalmente relacionadas con los costes de producción del espectáculo, han hecho que el número de novilladas haya ido decreciendo en los últimos tiempos. Los jóvenes aspirantes a matadores encuentran serias dificultades para seguir formándose una vez pasan la fase de la Escuela de Tauromaquia, lo que hace que muchos se queden estancados en su proceso de formación. 
También los matadores de toros, especialmente los más jóvenes, encuentran dificultades para abrirse camino o situarse en el circuito taurino, por lo que necesitan poder participar en torneos taurinos que les aporten experiencia y visibilidad y que les permita avanzar en su carrera profesional. 
III.  Todo lo anterior no hace sino reforzar la apuesta decidida de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Tauromaquia, en consonancia con el deber de protección de su patrimonio histórico y las atribuciones que ostenta en relación con el fomento de la cultura, así como en materia de espectáculos públicos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. 
En este sentido, la Comunidad de Madrid viene realizando múltiples acciones de fomento de la Tauromaquia, desde el reconocimiento de su valor cultural, como patrimonio histórico y cultural que es necesario preservar. 
Así, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través del Centro de Asuntos Taurinos, ha puesto en marcha diversas iniciativas, entre las cuales cabe destacar las actuaciones dirigidas a promocionar la Fiesta del Toro, celebrada con carácter anual, como evento cultural de dinamización de pequeños municipios alrededor del toro bravo.
IV.  El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid está adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Mediante el Decreto 226/1995, de 17 de agosto, se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, atribuyéndose, en su artículo 2, apartados d) e i), al citado órgano, las funciones de promocionar la fiesta de los toros, en su dimensión social y cultural, como fiesta del pueblo, organizando cuantas actividades de todo tipo aconsejen este objetivo, así como cualquier otra actividad o función relacionada con las anteriores que sirva para el fomento, promoción y defensa de la fiesta nacional.
V.  Por otro lado, la Fundación del Toro de Lidia es una entidad sin ánimo de lucro destinada a la promoción y la defensa jurídica de todas las Tauromaquias. Aglutina a todos los actores vinculados al espectáculo taurino (toreros, ganaderos, empresarios y aficionados) y extiende su ámbito de actuación más allá de las fronteras españolas. Nació en junio de 2015 por iniciativa de la Unión de Criadores de Toros de Lidia con el fin de fomentar, conservar, mejorar, defender, promover y divulgar el toro de lidia y la Tauromaquia, como cultura y disciplina artística, en todos los ámbitos, aspectos material e inmaterial y sectores, facilitando y velando por el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en todas sus manifestaciones.
VI.  Para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2026, en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, se ha aprobado una subvención nominativa con destino a la Fundación del Toro de Lidia por importe de 1.700.000 euros, en la posición presupuestaria 48161 del programa 334D “Asuntos Taurinos” del presupuesto de gastos para 2026.
Dicha subvención se articula a través del presente convenio, en el que se han incorporado los extremos relativos a las actividades incluidas en el proyecto presentado por la Fundación del Toro de Lidia para el desarrollo de la Fiesta del Toro de la Comunidad 2026.
En virtud de ello, y siendo de aplicación el artículo 4.5, apartado a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior aprobado por Orden 396/2024, de 2 de febrero, y modificado por Orden 365/2026, de 3 de marzo, ambas partes suscriben el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula primera
Objeto del convenio
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la subvención nominativa prevista en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, a favor de la Fundación del Toro de Lidia (en adelante, la Fundación o beneficiario).
El objeto de la subvención es el desarrollo de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2026 (en adelante, Fiesta del Toro), conforme al proyecto presentado por la Fundación.
Cláusula segunda
Actuaciones a desarrollar con cargo a la subvención
Las actividades a realizar por la Fundación para la celebración de la Fiesta del Toro, de conformidad con el proyecto presentado, consistirán en la organización de los siguientes torneos taurinos: 
a)	Kilómetro 0: La oportunidad de la Comunidad de Madrid.
	Certamen de tres novilladas sin picadores en el que participarán doce novilleros pertenecientes a las Escuelas de Tauromaquia de la Comunidad de Madrid y a otras Escuelas Taurinas de reconocido prestigio a nivel nacional, que competirán en dos semifinales y una final para alzarse con la victoria final. 
