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    <identificador>BOCM-20260513-65</identificador>
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    <fecha_publicacion>2026/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>BOADILLA DEL MONTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO
65Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo
Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio número 2591/2026, de fecha 29 de abril, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
«1.o  Rectificar el error detectado en el decreto número 2360/2026, de fecha 14 de abril, del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 27 de abril de 2026), de aprobación de las bases y de la convocatoria del proceso para la formación de una bolsa de trabajo con destino al nombramiento, mediante el sistema de oposición, de personal funcionario interino de la escala de Administración Especial, subescala Técnica Media, grado en Arquitectura Técnica, grupo A, subgrupo A2, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos que se indican:
En la parte dispositiva, donde dice:
“(…) 4.o  El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el ‘Boletín Oficial del Estado’ (…)”.
En la parte dispositiva, debería decir:
“(…) 4.o  El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases y de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (…)”.
En las bases de la convocatoria, donde dice:
“4.4.  Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado, con carácter previo, las correspondientes bases específicas de la convocatoria”.
“4.5.  Documentación a adjuntar.
(…) De conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, se aplicará una reducción sobre las tarifas del cincuenta por ciento a los siguientes sujetos pasivos:
1.  Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado” (…)”.
En las bases de la convocatoria, debería decir:
“4.4.  Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases y de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
“4.5.  Documentación a adjuntar.
(…) De conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, se aplicará una reducción sobre las tarifas del cincuenta por ciento a los siguientes sujetos pasivos:
1.  Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (…)”.
2.o  Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo que el plazo de veinte días hábiles previsto para la presentación de solicitudes de participación al proceso para la formación de la presente Bolsa de Trabajo empezará a computarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente rectificación de las bases de la convocatoria en el meritado diario oficial.
3.o  Disponer la publicación, en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento y en su página web municipal ( http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org ), del documento completo de las bases de la convocatoria, una vez practicada en ellas la presente rectificación”.
4.o  La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente».
En Boadilla del Monte, a 4 de mayo de 2026..El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.
(01/7.040/26)</texto>
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