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– Convenio de colaboración de 30 de abril de 2026, entre la Xunta de Galicia, a través de la Conselleria del Medio Rural de la Xunta de Galicia y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA), y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Agencia para la Administración Digital de Madrid, para la cesión a la Comunidad de Madrid del sistema informático “Oficina Virtual de Ganadería” (OVGAN) y de los módulos complementarios del sistema XESGAN relacionados con su funcionalidad (SIGAN, REGAN, MOGANe INGAN)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
18CONVENIO de colaboración de 30 de abril de 2026, entre la Xunta de Galicia, a través de la Conselleria del Medio Rural de la Xunta de Galicia y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA), y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Agencia para la Administración Digital de Madrid, para la cesión a la Comunidad de Madrid del sistema informático “Oficina Virtual de Ganadería” (OVGAN) y de los módulos complementarios del sistema XESGAN relacionados con su funcionalidad (SIGAN, REGAN, MOGANe INGAN).
En Madrid y Santiago de Compostela, a 30 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, María José Gómez Rodríguez, Consejera del Medio Rural de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación de dicha consellería en virtud de las facultades conferidas en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia; el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, así como el párrafo segundo de la Resolución de 8 de abril de 1991 por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991.
Y Damián Rey Rodríguez, Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, nombrado por el Decreto 117/2025, del 29 de diciembre, actuando en representación de dicha entidad conforme a las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 252/2011, del 15 de diciembre, por la que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 9/2021, del 21 de enero.
De otra parte, Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento, actuando en uso de las competencias que le son propias otorgadas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en uso de las facultades que le confiere el artículo 10.7.b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen capacidad y representación suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
La Consellería del Medio Rural es el órgano de la administración gallega al que bajo la superior dirección de la persona titular del departamento le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, en la forma establecida en el Decreto 148/2024, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.
La Conselleria del Medio Rural de la Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, tiene atribuidas, en virtud del Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, las siguientes funciones:
a)	La elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de política agraria de la Consellería en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, y ejecutar, entre otras, las medidas de apoyo al sector lácteo y ganadero de Galicia.
b)	La protección y control de la sanidad animal y vegetal, incluyendo la dirección de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, incluidos los aprovechamientos de árboles y arbustos para fruto, y de los procedimientos relacionados con la seguridad alimentaria de las producciones primarias agrícolas y ganaderas.
c)	La colaboración con la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en la ordenación del pastoreo y el silvopastoreo orientado a las actividades de producción agroalimentaria y ganadera.
d)	La formación, promoción y fomento del asociacionismo agroganadero.
e)	La elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora de la estructura de las explotaciones agrarias.
f)	La ordenación del sector agroindustrial y el fomento de su actividad de transformación.
g)	La propuesta de la designación como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agraria y de los programas de actuación derivados de esa declaración, de acuerdo con la normativa aplicable.
h)	La ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre resoluciones de su competencia.
Segundo
La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante AMTEGA) es una agencia pública autonómica de las reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por su decreto de creación, por el presente estatuto y por la restante normativa que resulte de aplicación. La AMTEGA tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y por este estatuto. La AMTEGA tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y el desarrollo tecnológico. La AMTEGA ostenta las siguientes competencias y funciones: la dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del sector público autonómico de Galicia; la definición de los estándares y directrices tecnológicas a los que deberán ajustarse todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia; el diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa; la gestión y coordinación, bien de forma autónoma, bien en colaboración con otros órganos superiores de la Xunta de Galicia, de instrumentos y actuaciones de órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones; el fomento de la colaboración y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Tercero
El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
El Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior otorga en el artículo 12.2 a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las siguientes competencias en materia de agricultura, ganadería y alimentación:
a)	El fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios.
b)	El fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente. En particular, la elaboración y desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y planes de actuación para prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en zonas vulnerables.
c)	Las competencias en el registro ordenación y el control del potencial vitícola de la Comunidad de Madrid, así como en las declaraciones del sector vitivinícola.
d)	La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario.
e)	Las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.
f)	El control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados a la alimentación animal.
g)	Las competencias en materia de aprovechamientos de pastos y rastrojeras.
h)	La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
i)	La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones, de todas aquellas ayudas que puedan surgir, dentro de las competencias de la dirección general.