	Las novilladas se celebrarán los días 27 de febrero, 28 de febrero y 1 de marzo.
b)	Circuito de Novilladas de la Comunidad de Madrid. 
	En él participarán ocho de los mejores novilleros del panorama actual, siete pertenecientes a diferentes Escuelas de Tauromaquia de la Comunidad de Madrid y uno del resto de España, que competirán a lo largo de nueve festejos para hacerse con el triunfo. 
	Las novilladas se celebrarán los días 7 de marzo, 14 de marzo, 21 de marzo, 22 de marzo, 12 de abril, 26 de abril, 21 de junio, 4 de julio, y 5 de julio.
c)	Copa Chenel de la Comunidad de Madrid. 
	Dieciocho matadores participarán en esta competición a lo largo de trece festejos, compitiendo por alzarse con la Copa Chenel, así llamada en memoria del maestro Antonio Chenel “Antoñete”, leyenda de la Tauromaquia madrileña. 
	Las corridas de toros se celebrarán los días 28 de marzo, 11 de abril, 18 de abril, 19 de abril, 25 de abril, 3 de mayo, 13 de junio, 20 de junio, 27 de junio, 11 de julio, 12 de julio, 18 de julio y 30 de julio.
La Fiesta del Toro pretende ser un evento cultural de dinamización de pequeños municipios alrededor del toro bravo. Por ello, se organizará en plazas de toros de municipios de menos de veinte mil habitantes, salvo las finales que se podrán celebrar en plazas de toros de municipios de mayor población y la gran final de la Copa Chenel, que se celebrará en la plaza de toros de Las Ventas de Madrid.
Las fechas de los festejos establecidas solo podrán modificarse por causa de fuerza mayor que impida su celebración, como la indisponibilidad de la plaza en la que está prevista la celebración del festejo, inclemencias meteorológicas que imposibiliten su celebración o imposibilidad debidamente acreditada de algún participante del cartel del festejo. Dichas circunstancias se comunicarán por escrito al Centro de Asuntos Taurinos, a la mayor brevedad posible una vez se conozca la causa de fuerza mayor, así como la fecha en la que se prevé la celebración del festejo suspendido, para su conformidad por el Centro de Asuntos Taurinos.
Los torneos se regirán por los reglamentos internos aprobados por la Fundación, que se adjuntan como Anexos I, II y III al presente convenio.
Conforme a dichos reglamentos, cada uno de los festejos podrá ser organizado por el empresario seleccionado por la Fundación de acuerdo con un procedimiento de selección que garantice la publicidad y concurrencia y, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo la Fundación la responsable de la adecuada ejecución del proyecto de la Fiesta del Toro y del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este convenio en su condición de beneficiaria de la subvención. 
En el marco de la Fiesta del Toro, como actividad a subvencionar, se desarrollará el proyecto “Toros de la Comunidad de Madrid” consistente en la realización de acciones específicas de información y difusión con el objeto de potenciar y dar visibilidad al toro de lidia, como uno de los pilares de la Fiesta del Toro, a través de las ganaderías participantes en los distintos festejos.
Cláusula tercera
Obligaciones del beneficiario
1.  Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa aplicable.
2.  Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a)	La Fundación será la responsable de impulsar la realización de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Fiesta del Toro, articulada en los tres torneos y los festejos taurinos indicados en la cláusula segunda de este convenio y, como tal, tendrá la responsabilidad de mediar y coordinar las actividades con todos los agentes intervinientes. 
	La Fundación se responsabilizará entre otros, del establecimiento de los criterios generales de participación, la vigilancia de su cumplimiento, la organización y la promoción de los distintos festejos y la supervisión del adecuado cumplimiento de las normas que rigen las actividades objeto de este convenio.
b)	Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.
c)	Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente y los órganos de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. A este respecto, la Fundación facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, quedando obligada a facilitar el ejercicio de las funciones que le corresponden a la Intervención General en los términos contemplados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d)	Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e)	Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, de acuerdo con los artículos 14 y 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. 
	De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que la Fundación se opusiera a ello.
	Conforme lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor consultará electrónicamente la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso de la Fundación.
