<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260514-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/05/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/04/29</fecha_disposicion>
    <titulo>Regulación profesión docente
– Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos docentes no universitarios en los centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2026-2027</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260514-7</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/14/BOCM-20260514-7.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/14/BOCM-20260514-7.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/14/BOCM-20260514-7.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/14/BOCM-20260514-7.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
7RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos docentes no universitarios en los centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2026-2027.
PREÁMBULO
La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, aplicable a todo el personal al servicio de la Administración Regional, establece la facultad de poder dictar normas de adecuación a las peculiaridades del personal docente.
En este sentido, es indudable que una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que compagine un procedimiento ágil y flexible en la cobertura de puestos, con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Con este objetivo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptó el Acuerdo de 10 de mayo de 2023, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 19 de mayo de 2023).
Próximos a finalizar el curso 2025-2026 y al amparo de la normativa anteriormente citada, procede establecer el marco regulador de la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid para el curso 2026-2027.
En los casos en que esta resolución utiliza el género gramatical masculino para referirse a personas, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
A la vista de lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General dispone las siguientes
BASES
Primera
Objeto
Establecer el marco regulador para la formación, ordenación, prórroga y funcionamiento de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2026-2027.
Segunda
Normativa aplicable
Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2026-2027, se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:
.	Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
.	Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
.	Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
.	Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
.	Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
.	Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
.	Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias
.	Acuerdo de 10 de mayo de 2023, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación del personal funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario.
.	Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
.	Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo.
.	Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente resolución.
Tercera
Lugar de publicación de información, listados, acceso a formularios y a la Plataforma de Asignación de Docentes Interinos (PADI).
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información sobre este procedimiento, el acceso a los formularios mencionados en ella, a la Plataforma de Asignación de Docentes Interinos (PADI) y la publicación de los listados a los que se refiere esta Resolución estarán disponibles en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2026 y para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-2026
Asimismo, podrá acceder a información complementaria al trámite, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( https://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”.
Cuarta
Listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes  en régimen de interinidad
4.1.  Prórroga de las listas ordinarias de especialidades no convocadas en los procesos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes que se celebran en 2026.
Las listas ordinarias vigentes en el curso 2025-2026 de los cuerpos y especialidades que no han sido incluidos en el proceso selectivo al que se refiere la Resolución de 2 de febrero de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso al Cuerpo de Maestros, serán prorrogadas para el curso 2026-2027, excluyendo a aquellos integrantes que hayan causado baja a 30 de junio de 2026.
Las listas prorrogadas se aprobarán mediante resolución de esta Dirección General que se dictará a partir del 1 de julio del presente año, procediéndose a la publicación de las mismas en los lugares indicados en la base tercera.
4.2.  Formación de las listas de especialidades convocadas en los procesos selectivos de ingreso a los cuerpos docentes que se celebran en 2026.
4.2.1.  Integrantes de las listas ordinarias de cada especialidad.
Para formar parte de la lista ordinaria de una especialidad incluida en el procedimiento selectivo convocado por la Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, se deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
.	Ser integrante de la lista ordinaria vigente de dicha especialidad y no haber decaído de la misma a 30 de junio de 2026, sin necesidad de presentar solicitud ni presentarse al citado procedimiento selectivo, siempre que se haya presentado a una de las últimas cinco convocatorias de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista correspondiente.
.	Presentarse al citado procedimiento selectivo en la especialidad a la que se quiere pertenecer como aspirante a interinidad, y haber marcado “Solicito formar parte de la lista/listas de interinos” del recuadro C del apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria” en el impreso de solicitud de participación. Se entenderá por “presentarse al procedimiento selectivo”, acudir al llamamiento y entregar el examen correspondiente a la primera prueba de la fase de oposición de la especialidad por la que se presente.
4.2.2.  Ordenación.
Las listas ordinarias de cada especialidad se ordenarán conforme a la puntuación obtenida en el baremo recogido en el Anexo II de la presente Resolución.
La baremación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a)	Aspirantes que se presentan al proceso selectivo de la especialidad de la lista de la que forman parte en el curso 2025-2026: Los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el referido procedimiento selectivo.
b)	Aspirantes que formando parte de una lista ordinaria de una especialidad convocada se presentan a una especialidad diferente: Los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del resto de las listas ordinarias de las especialidades convocadas de las que forme parte el aspirante en el curso 2025-2026 se actualizarán con la puntuación obtenida en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 de la especialidad a la que se presenten.
c)	Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades convocadas: Los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el último proceso selectivo de la especialidad al que se haya presentado el aspirante, sin que el candidato pueda aportar nueva documentación.