Cuarto
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), cuya configuración jurídica se establece en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, es un Ente Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, que tiene por objeto la planificación y ejecución de proyectos y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información, de acuerdo con las directrices establecidas por la Consejería de Digitalización a la que está adscrita en virtud del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Quinto
La Xunta de Galicia, a través de la AMTEGA y en colaboración con la Consellería del Medio Rural, ha desarrollado una “Oficina Virtual de Ganadería” (en adelante OVGAN) configurándose como una ventanilla de atención al sector ganadero en Internet. Ofrece servicios para este sector que permiten consultar información y realizar trámites administrativos. Está dirigida fundamentalmente a las personas ganaderas, pero también a operadores comerciales, integradoras y comercializadoras del sector o determinados colectivos de veterinarios.
La OVGAN, incluyendo todos los informes, estudios y documentos elaborados al amparo de la ejecución de los sucesivos contratos que dan soporte a su desarrollo, es propiedad de la AMTEGA, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin otra necesidad de aprobación, ostentando la Xunta de Galicia la titularidad de la competencia material.
Asimismo, la Xunta de Galicia dispone de un sistema de gestión ganadera integrado (XESGAN) que agrupa diversas aplicaciones, entre ellas, OVGAN, SIGAN, REGAN, MOGAN e INGAN, configurándose como un ecosistema de información y tramitación en materia de ganadería.
Los módulos SIGAN, REGAN, MOGAN e INGAN forman parte del mismo ecosistema XESGAN que OVGAN y actúan como back-office funcional sobre el que OVGAN opera como ventanilla y capa de tramitación en línea. En particular, REGAN gestiona el registro de explotaciones y datos ganaderos; MOGAN gestiona los movimientos de ganado; INGAN soporta la gestión sanitaria de la ganadería (inspecciones, controles y calificaciones); y SIGAN proporciona los catálogos y códigos de referencia utilizados por el resto de módulos. La inclusión de estos componentes junto con OVGAN permitirá ofrecer una solución integrada que combina la oficina virtual de atención al sector ganadero con los sistemas transaccionales y de información que la sustentan.
Sexto
El artículo 157 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su punto 1 regula la transmisión del uso de aplicaciones informáticas dentro de las relaciones interadministrativas en el campo electrónico.
Igualmente, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece unos principios específicos de la interoperabilidad, e impulsa y promueve la reutilización de aplicaciones y software propiedad de las Administraciones Públicas, de conformidad con sus artículos 4, 16 y 17.
Séptimo
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, para facilitar los trámites y las relaciones que los ganaderos tienen que realizar con la administración en materia de sanidad y producción animal, desea poner en marcha una oficina virtual digitalizada.
Por todo lo expuesto, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria para formalizar el presente acuerdo, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio y régimen económico
Mediante el presente convenio, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural y la AMTEGA, ponen a disposición de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid los derechos de uso de la aplicación de su propiedad “oficina virtual ganadera” (OVGAN), así como de los módulos relacionados del sistema de gestión ganadera XESGAN (SIGAN, REGAN, MOGAN e INGAN), para su implantación y utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1.  La puesta a disposición de la aplicación OVGAN y de los módulos complementarios mencionados del sistema XESGAN incluye la cesión de las todas las funcionalidades que integran dichos sistemas para la gestión de la explotación ganadera y de la información asociada (registro ganadero, movimientos pecuarios, inspecciones y controles sanitarios, catálogos de referencia… ), incluyendo especificaciones, manuales, código fuente, esquemas de datos y cualquier otra documentación existente que pueda necesitarse para su adaptación e implantación. No incluye la asistencia técnica por parte de la Xunta de Galicia.