	El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
f)	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 
g)	Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h)	Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
i)	Acreditar, mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario, ante el órgano concedente de la subvención, con carácter previo a la concesión, no estar incurso en los supuestos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cláusula cuarta
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada se destinen a la celebración de la Fiesta del Toro realizados en la anualidad de 2026 dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionada. 
Se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a su justificación. En concreto, serán gastos subvencionables los siguientes conceptos de gastos:
a)	Gastos directamente asociados a la celebración de los 25 festejos (novilladas y corridas de toros) incluidos en la cláusula segunda.
b)	Gastos directamente asociados al desarrollo del proyecto “Toros de la Comunidad de Madrid”, incluida la dirección del proyecto, colaboraciones de contenido y desplazamientos.
c)	Gastos de comunicación y difusión: material audiovisual y fotográfico de los torneos, promoción de los torneos, presentaciones, certámenes, diseño gráfico, contenidos y producción o distribución de otros soportes o formatos de contenido promocional o informativo. 
d)	Gastos de personal dedicado al proyecto: coordinación del proyecto Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2026; coordinación de la Copa Chenel de la Comunidad de Madrid y coordinación del Circuito de Novilladas de la Comunidad de Madrid.
e)	Otros gastos complementarios o auxiliares directamente relacionados con la ejecución del proyecto (derechos de imagen de los torneos, gestoría taurina, imprenta, desplazamientos, alojamiento y manutención); así como aquellos gastos de funcionamiento imputables a las actividades que conforman el proyecto “La Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid” tales como: suministros (telefonía, luz, gas, material de oficina, ofimática), notaría, auditoría y asesoría jurídica, contabilidad, protección de datos, alquiler de local o vehículos, así como otros servicios contratados para el funcionamiento ordinario de la Fundación, siempre que dichos gastos estén relacionados con el proyecto objeto de subvención. 
Considerando la diversidad de actuaciones y gastos que conlleva la realización de la actividad subvencionada, la cuantía de la subvención podrá distribuirse de forma diferente a la indicada inicialmente en el proyecto, en un porcentaje que no supere el 10% inicialmente presupuestado en el proyecto para las partidas de festejos, toros de la Comunidad de Madrid, comunicación, gastos de personal y otros gastos, en función de las necesidades debidamente acreditadas en la fase de justificación, respetando siempre la tipología de gastos aquí indicada.
A este respecto, en el proyecto presentado por la Fundación, el coste estimativo de la celebración de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2026 se eleva a 2.238.148 euros con la siguiente distribución de conceptos de gasto:
.	Partida “festejos”. Total 1.742.504 euros con la siguiente distribución:
	Kilómetro 0 la oportunidad de la Comunidad de Madrid (3 novilladas): 106.512 euros.
	Circuito de Novilladas Comunidad de Madrid (9 novilladas): 460.702 euros.
	Copa Chenel Comunidad de Madrid (13 corridas de toros): 1.175.290 euros.
.	Partida “Proyecto Toros de la Comunidad de Madrid”: 33.100 euros.
.	Partida “comunicación”: 71.920 euros.
.	Partida “gastos de personal”: 98.100 euros.
.	Partida “otros gastos”: 292.524 euros, con la siguiente distribución:
	Gastos generales (gastos de funcionamiento de la Fundación imputables a las actividades de la Fiesta del Toro): 94.500 euros.
	Gastos complementarios o auxiliares directamente relacionados con la ejecución del proyecto (gestoría, imprevistos, derechos de imagen de los torneos, imprenta, desplazamientos, alojamiento y manutención): 198.024 euros.
Los ingresos estimados son de 418.600 euros en los siguientes conceptos: entradas; venta de carne de toros y novillos, ingresos de barras e ingresos de televisión por las retransmisiones.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. 
Conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los festejos de los tres torneos taurinos señalados en la cláusula segunda podrán ser organizados por los empresarios seleccionados por la Fundación en los términos de los reglamentos que rigen dichos torneos. La contratación se realizará por escrito, con carácter no discriminatorio y a precio de mercado.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Cláusula quinta
Cuantía y dotación presupuestaria
La cuantía de la subvención asciende a 1.700.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria 48161 del programa 334D “Asuntos Taurinos” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
Cláusula sexta
Pago de la subvención
1.  La subvención se abonará en un único pago que tendrá carácter de pago anticipado sin exigencia de garantía, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos Individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, una vez formalizado el presente convenio.