En caso de igualdad de puntuación, teniendo en cuenta que cada uno de los apartados se redondeará a la diezmilésima, los aspirantes se ordenarán aplicando los siguientes criterios de desempate en el orden que se establece a continuación:
1.  Mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo.
2.  De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan mayor puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II.
3.  Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo.
4.2.3.  Publicación y cese de la vigencia de las listas ordinarias en los cuerpos y especialidades convocados por Resolución de 2 de febrero de 2026.
Una vez finalizados los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 2 de febrero de 2026, se procederá mediante resolución de esta Dirección General, a la aprobación y publicación de las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2026-2027 de los cuerpos y especialidades convocados en los mismos lugares que los indicados en la base tercera, quedando derogadas las correspondientes listas ordinarias de interinos vigentes hasta ese momento.
Contra las puntuaciones que constan en estas listas, no procede alegación o reclamación alguna, dado que las mismas proceden de procedimientos que ya tuvieron en su día fase de alegaciones por lo que han adquirido firmeza, sin perjuicio de que, en caso de que se modifiquen, en el marco de los procedimientos de los que traen causa, con posterioridad a la aprobación de las citadas listas, la administración procederá, de oficio, a la modificación de la puntuación en la correspondiente lista o listas, mediante resolución dictada al efecto por esta Dirección General y que se publicará en los mismos lugares que los indicados en la base tercera.
Quinta
Listas extraordinarias de aspirantes a desempeñar  puestos docentes en régimen de interinidad
Las listas extraordinarias permanentemente abiertas que se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 19 de octubre de 2023 continuarán vigentes durante el curso 2026-2027, quedando excluidos aquellos aspirantes que hubieran causado baja a 30 de junio de 2026, así como quienes pasen a formar parte de la correspondiente lista ordinaria. A partir del 1 de julio de 2026, mediante resolución de esta Dirección General, se procederá a la publicación de las listas actualizadas de integrantes en los lugares indicados en la base tercera y durante el curso se actualizarán los listados con los nuevos admitidos en la plataforma PADI.
El resto de las listas extraordinarias vigentes durante el curso 2025-2026, que no se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 19 de octubre de 2023, serán prorrogadas para el curso 2026-2027, excluyendo a aquellos integrantes que hayan causado baja a 30 de junio de 2026. A partir del 1 de julio de 2026, mediante resolución de esta Dirección General, se procederá a la aprobación y publicación de las listas extraordinarias prorrogadas en los lugares indicados en la base tercera.
Sexta
Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:
1.  No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado”, 30 de diciembre).
2.  Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad correspondiente que aparece especificada en el Anexo I de la presente Resolución.
Quedan exentos de la exigencia de este requisito los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el mismo cuerpo y especialidad en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de, al menos, cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad a la que se opte.
En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente credencial de homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, tener acreditado el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
3.  Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
.	Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
.	Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
.	Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.
4.  Los participantes que opten a especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia deberán acreditar estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilita para el ejercicio de la docencia a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no puedan realizar los estudios de máster.
De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. En el mismo caso estarán los profesores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 2 de dicha disposición transitoria.
5.  No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos mencionados anteriormente.
El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos. Los aspirantes seleccionados para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán acreditar ante la Administración el cumplimiento de los requisitos expuestos.
Séptima
Obligación de tramitación electrónica y de estar dado de alta en el sistema  de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE)
De conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 23 de julio), del Consejo de Gobierno, el personal al servicio de la Comunidad de Madrid y las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales, tienen el deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos.
Para relacionarse con la Administración de forma telemática, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (https://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) en el apartado: “Tramitación electrónica”.
El deber de relacionarse por medios telemáticos comprende la obligación de recibir notificaciones electrónicas de los actos o incidencias que requieran una comunicación personal. En consecuencia, todos los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad deben estar dados de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones electrónicas”.
Octava
Tipos de puestos docentes que pueden ser asignados  a los integrantes de listas de interinos
8.1.  Puestos de carácter ordinario y puestos de carácter voluntario.
Los puestos docentes se dividen en dos categorías: puestos ordinarios y puestos voluntarios.
