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    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
61Morata de Tajuña. Régimen económico. Modificación presupuestaria
El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2026, acordó aprobar inicialmente la modificación presupuestaria, mediante la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente de Tesorería para gastos generales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1 y 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 20.1 y 38.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, se expone al público.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán presentar reclamaciones en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El expediente se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones.
En resumen, la modificación de créditos es la siguiente:

Morata de Tajuña, a 7 de mayo de 2026..La alcaldesa-presidenta, Gloria de la Torre Martínez.
(03/7.304/26)</texto>
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