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    <titulo>– Galapagar. Urbanismo. Plan especial</titulo>
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    <organismo>GALAPAGAR</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
URBANISMO
54Galapagar. Urbanismo. Plan especial
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público para general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2026, adoptó el siguiente acuerdo: 
Primero..Aprobar inicialmente el Plan Especial de iniciativa municipal en el ámbito de suelo urbano denominado “Navalonguilla” de las NN. SS. de 1976 del municipio de Galapagar (Madrid), con el fin de posibilitar el desarrollo de un vacío urbano en el núcleo urbano en la zona situada al sur del Casco antiguo denominada La Canaleja, que las NN. SS. 1976 de Galapagar califican como suelo urbano consolidado.
Segundo..Aprobar inicialmente la delimitación del ámbito de actuación de suelo urbano denominado “Navalonguilla” situado en los terrenos ordenados por las NN. SS. 1976 vigentes en Galapagar, de conformidad y con los efectos previstos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución. 
La representación gráfica de la descripción del ámbito anteriormente descrita es la recogida en plano de información “plano de información I.1 Situación en el entorno emplazamiento”, del citado Plan Especial, y que se reproduce en la cuarta de las consideraciones jurídicas que anteceden.
Tercero..Someter la documentación del Plan Especial del ámbito de suelo urbano “Navalonguilla” de referencia, al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID  y en un periódico de los de mayor difusión, efectuando publicación simultánea del mismo en el Tablón de Edictos y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Galapagar, para una mayor difusión del documento sometido a información pública.
Simultáneamente, requerir a los órganos y entidades que a continuación se relacionan, informes que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, se han considerado necesarios (artículo 57 b. de la LSCM): 
.	Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Cuarto..Solicitar de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Transición Energética y Economía Circular) informe ambiental estratégico una vez tramitado el oportuno procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, en los términos previstos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. 
Quinto..Remitir a la citada Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, a los efectos de previstos en el punto anterior, acuerdo de aprobación inicial junto con la documentación del Plan Especial de Reforma Interior y anuncios publicados correspondientes al preceptivo trámite de información pública. Así mismo, y una vez finalizado dicho periodo, se deberá remitir a la citada Dirección General certificado de su cumplimiento y resultado del mismo, junto con relación de los propietarios afectados.”
Lo que se hace saber a fin de que en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quien se considere afectado de algún modo, pueda presentar las alegaciones que se consideren oportunas.
Galapagar, a 28 de abril de 2026..El alcalde-presidente accidental, Ángel Camacho Lázaro.
(02/6.907/26)</texto>
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