Los puestos de carácter ordinario son los siguientes:
.	Jornada completa en una especialidad (Tipo 01).
.	Jornada completa compartiendo especialidad (Tipo 02).
.	Jornada completa compartiendo centro en la misma localidad, o en distintas localidades en diferentes días (Tipo 03).
Los puestos de carácter voluntario son los siguientes:
.	Jornada parcial (Tipo 04).
.	Itinerante - compartir centros de distinta localidad en el mismo día (Tipo 05).
.	Protección de Menores. Instituciones Penitenciarias. Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativa (Tipo 06).
.	Aulas Hospitalarias. Servicios de Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticos (Tipo 07).
8.2.  Puestos docentes de cobertura prioritaria.
8.2.1.  Puestos bilingües.
Son puestos bilingües aquellos en los que se imparten asignaturas o módulos por docentes que están habilitados o acreditados (según el requisito lingüístico de la materia o módulo) para enseñar los mismos en lengua extranjera, ya sea inglés, francés o alemán.
Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base quinta, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2026-2027 de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la habilitación o acreditación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
Los aspirantes a interinidad que obtengan la acreditación lingüística o la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de las listas definitivas, serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que las mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, de 22 de diciembre de 2025, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid y con la Resolución de 16 de febrero de 2026, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido el requisito lingüístico de habilitación o acreditación correspondiente.
8.2.2.  Puestos de especialidades de difícil cobertura del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Para aquellos participantes que forman parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en varias especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, les será asignado prioritariamente aquella en las que existan necesidades de difícil cobertura. Son especialidades de difícil cobertura las siguientes:
.	Latín.
.	Griego.
.	Informática.
.	Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
.	Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
.	Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
.	Sistemas Electrónicos.
.	Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
.	Instalaciones Electrotécnicas.
.	Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
.	Equipos Electrónicos.
Novena
Asignación de destinos al profesorado interino
Los integrantes de las listas a desempeñar puestos en régimen de interinidad podrán ser asignados a un centro educativo para cubrir una plaza al inicio de curso o para cubrir una plaza de sustitución que se produzca en cualquier momento del curso escolar.
Las asignaciones de puestos docentes efectuadas al inicio del curso escolar tienen por finalidad atender las necesidades de personal docente comunicadas por los centros educativos, a fin de garantizar el adecuado comienzo de la actividad lectiva, tratándose de puestos en los que se prevé un nombramiento desde el inicio hasta la finalización del curso escolar.
Las asignaciones de puestos docentes a lo largo del curso escolar están constituidas, por norma general, por las necesidades de sustitución de personal docente en los centros educativos.
Los funcionarios interinos son aquellos que, por motivos debidamente justificados de necesidad y urgencia, son designados de manera temporal para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera en plazas vacantes. La ocupación de dichas plazas por parte de funcionarios interinos es una medida transitoria, cuyo término está determinado por las circunstancias que justificaron su nombramiento. De esta manera, una vez que se resuelvan las razones que motivaron la designación del funcionario interino, este dejará de ocupar la plaza y su relación laboral con la Administración cesará. El carácter temporal de la designación de los funcionarios interinos implica que su situación puede terminar en cualquier momento, sin que ello genere derecho a indemnización o compensación alguna.
9.1.  Asignaciones de puestos docentes de inicio de curso 2026-2027.
Las asignaciones de puestos docentes de inicio de curso se regulan por lo dispuesto en esta resolución y por las instrucciones de asignación de inicio de curso que se publicarán al efecto.
9.1.1.  Quiénes deben solicitar destino de centro docente.
Deberán solicitar participar en las asignaciones informáticas de destinos para el curso 2026-2027:
a)	Los integrantes de todas las listas de aspirantes a interinidad vigentes en el curso 2025-2026, siempre que no hayan causado baja en las mismas a 30 de junio de 2026.
b)	Los aspirantes que se hayan presentado en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 2 de febrero de 2026.
9.1.2.  Forma y plazo de presentación de solicitudes. Actuación mediante representante.
La solicitud deberá presentarse conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dicte al objeto de establecer las instrucciones para la asignación de puestos docentes de inicio de curso 2026-2027 en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.
Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la presencia personal del interesado, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Si desea actuar por medio de representante deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:
1.  Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o, en el caso de oponerse a la consulta marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.
2.  Documento de otorgamiento de la representación. Siendo válido poder notarial o, en su caso, formulario de otorgamiento de representación cumplimentado y firmado por ambas partes según el documento “Modelo de representación”, el cual es accesible a través de los portales indicados en la base tercera.