2.  Con carácter previo al pago, la Fundación deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
3.  El abono se efectuará por transferencia en una cuenta bancaria que se destinará exclusivamente a la gestión de los fondos librados en aplicación del presente convenio y de la que acredite su titularidad la Fundación.
Cláusula séptima
Compatibilidad con otras subvenciones
La presente subvención será compatible con la percepción concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional. 
El importe de todas ellas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante, con el consecuente reintegro, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 6 y apartado 1.e) del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cláusula octava
Justificación
El beneficiario justificará ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos) que se han realizado todas las actuaciones correspondientes al desarrollo de la Fiesta del Toro, así como los gastos relativos a las actividades y trabajos efectuados al amparo de la presente subvención y los ingresos obtenidos durante el año 2026.  
De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, el beneficiario, antes del 15 de enero de 2027, justificará la realización de las actividades, gastos subvencionables e ingresos obtenidos en la ejecución del proyecto “La Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2026”, mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación: 
1.  Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.  Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 
a)	Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 
b)	Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c)	Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
d)	Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e)	Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, el beneficiario.
f)	En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de las actividades reseñadas en la cláusula segunda y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la subvención, a través del Centro de Asuntos Taurinos.
Cláusula novena
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía no aplicada o afectada por el incumplimiento.
Cuando la entidad beneficiaria, dentro del período de justificación, constate la existencia de un gasto subvencionable sin ejecutar, podrá efectuar voluntariamente su devolución con el interés correspondiente. En este caso, con carácter previo, deberá comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos).
La entidad beneficiaria deberá dirigirse a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos) para proceder a la devolución del importe no ejecutado. 
Una vez efectuada la devolución, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos).
Cláusula décima
Modificación del convenio
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 6.7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En ningún caso estas modificaciones pueden suponer un incremento de la cuantía de la subvención o modificar su objeto. 
Cláusula undécima
Plazo de vigencia y causas de resolución
El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las actividades de justificación y, en su caso, liquidación que se encuentren pendientes a esa fecha, y sin posibilidad de prórroga.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a)	El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En el caso de incumplimiento de la Fundación como beneficiaria de la subvención, será de aplicación el régimen legal de incumplimiento y reintegro de las subvenciones y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones referenciados en las cláusulas novena y duodécima del presente convenio.
Cláusula duodécima
Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, se considerarán infracciones administrativas la previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones aplicable será el estipulado en los artículos 59 a 63 y artículo 15 respectivamente de las disposiciones mencionadas. 
Cláusula decimotercera
Comisión de seguimiento
Para disponer de un mecanismo de seguimiento y coordinación de las actuaciones contempladas en el convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. La representación de la Comunidad de Madrid estará formada por dos representantes del Centro de Asuntos Taurinos, mientras que la representación de la Fundación recaerá en aquellos dos miembros de la misma que determine dicha Fundación. 
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio. 
Los cargos de presidente y secretario de la Comisión de Seguimiento recaerán en el Director-Gerente y un funcionario del Centro de Asuntos Taurinos, respectivamente. El Presidente tendrá voto de calidad.
Cláusula decimocuarta
Publicidad y difusión
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la debida mención a la financiación de la Comunidad de Madrid en todos los materiales y ediciones que se elaboren en relación con esta iniciativa, conforme a la imagen corporativa y los logotipos oficiales facilitados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos), de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid.
Cláusula decimoquinta
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Cláusula decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así como lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.
Cláusula decimoséptima
Jurisdicción
El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cláusula decimoctava
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remisión a la Cámara de Cuentas
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su firma. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia, tal y como establece el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 19 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, debido a la cuantía del convenio, éste debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicado
Madrid, a 16 de abril de 2026..El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024 de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, Miguel Ángel Martín Lorenzo..En representación de la Fundación del Toro de Lidia: Victorino Martín García y Fernando Gomá Lanzón.



























































































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