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    <titulo>– Camesa Madrid, S. A. Iniciativa urbanística</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS
CAMESA MADRID, S. A.
77Camesa Madrid, S. A. Iniciativa urbanística
Anuncio sobre el inicio de la comercialización de viviendas en alquiler asequible perteneciente a la promoción “El Fresno”, situada en el municipio de Humanes de Madrid, incluida en el Lote 3-Parcela 7, del Plan Vive de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, a la sociedad concesionaria Camesa Madrid, S. A., con CIF A?70824099, se anuncia el inicio de la comercialización de las viviendas destinadas al alquiler a precio asequible incluidas en el lote 3, parcela 7 del Plan Parcial del Sector L “El Barral”, situada en la calle Don Faustino Ruiz, número 7, en el municipio de Humanes de Madrid.
Las viviendas han sido construidas al amparo de concesión demanial sobre terrenos integrantes de la Red Supramunicipal de Vivienda Protegida de la Comunidad de Madrid y cuentan con calificación definitiva otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 26 de marzo de 2026, estando destinadas al alquiler a precio asequible en régimen de protección asimilable a Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento de Precio Básico (VPPB).
Características de la promoción
La promoción está compuesta por 50 viviendas, 75 plazas de garaje y 50 trasteros, vinculados como anejos inseparables, con la siguiente distribución orientativa por tipologías, pudiendo consultarse el detalle completo y actualizado en la página web habilitada al efecto: https://alasviviendaasequible.com/project/residencial-fresno-humanes-de-madrid/ .

Rentas, gastos y repercusiones
Todas las viviendas disponen de una plaza de aparcamiento y un trastero como anejos inseparables, cuyo importe se encuentra incluido en la renta mensual, sin que el precio conjunto de dichos anejos exceda del 50 % de la renta de la vivienda, computándose como máximo 25 m2 de superficie útil por plaza de garaje y 8 m2 por trastero.
En aquellas viviendas que dispongan de una segunda plaza de garaje, la renta máxima de esta no excederá del 40 % de la renta de la vivienda, computándose igualmente un máximo de 25 m2 de superficie útil.
La renta mensual de alquiler se especificará en cada contrato de arrendamiento respetando la normativa de vivienda con protección pública de aplicación, los Pliegos que rigen la concesión y el multiplicador por metro cuadrado ofertado por el concesionario.
La renta de alquiler mensual se desglosará en renta de Vivienda, renta de Trastero y renta por plaza de garaje.
A la renta mensual se le sumarán los gastos susceptibles de repercusión conforme al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
.	Gastos de servicios comunitarios (limpieza, mantenimiento, jardinería, suministros de zonas comunes, etc.) conforme al artículo 20 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos y hasta un máximo del 15 % de la renta mensual.
.	El coste del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante prorrateo mensual y las tasas de basuras u otras tasas municipales relativas a las viviendas correspondientes a las fincas arrendadas.
.	Los gastos por servicios o suministros con que cuente la finca arrendada y puedan ser individualizados mediante aparatos contadores.
Requisitos de acceso
Los requisitos para acceder a estas viviendas son los establecidos en el Decreto 84/2020, y, de forma resumida, los siguientes:
1.  Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
2.  No ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en territorio nacional.
3.  Ser mayor de edad o menor emancipado.
4.  Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
5.  Ingresos anuales de la unidad de convivencia:
a.	Mínimos: 1,5 veces el IPREM anual vigente.
b.	Máximos: 5,5 veces el IPREM anual, tratándose de viviendas VPPB. Para el cálculo se aplicarán los coeficientes correctores legalmente establecidos.
La renta anual a abonar no podrá superar el 35 por 100 de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.
6.  Prioridad para personas empadronadas o con centro de trabajo en el municipio de Humanes de Madrid con una antigüedad mínima de 5 años.
Procedimiento de inscripción y adjudicación
El plazo de apertura de inscripción en la lista de interesados será un mes después de la fecha de esta publicación, debiendo los interesados formalizar su solicitud exclusivamente a través de la página web: 
https://alasviviendaasequible.com/project/residencial-fresno-humanes-de-madrid/ .
En dicha página se encontrarán disponibles las bases de procedimiento de adjudicación que deberá tenerse presentes los interesados antes de tramitar su inscripción.
La fecha de adjudicación de viviendas se publicará igualmente en la citada página web, a partir de esa fecha, y hasta el final de la concesión, se realizarán nuevas adjudicaciones conforme al orden de la lista de espera, a medida que se vayan produciendo disponibilidades.
Se comunicará al solicitante que corresponda por orden de prelación la asignación de vivienda, con indicación de las características de la misma y requiriéndole para que acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos de acceso señalando la documentación que deberá ser aportada en un plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la comunicación. La falta de acreditación completa en dicho plazo implicará la exclusión de la lista de solicitantes.
Formalización del contrato y entrega
Una vez acreditados los requisitos, se procederá a la formalización del contrato de arrendamiento. La entrega de llaves se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato.
La fecha prevista la entrada de inquilinos será publicada en la página web indicada.
Viviendas adaptadas
La promoción incluye una reserva del 4 % de viviendas adaptadas destinadas a personas con movilidad reducida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En Madrid, a 30 de abril de 2026..Manel Rodríguez.
(02/6.943/26)</texto>
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