2.  En el caso de los módulos de XESGAN cedidos mediante este Convenio, su utilización por la Comunidad de Madrid permitirá disponer de un entorno unificado de back-office para la gestión del Registro Ganadero (REGAN), los movimientos pecuarios (MOGAN), los catálogos ganaderos y parámetros de referencia (SIGAN), las inspecciones, controles y calificaciones sanitarias (INGAN) sobre el que OVGAN actúa como ventanilla de atención y tramitación en línea para las personas ganaderas y el resto de operadores.
3.  Esta cesión no conlleva ninguna responsabilidad para los cedentes en cuanto a eventuales problemas por errores en la configuración de la aplicación o funcionamiento de la misma, sin que en ningún caso pueda haber lugar a la exigencia de responsabilidades por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid a los mismos como consecuencia de eventuales errores o no conformidades en el funcionamiento de la aplicación.
4.  La ejecución del presente convenio no supone ningún tipo de contraprestación económica para las partes.
Segunda
Compromisos de las partes
Las partes asumen los siguientes compromisos:
La Consellería del Medio Rural y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA):
a)	Ceder gratuitamente y sin ningún tipo de contraprestación económica el uso de la aplicación OVGAN a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
b)	Actuar, en cuanto al mantenimiento de la aplicación, modificaciones y posibles mejoras, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta.
c)	Ceder gratuitamente y sin ningún tipo de contraprestación económica el uso de los módulos SIGAN, REGAN, MOGAN e INGAN, en los mismos términos que el sistema OVGAN, para su utilización como back-office funcional asociado a la oficina virtual en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid:
a)	Realizar la implantación en sus infraestructuras y la puesta en funcionamiento de OVGAN y XESGAN (SIGAN, REGAN, MOGAN e INGAN) con cargo a sus propios presupuestos y asumiendo el coste de dicha implantación.
b)	No ceder a terceros la aplicación cedida ni cualquier modificación o mejora realizada en la misma, salvo acuerdo entre ambas partes en cuanto a la cesión de este proyecto.
c)	Actuar, en cuanto al mantenimiento de la aplicación, modificación y posibles mejoras, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta.
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se compromete a sufragar por su cuenta y riesgo cualquier actuación necesaria para la utilización, en su ámbito de aplicación del programa OVGAN y concretamente las siguientes actuaciones:
a)	Las adaptaciones que realice del programa OVGAN para adaptarlo a su sistema organizativo y normativo.
b)	El mantenimiento y soporte del programa OVGAN, tanto en su parte general, como en la parte específica derivada de las adaptaciones realizadas.
Tercera
Titularidad e imagen
La AMTEGA, en tanto titular y competente en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y desarrollo tecnológico y la Xunta de Galicia, como titular de la competencia material mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del aplicativo sujeto a este acuerdo, incluyendo OVGAN y los módulos XESGAN cedidos (SIGAN, REGAN, MOGAN e INGAN), pudiendo la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, disponer para su uso del sistema informático OVGAN y de dichos módulos y realizar las configuraciones o adaptaciones que estime oportunas.
La titularidad por parte de la Xunta de Galicia supone el derecho de reconocimiento de propiedad e imagen en el aplicativo sujeto a este convenio; por lo que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, deberá mantener referencia visible de esta titularidad.
Cuarta
Evolución
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid podrá realizar las tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos módulos, a desarrollar en OVGAN y en los módulos XESGAN cedidos, que considere necesarias para su uso y deberá poner a disposición de la Xunta de Galicia, por si fuera de su interés, dichos evolutivos sin coste alguno.
Por otra parte, la AMTEGA, la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y, en su caso, otros posibles cesionarios de OVGAN podrán acordar una coordinación entre ellos para las tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos módulos, a desarrollar conjuntamente en OVGAN. Esta planificación y detalle se desarrollará, si las partes estuviesen interesadas llegado el caso, a través de la comisión de seguimiento contemplada en la cláusula novena, reflejándose el resultado de los acuerdos, estimación temporal y económica y compromisos de cada una de las partes, respecto al desarrollo de dicha evolución, en las actas de las reuniones de aquella.