9.1.3.  Efectos de no realizar la petición de destinos.
A los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, que no realicen petición de destinos en los plazos establecidos, siempre y cuando les corresponda por número un puesto vacante de carácter ordinario, les será asignado destino de oficio. En caso de que no haya puestos vacantes de carácter ordinario disponibles cuando llegue el número de orden del aspirante, no se le asignará ningún destino de oficio.
9.1.4.  Aportación de documentación.
Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el Anexo III, con anterioridad a la incorporación al centro. La aportación de esta documentación se realizará a través de la aplicación informática de asignación de destinos de inicio de curso.
La documentación presentada por el aspirante deberá acreditar la posesión de los requisitos establecidos en la presente resolución, siendo el aspirante el responsable de su cumplimiento y veracidad, si bien la Administración comprobará en cualquier momento desde la presentación de la documentación la observancia de los mismos.
Una vez incorporado al centro, si la Administración verificara el incumplimiento de tales requisitos, será cesado previa comunicación al interesado. Dado que es responsabilidad del interesado el cumplimiento de los requisitos si, con posterioridad a su nombramiento, se detectase el incumplimiento de los mismos, no tendrá derecho a indemnización alguna.
La falsedad de algún documento conllevará la exclusión de las listas de aspirantes a interinidad sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9.1.5.  Efectos de la no incorporación al centro.
Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de todos los cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.
9.2.  Asignaciones de sustituciones a lo largo del curso escolar.
La cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del curso, por norma general, correspondientes a sustituciones, se llevará a cabo mediante la Plataforma de Asignación de Docentes Interinos (PADI).
9.2.1.  Lugar de publicación.
Las convocatorias se publicarán en la Plataforma de Asignación de Docentes Interinos (PADI), a la que se podrá acceder a través de los lugares indicados en la base tercera.
9.2.2.  Procedimiento de participación en la convocatoria.
Los aspirantes interesados deberán participar, indicando el orden de preferencia de las plazas ofertadas en las que tengan interés, mediante la plataforma de asignación de docentes interinos (PADI), en el plazo que establezca la convocatoria. Para acceder a esta plataforma será necesario disponer de alguno de los certificados electrónicos incluidos en la base séptima, o bien identificarse mediante el número de DNI o NIE y el número de solicitud generado en la instancia de petición de centros correspondiente al inicio de curso 2026-2027.
9.2.3.  Tipos de convocatoria.
a)	Convocatorias ordinarias: En ellas podrán participar solo los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad de la misma especialidad en la que existen necesidades de sustitución.
b)	Convocatorias extraordinarias: En caso de que existan en una especialidad, necesidades de sustitución que no sean solicitadas por los integrantes de interinidad de dicha especialidad, podrán participar además de los mismos, los aspirantes a interinidad de otras especialidades, siempre que reúnan los requisitos de titulación y, en su caso, de capacitación pedagógica, necesarios para impartir dicha especialidad.
	En estas convocatorias siempre tendrán prioridad en la asignación los integrantes de las listas de la especialidad a la que corresponde la necesidad de sustitución.
9.2.4.  Orden de asignación de especialidades.
El orden de asignación de las distintas especialidades que sean convocadas podrá consultarse en los mismos lugares que los indicados en la base tercera. Este orden podrá ser objeto de modificaciones a lo largo del curso escolar en función de las necesidades a cubrir.
9.2.5.  Aportación de documentación.
Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el Anexo III, antes de la presentación en el centro de destino. La aportación de esta documentación se realizará a través de la plataforma de asignación de docentes interinos (PADI).
La documentación presentada por el aspirante deberá acreditar la posesión de los requisitos establecidos en la presente resolución, siendo el aspirante responsable de su cumplimiento y veracidad. La Administración podrá comprobar en cualquier momento la observancia de dichos requisitos. En caso de que, con posterioridad a su nombramiento, se constatase el incumplimiento de alguno de ellos, se procederá al cese como funcionario interino, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud y sin que tal circunstancia genere derecho alguno a indemnización.
9.2.6.  Incorporación al centro asignado.
Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán incorporarse al centro y asumir funciones docentes el mismo día en que se publique su asignación a un destino, cuando día tenga carácter lectivo. No obstante, cuando por causa debidamente justificada no sea posible la incorporación en esa fecha, el aspirante podrá incorporarse el primer día lectivo siguiente, que se considerará, a todos los efectos, como fecha de su nombramiento.
Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de aspirantes a interinidad de todos los cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.
9.3.  Procedimientos extraordinarios de cobertura.
Si, tras la realización de las correspondientes convocatorias ordinarias y extraordinarias recogidas en la base 9.2.3, no hubiera sido posible la cobertura de las plazas en determinadas especialidades, podrá solicitarse a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid una relación de candidatos que, reuniendo todos los requisitos exigidos para impartir las especialidades, puedan proceder a su cobertura cuando dichas plazas no hayan sido solicitadas por los integrantes de las listas.
En el supuesto de que, una vez aplicada esta medida, persistiera la necesidad de cobertura de profesorado, la Administración podrá adoptar cuantas medidas y actuaciones estime necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio público educativo, incluida la exención del requisito de posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la base sexta, apartado 3.
Décima
Prioridades excepcionales de sustituciones
El derecho constitucional a la educación exige que, por razones académicas y pedagógicas, el proceso de aprendizaje del alumnado se desarrolle en un marco de estabilidad. A tal fin, resulta necesario conjugar la garantía de la continuidad del profesorado que imparte las distintas materias a lo largo de cada curso académico con la salvaguarda de los derechos profesionales del personal docente, de modo que dicha garantía no suponga un menoscabo de los mismos. En atención a lo anterior, se establecen las siguientes prioridades de sustitución:
10.1)	En el supuesto de que sea necesario cubrir un puesto docente por causas distintas del permiso por nacimiento y cuidado del menor, y que el docente inicialmente nombrado como sustituto sea, a su vez, sustituido por un segundo interino, podrá darse la circunstancia de que, en el momento en que deba reincorporarse el primer sustituto al centro, el tiempo de servicios prestado por el segundo sustituto sea superior al del primero. En tal caso:
a)	Permanecerá en el puesto el segundo sustituto, siempre que, en ese momento, existan necesidades disponibles de la especialidad a las que pueda ser asignado el primer sustituto. El primer sustituto podrá optar entre ser asignado a una de dichas necesidades o reincorporarse a las listas para la solicitud de destino a través de la plataforma correspondiente.
b)	Si no existieran necesidades disponibles de la especialidad en el momento de la reincorporación del primer sustituto, este permanecerá en el puesto, procediéndose al cese del segundo sustituto.
10.2)	Cuando sea necesario sustituir a un mismo docente en un mismo centro en dos ocasiones a lo largo del curso escolar 2026-2027, y el intervalo de tiempo entre la reincorporación del docente sustituido y la nueva necesidad de sustitución sea inferior a un mes, el interino sustituto previamente cesado tendrá prioridad para la cobertura de la nueva sustitución, siempre que la dirección del centro emita informe favorable.
10.3)	Cuando un docente interino tenga un nombramiento para un puesto de jornada parcial y, en el mismo centro educativo en el que presta servicios, surja una nueva necesidad de cobertura de la misma especialidad que permita la ampliación de su jornada sin exceder la jornada completa, podrá optar por la ampliación de su jornada mediante la cobertura de dicha necesidad, siempre que el horario correspondiente sea compatible con el horario que viniera desempeñando.
Undécima
Colectivos de especial consideración
De conformidad con lo dispuesto en capítulo VI, artículo 17 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se considerarán colectivos con una especial consideración en la asignación de destinos los siguientes:
11.1.  Colectivo de experiencia.
Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad mayores de cincuenta y cinco años que acrediten, al menos diez cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, así como aquellos integrantes de las listas que acrediten quince cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, con independencia de su edad, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionarios interinos para sustituciones.
A estos efectos, se entenderá por curso haber tenido un nombramiento de, al menos, cinco meses y medio durante el correspondiente curso escolar.
11.2.  Acceso 2. Aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En los nombramientos que se oferten a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el momento de la correspondiente convocatoria. A tal efecto, las convocatorias garantizarán la reserva del número de vacantes prevista para este colectivo, de manera que, por cada catorce nombramientos que se efectúen, uno de ellos recaiga en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que se encuentre incluido. En todo caso, los nombramientos que se realicen en aplicación de lo dispuesto en este apartado, que no deriven de la asignación ordinaria conforme al orden de las listas, deberán efectuarse en puestos de trabajo cuya cobertura interina tenga una duración prevista superior a cuatro meses.
