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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/05/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/07</fecha_disposicion>
    <titulo>Delegación competencias
– Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Directora General de Trabajo, por la que se delegan las competencias administrativas en relación con el registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>117</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
30RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, de la Directora General de Trabajo, por la que se delegan las competencias administrativas en relación con el registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural.
El artículo 31.4.e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a la Dirección General de Trabajo la competencia administrativa en relación con el registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, en su artículo 105.1, establece que “Los órganos competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo la inclusión de las declaraciones requeridas por los artículos 98 y 103, así como de las modificaciones pertinentes, en el «Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural», creado a tal efecto”.
La Comunidad de Madrid, por la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, creó el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) como órgano especializado en materia de prevención de riesgos laborales, siendo su fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La existencia de razones, como son la creciente complejidad técnica y normativa en la gestión de la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de los principios de eficacia, celeridad y eficiencia que rigen la actividad administrativa, hacen conveniente que las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Trabajo en el 31.4.e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, sean ejercidas por el organismo que disponga de los medios, tanto técnicos como humanos, más adecuados para conseguir la mayor agilidad y seguridad jurídica.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
En virtud de lo anterior, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la normativa aplicable,
DISPONGO
Primero
Delegar en el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo el ejercicio de todas las competencias administrativas atribuidas a la Dirección General de Trabajo por el artículo 31.4.e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, relativas al registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme al Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Segundo
Esta delegación se realiza dentro de los límites establecidos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de forma que las resoluciones que se adopten por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia, considerándose dictadas por el órgano delegante.
Tercero
La presente Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos el día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 7 de mayo de 2026..La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
(03/7.381/26)</texto>
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