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    <identificador>BOCM-20260518-44</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/05/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/04</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan estratégico subvenciones
– Orden 1122/2026, de 4 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 300/2026, de 10 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
44ORDEN 1122/2026, de 4 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 300/2026, de 10 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
La presente orden se dicta en virtud de la “Memoria de solicitud de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para 2026 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales” firmada por el Director General de Servicios Sociales e Integración de 24 de abril de 2026.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 300/2026, de 10 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Dentro de este Plan Estratégico se encuentra el objetivo 2. “Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social”, cuyo órgano instructor es la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, a la que el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, le atribuye la competencia para el impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social.
En el marco específico de estas competencias, se va a apoyar la ejecución de un modelo basado en la atención temprana y la vida en comunidad para personas jóvenes en situación de sinhogarismo, a través del mecanismo previsto en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, según el cual, podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, podrán concederse de forma directa.
El proyecto piloto de innovación social “Creciendo en comunidad”: Provisión de apoyos en comunidad para personas jóvenes en situación de sinhogarismo tiene como objetivo principal testar nuevas soluciones para la atención temprana y la vida independiente de personas jóvenes en situación de sinhogarismo, impulsando el desarrollo de políticas sociales de desinstitucionalización y atención temprana. Este proyecto está alineado con la Estrategia estatal de Desinstitucionalización (2024-2030) la voluntad de la Comunidad de Madrid de testar medidas para transformar los sistemas de apoyo y cuidado a las personas que viven situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión, con el objetivo de que puedan desarrollar sus proyectos de vida elegidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás personas y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
Por otra parte, resulta necesario llevar a cabo el rediseño de las ayudas destinadas a la cooperación al desarrollo, ante las recomendaciones realizadas por la Cámara de Cuentas y la Intervención General en relación con los criterios de valoración de los proyectos y de las entidades, la graduación de los reintegros, así como la comprobación material del gasto.
De la misma forma es necesaria la actualización de conceptos clave en cumplimiento de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, lo que obliga a incluir una nueva línea que se ejecutará en el ejercicio 2027, pero cuya tramitación se va a llevar a cabo durante este año 2026.
Por otra parte, en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2026, dentro del objetivo 4, se incluye la línea de subvención: «Premios “Universidad Madrileña con la Cooperación y el Desarrollo: Reconocimiento a los mejores Trabajos Fin de Grado, Fin de Máster y Tesis Doctorales”», durante el diseño y tramitación de las bases reguladoras que rigen estos premios, se ha decidido reorientarlas a las actividades de voluntariado, por lo que procede actualizar su denominación y características dentro del Plan Estratégico.
Igualmente, en relación con la línea de subvención denominada: “Ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, en situación de cuidados paliativos pediátricos con patología crónica de extrema complejidad”, durante la redacción de las normas reguladoras que regirán estas ayudas de concesión directa, se ha decidido concretar la población destinataria de estas ayudas a aquellas familias con pacientes a su cargo, con patología crónica compleja, de extrema complejidad, por lo que resulta necesario actualizar su denominación dentro del Plan Estratégico.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con el fin de recoger dos nuevas líneas de subvención y adaptar la denominación y características de otras, ya recogidas en el Plan, a su diseño actual.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificación del Plan Estratégico
Uno.  Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:
Apartado 2..Objetivos:
1.  Dentro del objetivo 2. Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social, se incluye una nueva línea de subvención:
«8.  Convenio con la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS-Hogar Sí) para el desarrollo del proyecto “Creciendo en Comunidad”.
Objetivo específico: testar conjuntamente nuevas soluciones para la atención temprana y la vida independiente de personas jóvenes en situación de sinhogarismo, impulsando el desarrollo de políticas sociales de desinstitucionalización y atención temprana».
2.  Dentro del objetivo 4. “Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar el desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el Tercer Sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria”, se incluye una nueva línea de subvención:
“7.  Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de proyectos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid.
Objetivo específico: fomentar la iniciativa social de las organizaciones no gubernamentales para la realización de proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo”.
3.  Dentro del objetivo 4. “Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar el desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el Tercer Sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria”, se modifica la denominación y el objetivo específico de la línea 6 de subvención: ««Premios “Universidad Madrileña con la Cooperación y el Desarrollo: Reconocimiento a los mejores Trabajos Fin de Grado, Fin de Máster y Tesis Doctorales”», que queda redactada de la siguiente manera:
“6.  Premios de la Comunidad de Madrid para la promoción del Voluntariado Internacional y la Cooperación al Desarrollo en las universidades públicas madrileñas.
Objetivo específico: Reconocer aquellos trabajos académicos que generen conocimiento aplicable o conectado directamente con experiencias, programas o retos del voluntariado internacional y la cooperación al desarrollo”.
4.  Dentro del objetivo 8. “Apoyar a familias con menores o personas a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos, con patología crónica de extrema complejidad”, se modifica la denominación y el objetivo específico de la línea 1 de subvención: “Ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, en situación de cuidados paliativos pediátricos con patología crónica de extrema complejidad”, que queda redactada de la siguiente manera:
“1.  Ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, con patología crónica compleja de extrema complejidad.
Objetivo específico: apoyar a la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con menores o personas a su cargo, pacientes con patología crónica compleja de extrema complejidad, como consecuencia de la sobrecarga en el cuidado de personas y menores a su cargo con las patologías descritas”.
Apartado 3..Costes presupuestarios previsibles:
1.  En el Programa 232E: “Integración, participación social y lucha contra la exclusión”, se incluyen dos nuevas líneas y se modifica la denominación de la línea «Premios “Universidad Madrileña con la Cooperación y el Desarrollo: Reconocimiento a los mejores Trabajos Fin de Grado, Fin de Máster y Tesis Doctorales”», que pasa a denominarse como figura a continuación:

