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    <titulo>Libro contabilidad estupefacientes
– Resolución de 29 de abril de 2026, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se autoriza el libro oficial de contabilidad de estupefacientes en soporte electrónico a través de la aplicación LICO de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
24RESOLUCIÓN 29 de abril de 2026, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se autoriza el libro oficial de contabilidad de estupefacientes en soporte electrónico a través de la aplicación LICO de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
La Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6.g), como obligación de los farmacéuticos de los establecimientos y servicios farmacéuticos, velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre estupefacientes, psicótropos y cualquier otro medicamento que requiera especial control. Asimismo, su artículo 13.6 dispone que la dispensación de medicamentos estupefacientes y psicótropos se efectuará de conformidad con su normativa específica.
El Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, establece en su artículo 9.7 que el farmacéutico registrará en el libro de contabilidad de estupefacientes la dispensación efectuada. Del mismo modo, el artículo 15.6 dispone que, una vez realizada la dispensación, el farmacéutico consignará en la receta la identificación de la oficina de farmacia, la fecha de dispensación y su firma, quedando la receta en su poder e invalidada para una nueva dispensación, debiendo anotarse dicha actuación en el libro de contabilidad de estupefacientes o en el soporte informático que lo sustituya.
Por su parte, el artículo 20 del citado real decreto establece que todas las entidades que fabriquen, distribuyan o dispensen sustancias o medicamentos estupefacientes deberán disponer de un libro de contabilidad de estupefacientes en el que se registren, de forma actualizada, todos los movimientos que se produzcan. Asimismo, prevé expresamente que dicho libro podrá emitirse en soporte papel, para su cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico, siempre que sea autorizado por la administración sanitaria competente.
En virtud del Convenio interadministrativo suscrito el 17 de enero de 2018 entre la Comunidad Valenciana y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), publicado mediante Resolución de 15 de febrero de 2018 de la Secretaría General de Sanidad y Consumo en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 54, de 2 de marzo de 2018, se articuló la cesión de uso a la AEMPS del módulo de vales electrónicos de estupefacientes integrado en el sistema SICOMEPS, desarrollado por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, con la finalidad de ponerlo a disposición de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla interesadas en su implantación.
Como consecuencia de ello, la aplicación LICO, gestionada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ha sido puesta a disposición de la Comunidad de Madrid, permitiendo la implantación de un libro de contabilidad de estupefacientes en soporte electrónico. En colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, esta herramienta ha sido objeto de experiencia piloto en oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, habiéndose constatado su idoneidad funcional para garantizar el adecuado control, trazabilidad y cumplimiento de las obligaciones legales en materia de estupefacientes.
La implantación de este sistema electrónico constituye una medida de modernización administrativa que favorece una gestión más eficiente, segura y homogénea del control de estupefacientes, manteniendo en todo caso las garantías exigidas por la normativa estatal y autonómica vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público.
Esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 6 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
RESUELVO
Primero
Autorizar el libro oficial de contabilidad de estupefacientes en soporte electrónico a través de la aplicación LICO de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como soporte válido a efectos del cumplimiento de las obligaciones de registro previstas en la normativa vigente.
Segundo
Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 29 de abril de 2026..La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, Pilar Jimeno Alcalde.
(03/7.212/26)</texto>
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