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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Notificación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
65Móstoles. Régimen económico. Notificación
Extracto del acuerdo 26/307, de la Junta de Gobierno Local, de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la modificación de las bases reguladoras (BBRR) de ayudas a las familias para el curso escolar.
Primero.  Objeto..Las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2023-2024 fueron aprobadas en JGL de fecha 7/9/2023 (Acuerdo n.o 1/521 ), BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20/9/2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 224), posteriormente dichas bases reguladoras fueron modificadas en JGL de fecha 28/5/2024 (Acuerdo n.o 19/396), BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11/6/2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 138) y modificadas con fecha 25 de febrero de 2025 en JGL (Acuerdo n.o 32/138), BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14/4/2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 88), con fecha 21/4/2026, se han aprobado las nuevas modificaciones de las citadas bases reguladoras en Junta de Gobierno Local (Acuerdo 26/307).
Segundo.  Documentación económica..Se acuerda aprobar la siguiente redacción del texto: 
Cuando se autorice expresamente al Ayuntamiento a obtener la información relativa al nivel de renta general a través de la Agencia Tributaria (AEAT), no será necesario aportar documentación económica adicional.
No obstante, en el caso de que la Agencia Tributaria no disponga de dicha información respecto de todos o alguno de los miembros de la unidad económica, las personas solicitantes deberán justificar los ingresos económicos, aportando la siguiente documentación en el período de subsanaciones:
Certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria del último ejercicio fiscal.
Si no se dispone de certificado de imputaciones se presentará Vida laboral actualizada y nóminas del año de la convocatoria.
Tercero.  Presentación solicitudes..Se acuerda aprobar la siguiente redacción del texto: 
También podrá presentarse en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 14.2, 16.4.a, 28.3 y 43. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado electrónico.
La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de las condiciones establecidas en las bases. Así mismo supondrá la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Consulta de datos personales:
El Ayuntamiento de Móstoles consultará con objeto de tramitación de la solicitud los siguientes datos:
a)	Datos empadronamiento.
b)	Datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles.
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta de sus datos. Dicho derecho de oposición ha de realizarse por escrito ante este Ayuntamiento, con el modelo normalizado “Documento de oposición a la consulta de datos personales”, que estará disponible junto con el formulario de solicitud de la ayuda, y deberá ser motivado. El ejercicio de oposición supone no poder tramitar la solicitud hasta que aporte toda la documentación requerida. (Anexo 1)
Cuarto.  Criterios de valoración..Se acuerda aprobar la siguiente redacción del texto: 
La renta per cápita familiar será el resultado de sumar exclusivamente las rentas obtenidas por solicitante y cónyuge o persona unida por análoga relación, dividido por el número total de miembros computables.
Quinto.  Comisión de valoración de solicitudes..Se acuerda aprobar la siguiente redacción del texto: 
La Comisión de Valoración estará formada por el/la Directora/a de Educación o persona en quien delegue.
Sexto.  Obligaciones de los beneficiarios..Se acuerda aprobar la siguiente redacción del texto: 
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que tenga la misma finalidad, si bien la suma total de las cuantías de las ayudas percibidas no superará el coste del gasto realizado.
En Móstoles, a 27 de abril de 2026..La concejala-delegada de Educación y Cultura, Cristina Molina de Miguel.
(01/6.648/26)</texto>
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