Asimismo, las partes podrán acordar la evolución conjunta de los módulos SIGAN, REGAN, MOGAN e INGAN, con objeto de asegurar la interoperabilidad, la homogeneidad funcional y la coherencia de los datos entre los sistemas de back-office de gestión ganadera (XESGAN) y la oficina virtual OVGAN en las distintas administraciones públicas usuarias.
Quinta
Cesión de OVGAN y XESGAN
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se comprometen a no facilitar a terceros el programa objeto de cesión.
La Xunta de Galicia se reserva la capacidad de alcanzar nuevos acuerdos que permitan compartir el proyecto OVGAN por parte de otras administraciones o de liberar el software resultante. Se requerirá acuerdo entre las partes para la cesión o liberación de software que incluya evoluciones conforme a lo indicado en la cláusula cuarta del presente convenio.
La cesión de los módulos SIGAN, REGAN, MOGANe INGAN se regirá por las mismas condiciones establecidas para OVGAN en el presente convenio, manteniendo la Xunta de Galicia la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre dichos componentes y reservándose la capacidad de alcanzar nuevos acuerdos con otras administraciones para compartir el ecosistema XESGAN, sin perjuicio de los derechos reconocidos a la Comunidad de Madrid en esta cesión.
Sexta
Garantías del cumplimiento de las obligaciones
Teniendo en cuenta que el presente convenio se suscribe entre Administraciones Públicas, sin participación de personas físicas o jurídicas privadas, y que no existen contraprestaciones económicas entre las partes, no resulta procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción de la misma derivada de su incumplimiento.
Séptima
Efectos y duración
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su firma durante un período de cuatro años.
En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Modificación y extinción
El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a)	El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b)	El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)	Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Novena
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento y toma de decisiones en relación al presente convenio, se constituye en el momento de la firma una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros, con derecho a voz y voto:
Por parte de la Consellería del Medio Rural: Subdirector/a General de Ganadería y Jefe/a de Servicio de Sanidad Animal.
.	Por parte de AMTEGA: Director/a del Área de Soluciones Tecnológicas Sectoriales y Gerente de Proyectos de Sector primario.
.	Por parte de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid: Subdirector/a General de Producción Agroalimentaria y Jefe/a de Área de Ganadería.
.	Por parte de la Agencia: Director/a de Servicios de las Consejerías de Digitalización y de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y Jefe/a de Área de SSII de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Los anteriores representantes podrán delegar en otros miembros de su organización la asistencia, voz y voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir en calidad de asesor, el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes de la misma. Su presidencia y secretaría serán rotatorias entre las partes del convenio, según se acuerde en la reunión de constitución.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el cuarto trimestre de cada año natural, con objeto de determinar los objetivos, responsabilidades y compromisos de cada una de las partes en la evolución común de OVGAN para el siguiente año natural, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos, quedando constancia en un acta de los resultados.
Décima
Financiación
El presente convenio no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes.
Undécima
Publicidad e inscripción en registros
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, la Administración autonómica publicará el texto íntegro del Convenio en el Portal de transparencia de la Xunta de Galicia.
Asimismo, se cumplirá con los trámites establecidos en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes firmantes autorizan/consienten en la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en el presente instrumento de colaboración en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.
Duodécima
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como la normativa aplicable en cada una de las Comunidades Autónomas concurrentes.
No obstante, lo anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente convenio.
Las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo tercera
Seguridad de la información y protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente, regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente acuerdo, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente acuerdo, y a un solo efecto, en el lugar indicado y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 30 de abril de 2026..Por la Xunta de Galicia, Conselleria del Medio Rural, la Consejera de Medio Rural de la Xunta de Galicia, María José Gómez Rodríguez..Por la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia, el Director de la Agencia, Damián Rey Rodríguez..Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Carlos Novillo Piris..Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Miguel López-Valverde Argüeso.
(03/6.936/26)</texto>
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