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    <identificador>BOCM-20260507-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/05/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/04/27</fecha_disposicion>
    <titulo>Puesto libre designación
– Orden 1171/2026, de 27 de abril, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden 866/2026, de 15 de abril de 2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
19ORDEN 1171/2026, de 27 de abril, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden 866/2026, de 15 de abril de 2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación.
Advertido el error material en la Orden 866/2026, de 15 de abril de 2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su corrección en los siguientes términos, manteniéndose inalterable el resto del contenido de la misma, no procediéndose por tanto a reabrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas.
En el Anexo I.
Donde dice: 
“Perfil profesional del puesto.
.	Experiencia en trabajo en centros de protección con menores y sus familias (0,20 puntos por año) máximo 2 puntos.
.	Participación en comisiones de apoyo familiar (0,20 puntos por año) máximo 2 puntos.
.	Realización de comparecencias de menores y sus familias (0,20 puntos por año) máximo 2 puntos.
.	Derivación de casos que requieran atención especializada (0,20 puntos por año) máximo 1 punto.
.	Elaboración de proyectos de reintegración familiar (0,20 puntos por año) máximo 1 punto”.
Debe decir: 
“Perfil profesional del puesto.
.	Experiencia en trabajo en centros de protección con menores y sus familias.
.	Participación en comisiones de apoyo familiar.
.	Realización de comparecencias de menores y sus familias.
.	Derivación de casos que requieran atención especializada.
.	Elaboración de proyectos de reintegración familiar”.
Madrid, a 27 de abril de 2026..La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2023), la Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova Kosseva.

(03/6.688/26)</texto>
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