Serán incluidos en el colectivo de acceso 2, los aspirantes que se hayan presentado al último procedimiento selectivo de la especialidad correspondiente por dicho turno de acceso, siempre que mantengan en el momento de la formación y ordenación de las listas, tanto el reconocimiento de discapacidad como el certificado de aptitud para el desempeño de las funciones propias de la especialidad.
Los aspirantes a interinidad que no se encuentren en el supuesto anterior, podrán solicitar su inclusión en el colectivo de acceso 2, cumplimentando exclusivamente por medios electrónicos una solicitud de inclusión en dicho acceso en los lugares indicados en la base tercera, siempre que se encuentren entre los siguientes supuestos:
1.  Integrantes de la lista ordinaria vigente de la especialidad durante el curso 2025-2026 incluidos en el colectivo de acceso 2, y que no se presentan al procedimiento selectivo de la especialidad de la lista o que, presentándose a dicha especialidad, no se hubiesen ofertado plazas por dicho acceso en la misma.
2.  Integrantes de las listas ordinarias vigentes cuyo reconocimiento de discapacidad se haya producido con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo.
3.  Integrantes de listas extraordinarias vigentes.
Junto con dicha solicitud adjuntarán:
a)	Resolución de reconocimiento de la discapacidad y tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá aportar documento actualizado antes de la asignación de inicio de curso definitiva. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación.
b)	Certificado de aptitud en el que conste que el aspirante es apto para desempeñar las funciones propias de la especialidad a impartir, emitido por la consejería que ha emitido el reconocimiento de la discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33?% las personas que se encuentren en situación de incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta de la docente, reconocida mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siempre que acrediten la capacidad funcional necesaria, no solo referida al ejercicio de la docencia con carácter general, sino también al desempeño de la especialidad concreta a la que se opte. A tal efecto, los aspirantes deberán aportar la resolución de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta de la docente y un certificado emitido por el órgano competente que haya dictado dicha resolución, en el que conste expresamente su aptitud para desempeñar las funciones propias de la especialidad a la que se presenta, indicando que dichas funciones no coinciden con las que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente.
Cuando el certificado de discapacidad tenga un período de validez determinado y este expire con anterioridad al 31 de agosto de 2026, la persona interesada dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar un certificado de discapacidad vigente. En caso de no aportarse dicho certificado dentro del plazo establecido, la persona interesada perderá su condición de integrante del colectivo de personas con discapacidad, una vez alcanzada la fecha de revisión o expiración del reconocimiento de su grado de discapacidad.
11.3.  Colectivo con derecho a reserva de vacante.
Los aspirantes que, teniendo derecho a la adjudicación de una vacante, no puedan ejercerlo por encontrarse en una situación de hecho susceptible de dar lugar a la concesión de alguno de los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal o de enfermedad grave o muy grave, podrán optar por la reserva de dicha vacante hasta la finalización del período correspondiente, debiendo acreditarse estas dos últimas situaciones mediante informe del Servicio Médico de la Dirección de Área Territorial competente y siempre que su duración no exceda de cinco meses.
11.4.  Víctimas de terrorismo o violencia de género.
Las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.
Duodécima
Licencia por asuntos propios
Los funcionarios interinos podrán acceder a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.
Decimotercera
Nombramientos del 1 de julio al 31 de agosto
Los docentes interinos que, a lo largo de un mismo curso escolar, acumulen uno o varios nombramientos cuya duración total sea superior a 165 días (cinco meses y medio) tendrán derecho a que se les efectúe un nombramiento comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido el requisito de duración indicado, el aspirante, que se encuentre en situación de disponible, no participe en todas y cada una de las convocatorias en las que se oferten puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino. Cuando en una convocatoria se oferten conjuntamente puestos ordinarios y voluntarios, también se considerará cumplido dicho requisito si el funcionario opta por un destino voluntario.
En el supuesto de que en una misma convocatoria se oferten destinos ordinarios correspondientes a varias especialidades a las que pertenezca el docente, será suficiente con que solicite, al menos, un destino en cualquiera de ellas.