2.  En el Programa 232F: “Protección a la familia y al menor”, se modifica la denominación de una de la línea “Ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, en situación de cuidados paliativos pediátricos con patología crónica de extrema complejidad”, que pasa a denominarse como figura a continuación:

6.  Efectos o resultados perseguidos:
1.  Se añaden un nuevo efecto o resultado perseguido:
“.	Ofrecer una atención temprana a personas jóvenes en situación de sinhogarismo que evite la cronificación y el agravamiento de su situación”.
2.  Se modifican los siguientes efectos o resultados perseguidos:
.	Incrementar el apoyo y la protección a las familias, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral, con menores o personas a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos, con patología crónica de extrema complejidad.
	Queda redactado de la siguiente manera:
“.	Incrementar el apoyo y la protección a las familias, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral, con pacientes a su cargo, con patología crónica compleja de extrema complejidad”.
.	Impulsar el estudio y análisis de los proyectos relacionados con el voluntariado internacional y la cooperación al desarrollo, con el objeto de obtener propuestas o acciones que favorezcan la integración de los enfoques de derechos humanos, igualdad de oportunidades, accesibilidad universal y/o sostenibilidad ambiental de forma equitativa, sostenible y duradera, orientados a la mejora de la calidad de vida en el ámbito global.
	Queda redactado de la siguiente manera:
“.	Potenciar el voluntariado internacional en el seno de la comunidad universitaria madrileña, visibilizando su valor transformador y reconociendo aquellos trabajos académicos excelentes sobre proyectos de voluntariado internacional y cooperación al desarrollo”.
Apartado 7..Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados:
1.  En el subapartado 2, “Indicadores específicos” se añaden los siguientes indicadores para las nuevas líneas de subvención:
“ay)	Convenio con la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS-Hogar Sí) para el desarrollo del proyecto “Creciendo en Comunidad”.
.	Número total de personas.
.	Número de personas inactivas.
.	Número de personas entre 18 y 29 años.
.	Número de personas de países extranjeros.
.	Número de personas sin hogar o afectados por la exclusión en materia de vivienda.
.	Participantes de grupos vulnerables.
.	Número de personas que buscan trabajo.
.	Número de personas integradas en sistemas de formación.
.	Número de participantes en empleo, formación o búsqueda de empleo.
.	Número de personas que acceden a servicios de salud/bienestar social.
.	Número de participantes que mejora su calidad de vida y experimentan un cambio positivo en su estatus socioeconómico.
.	Número de personas que realizan salidas autónomas.

az)	Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de proyectos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid.
.	Número de solicitudes que concurren a la convocatoria en cada modalidad.
.	Número de entidades subvencionadas.
.	Número de proyectos subvencionados en cada modalidad.
.	Número de personas beneficiarias de los proyectos subvencionados en cada modalidad desagregadas por sexo/género.
.	Países de ejecución de proyectos subvencionados.
.	Objetivos de Desarrollo Sostenible de los proyectos subvencionados.

2.  En el subapartado 2, “Indicadores específicos” se modifica la denominación de la siguiente línea de subvención:
s)	Ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, con patología crónica compleja de extrema complejidad.
3.  En el subapartado 2, “Indicadores específicos” se modifica la denominación y los indicadores de la siguiente línea de subvención:
n)	Premios de la Comunidad de Madrid para la promoción del Voluntariado Internacional y la Cooperación al Desarrollo en las universidades públicas madrileñas.
.	Número de candidaturas presentadas.
.	Número de premios concedidos.
.	Temática de los proyectos ganadores.

Dos.  Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2026”, que queda redactado como sigue:










Segundo
Efectos
Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.
Tercero
Publicidad
Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 4 de mayo de 2026.
		La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, 		ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/7.158/26)</texto>
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