<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260502-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>CONVENIO</rango>
    <fecha_publicacion>2026/05/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/04/15</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Convenio de colaboración de 15 de abril de 2026, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera ALDAIR para la investigación y gestión apícola en la finca experimental de “El Encín”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260502-22</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/02/BOCM-20260502-22.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/02/BOCM-20260502-22.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/02/BOCM-20260502-22.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/02/BOCM-20260502-22.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</organismo>
    <organismo>O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,  Agrario y Alimentario (IMIDRA)</organismo>
    <tipo_disposicion>CONVENIO</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
22CONVENIO de colaboración de 15 de abril de 2026, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera ALDAIR para la investigación y gestión apícola en la finca experimental de “El Encín”.
REUNIDOS
De una parte: el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.
De otra parte: la Sra. D.a María Victoria Vallejo García, en nombre y representación de la Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera ALDAIR, en adelante ALDAIR, con CIF G-88257654, con domicilio social en la calle Murillo, número 29, 28770 Colmenar Viejo (Madrid), constituida en Colmenar Viejo el día 27 de noviembre de 2018, y registrada en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 38.628, comparece y firma en su condición de representante legal, en virtud de su nombramiento como presidenta de ALDAIR en la asamblea extraordinaria del 1 de septiembre de 2025.
Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidades para firmar este convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero
Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil de la Comunidad de Madrid, especializado en la investigación y el desarrollo agroalimentarios, y en la transferencia al sector de nuevos conocimientos y tecnologías en ese ámbito, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:
.	Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica y la formación en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
.	Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario agroalimentario.
.	Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Y según lo establecido en los apartados b), d) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre tiene, entre otras, las funciones de:
.	Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.
.	Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
.	Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
Segundo
Que ALDAIR es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines establecidos en el artículo 2, apartado 3.o de sus estatutos, elevar el nivel sanitario y zootécnico de las explotaciones asociadas mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.
Para la consecución de sus fines, según lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de los estatutos de la asociación, lleva a cabo actividades de asesoramiento a las explotaciones agrarias, que comprenden la diagnosis, seguimiento, evaluación y propuesta y ejecución de mejoras, mediante la gestión de los datos productivos y reproductivos, así como actuaciones de gestión técnica, de carácter específico, en el ámbito de la gestión zootécnica para las diferentes orientaciones productivas.
Tercero
Que ALDAIR está reconocida en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro Nacional de la misma.
Cuarto
Que ALDAIR constituye la única “Asociación de Defensa Ganadera” de apicultura ecológica en la Comunidad de Madrid, circunstancia que le otorga un carácter singular frente a otras asociaciones, al estar sometida a programas oficiales de control sanitario, contar con asistencia veterinaria especializada, acceso a ayudas específicas y una coordinación directa con la administración en materia de sanidad apícola.
Quinto
Que ALDAIR agrupa a apicultores de la Comunidad de Madrid que desarrollan su actividad bajo certificación ecológica y por tanto están interesados en colaborar en proyectos de investigación y transferencia tecnológica que contribuyan a promover una apicultura sostenible y resiliente.
Sexto
Que ambas partes desean establecer un marco de cooperación para la instalación y gestión de un colmenar en la finca experimental “El Encín” (N-II km 38, 28805 Alcalá de Henares, Madrid) del IMIDRA, con fines de investigación, formación y desarrollo tecnológico.
Séptimo
Que, en consideración con lo anterior, este convenio define las actuaciones de colaboración mutua entre el IMIDRA y ALDAIR a través de diversas acciones en materia de investigación, desarrollo, innovación, formación y asesoramiento.
Por todo lo expuesto, el IMIDRA y ALDAIR suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el IMIDRA y ALDAIR para la instalación y gestión de un colmenar en la finca experimental de “El Encín”. Asimismo, busca promover la investigación para impulsar la mejora de la gestión apícola dentro de un modelo de apicultura sostenible y resiliente con especial atención a la sanidad de las abejas, la producción y calidad de los productos, así como a la capacidad de carga de los colmenares.
Segunda
Obligaciones del IMIDRA
EI IMIDRA, se compromete a:
.	Poner a disposición los terrenos para la implantación de las instalaciones del colmenar en la finca “El Encín”, adscrita al IMIDRA y registrada con el número 13 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid. La actuación se realizará en la parcela catastral número 1 del polígono 10 del término municipal de Alcalá de Henares, con referencia catastral 28005A010000010000XX, clasificada como terreno rústico de uso principal agrario y con una superficie de 256.226 m2. La ubicación prevista corresponde a las coordenadas 40.520599, -3.302095.
.	Delimitar y acondicionar el espacio de la finca “El Encín” donde deben instalarse las colmenas de Apis mellifera, colocando una señalización visible en los bordes del colmenar, con letreros de “Precaución, abejas” de tamaño mínimo (30 × 20 cm, letras de 6 cm), con el número de registro de la explotación.
.	Autorizar el uso de las instalaciones del colmenar a ALDAIR, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones previstas en el convenio. A tal efecto, el IMIDRA dictará la correspondiente resolución de autorización de uso, con carácter gratuito, en la que se establecerán las condiciones de utilización, las obligaciones asumidas por ALDAIR, y el período de vigencia de dicha autorización, que coincidirá con la duración del convenio.