No obstante, se considerará causa justificada para no participar en las convocatorias la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones, debidamente acreditadas ante la Dirección General de Recursos Humanos y valoradas por esta, que imposibilite acceder a la Plataforma de Asignación Docente de Interinos (PADI) y solicitar destino, aportando la documentación correspondiente:
a)	Enfermedad del aspirante: certificado médico que acredite la imposibilidad de acceder a la Plataforma Docente de Interinos (PADI) y solicitar destino durante el período de la convocatoria.
b)	Situaciones contempladas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: resolución o certificación oficial que acredite la situación de licencia o permiso correspondiente.
c)	Condición de víctima del terrorismo o de violencia de género: La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante documento emitido por el Ministerio del Interior en el que conste dicha condición. La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
d)	Declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera: resolución de la Administración Pública competente que acredite la situación de servicios especiales.
e)	Situaciones de fuerza mayor: documentación que justifique dicha situación, tales como informes oficiales, resoluciones judiciales o informes emitidos por los servicios públicos competentes.
Estas situaciones deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la adjudicación de la correspondiente convocatoria, mediante la cumplimentación, exclusivamente por medios electrónicos, de la solicitud de justificación de no participación, disponible en los lugares indicados en la base tercera.
Decimocuarta
Renuncia definitiva a las listas de aspirantes a interinidad
Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán solicitar su renuncia definitiva a una o a varias de las listas en las que figuren. Para ello, deberán presentar exclusivamente por medios electrónicos la correspondiente solicitud de renuncia en los lugares indicados en la base tercera. La renuncia a una especialidad o a su función bilingüe, supondrá la renuncia a ambas listas.
Decimoquinta
Causas de exclusión de las listas
Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad las siguientes:
a)	La no incorporación o la no asunción efectiva de tareas docentes en el centro docente al que el aspirante haya sido asignado, así como la renuncia expresa al destino adjudicado.
b)	Cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Asimismo, se procederá a la exclusión cuando no se aporte la certificación negativa del citado Registro una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde su requerimiento.
c)	La concurrencia en el aspirante de alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o el incumplimiento de los requisitos necesarios para participar en los procesos selectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
d)	Cuando el funcionario interino muestre una inequívoca falta de capacidad para el desempeño de las tareas docentes, evidenciada por un rendimiento insuficiente que, sin comportar inhibición, impida el ejercicio eficaz de las funciones propias del puesto.
	A estos efectos, el equipo directivo del centro en que preste servicios el funcionario interino comunicará dicha circunstancia a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que incoará el procedimiento oportuno. El servicio de inspección educativa realizará las actuaciones que considere necesarias, y evaluará el desempeño en el puesto de trabajo, emitiendo el informe correspondiente.
	A la vista del informe emitido por el servicio de inspección educativa y de las alegaciones formuladas por la persona interesada, la Dirección de Área Territorial, en caso de apreciar la existencia de falta de capacidad, elevará propuesta motivada de exclusión de las listas.
	La resolución de exclusión de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos y notificada al interesado, conllevando el cese como funcionario interino.
	Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de que el funcionario interino cumpla nuevamente los requisitos exigidos, pueda ser incluido de nuevo en las listas tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo. En tal supuesto, cuando acceda a un nuevo destino, deberá acreditar su capacidad docente. A tal fin, inmediatamente tras la toma de posesión, el servicio de inspección educativa realizará una valoración de su desempeño de las funciones docentes.
Decimosexta
Renuncia voluntaria a las listas de aspirantes a interinidad
Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán solicitar su renuncia voluntaria a las listas en las que figuren. Para ello, deberán presentar, exclusivamente por medios electrónicos, la correspondiente solicitud de renuncia en los lugares indicados en la base tercera.
Decimoséptima
Publicación de los aspirantes que causen baja en las listas de aspirantes  a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad
Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se publicarán, con carácter mensual (salvo en los inicios de cada trimestre), los listados definitivos de aspirantes a interinidad que hayan causado baja en los lugares indicados en la base tercera. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo y forma establecidos en la misma.
Decimoctava
Recursos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de abril de 2026..El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.







































































































































































































(03/6.858/26)</texto>
</documento>