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    <identificador>BOCM-20260504-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE SANIDAD</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/05/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/04/17</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 575/2026, de 17 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, liderados por personal investigador emergente, en centros adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud y en Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de la Comunidad de Madrid (Programa “Lánzate”)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
53EXTRACTO de la Orden 575/2026, de 17 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, liderados por personal investigador emergente, en centros adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud y en Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de la Comunidad de Madrid (Programa “Lánzate”).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en página web https://www.comunidad.madrid.
BDNS (Identif.): 901018
Primero
Beneficiarios
1.  Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las siguientes entidades:
a)	IIS acreditados de la Comunidad de Madrid, a través de las Fundaciones de Investigación Biomédica que los gestionan.
b)	Hospitales y otros centros asistenciales, adscritos al SERMAS, a través de las Fundaciones de Investigación Biomédica que gestionan la investigación realizada en los mismos.
c)	Otros entes públicos de carácter asistencial, adscritos a la Consejería de Sanidad, que desarrollen actividad investigadora.
2.  Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
Segundo
Finalidad
La finalidad de las ayudas económicas es promocionar las actividades de investigación biomédica mediante el impulso y consolidación de grupos de investigación emergentes dirigidos por personal investigador que no han tenido aun acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I+D+i o de la Unión Europea, o bien, hayan tenido una financiación limitada, habiendo obtenido, como máximo, un proyecto en convocatorias del Plan Estatal de I+D+i o de la Unión Europea.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 230/2026, de 13 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, liderados por personal investigador emergente, en centros adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud y en Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de la Comunidad de Madrid (Programa ?Lánzate?), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 47, de 25 de febrero de 2026.
Cuarto
Importe
El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 840.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Período subvencionable y plazo de justificación
Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse en un período de dos años, estableciéndose en la orden de concesión la fecha concreta de inicio, debiendo presentar la documentación justificativa en los tres meses posteriores a la fecha de finalización del período de ejecución del proyecto de I + D + i.
Madrid, a 17 de abril de 2026.
		La Consejera de Sanidad, 		FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/6.455/26)</texto>
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