.	Proveer infraestructura básica y colmenas para iniciar colonias en entorno libre de contaminantes.
.	Definir pautas de trabajo en coherencia con la planificación y directrices del proyecto.
.	Evitar prácticas agrarias que perjudiquen las colmenas.
.	Implementar un sistema de monitoreo de las colmenas (balanzas electrónicas y sensores de temperatura y humedad) y compartir los datos con ALDAIR.
.	Suministrar tratamientos sanitarios, con control, supervisión y registro conforme a normativa y de acuerdo a los ensayos programados en el proyecto.
.	Diseñar y ejecutar estudios (sanidad, manejo, carga apícola, calidad y trazabilidad) y usar el colmenar para formación (prácticas, tesis, proyectos).
.	Disponer de un seguro de responsabilidad civil en caso de daños a terceros y las medidas de seguridad oportunas para los trabajadores del IMIDRA.
Tercera
Obligaciones de ALDAIR
ALDAIR se compromete a:
.	Instalar, manejar y mantener las colonias de abejas, garantizando el cumplimiento de la normativa sanitaria y de bienestar animal vigente.
.	Seleccionar al apicultor/apicultores de la asociación para la realización de los trabajos, proveer su identificación y cualificación, así como aportar el número de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid. El apicultor/apicultores seleccionados no podrán tener vinculación laboral con la Comunidad de Madrid.
.	Aportar los materiales y equipos necesarios para la actividad apícola a excepción de las colmenas que serán proporcionadas por el IMIDRA.
.	Notificar previamente al equipo del IMIDRA las actuaciones en el colmenar, para coordinar, anunciar entradas y salidas y seguir las instrucciones que se den tanto por los investigadores como por el personal de la finca.
.	Compartir información de producción y estado sanitario de las colmenas y otros parámetros de interés para la investigación; extraer y suministrar muestras (miel, polen, cera, etc.) para permitir realizar análisis de manera continuada.
.	Entregar un 5 % de la producción de miel y/o polen de la producción apícola del apiario que se destinará a actividades de promoción del convenio y del proyecto de investigación, regalos institucionales, catas, elaboraciones y proyectos culinarios del centro de innovación gastronómica del IMIDRA, sin que pueda ser comercializada por el Instituto.
.	Colaborar en actividades de formación y transferencia a estudiantes, técnicos e investigadores. Estas actividades de formación de estudiantes deberán ser determinadas en un convenio.
Cuarta
Coste económico del convenio
El convenio se establece sin contraprestación dineraria alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA aportará los medios técnicos y humanos propios necesarios para la realización de las actuaciones acordadas. La estimación de los gastos totales por el coste de los materiales, infraestructura y mantenimiento asciende a un total de 7.954 euros, los cuales serán con cargo al programa 467A y la partida 64003 “Estudios y proyectos de investigación”.
Por otra parte, la estimación de los gastos totales de ALDAIR por el coste de los materiales, infraestructura y mantenimiento asciende a un total de 6.500 euros.
El cálculo de los gastos se ha establecido según el siguiente desglose:

Quinta
Comisión de Seguimiento
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en este convenio, se crea una comisión de seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
.	Presidente: el Presidente de ALDAIR.
.	Vicepresidente: La Directora-Gerente del IMIDRA.
.	Vocales:
	Dos trabajadores del IMIDRA designados por la Directora-Gerente del IMIDRA.
	Dos representantes de ALDAIR, designados por el presidente.
La comisión de seguimiento designará un secretario entre sus miembros.
La comisión de seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.
Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Vigencia del Convenio
El convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de 4 años a partir de esa fecha.
Antes de su finalización, las partes podrán acordar la prórroga expresa del convenio por un máximo de cuatro años, según lo previsto en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Modificación
El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.
Octava
Extinción
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a)	El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b)	El acuerdo de las Partes.
c)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.
	En este caso, el IMIDRA o ALDAIR podrá notificar a la otra parte un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
	Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula novena del presente convenio.
d)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)	Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Novena
Efectos de la resolución del Convenio
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el punto 1.o del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El IMIDRA entregará a ALDAIR una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.
Décima
Resultados de las actuaciones
La titularidad sobre los resultados obtenidos en los estudios de investigación relacionados con enfermedades y parásitos de las colmenas, métodos de control sanitario y nuevas estrategias de manejo corresponderá al IMIDRA. No obstante, la información obtenida se pondrá a disposición de ALDAIR. Asimismo, ALDAIR podrá presentar dichos resultados en los foros que considere de interés para su entidad, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia a este convenio.
En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes del convenio, se hará mención al mismo y a las Partes. En el perímetro del colmenar, en la zona de acceso al mismo, se colocará un cartel indicador en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio y con indicación de las entidades participantes: IMIDRA-ALDAIR.
El noventa y cinco por ciento (95 %) de la producción apícola corresponderá a la Asociación, que podrá destinarlo al desarrollo de actividades con fines técnicos, científicos o de investigación relacionados con el objeto del presente convenio.
Undécima
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Duodécima
Publicación
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se remitirá al Registro de Convenios y Protocolos.
Decimotercera
Normativa aplicable y jurisdicción
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, está sometido al régimen contenido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo.
Madrid, a 15 de abril de 2026..El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris..La Presidenta de ALDAIR, María Victoria Vallejo García.
(03/5.974/26)</texto>
</documento>