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    <titulo>– Alameda del Valle. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
74Alameda del Valle. Régimen económico. Modificación presupuestaria
No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alameda del Valle, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2026, por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n.o 1/2026, del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplementos de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la aprobación definitiva del expediente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Alameda del Valle, a 7 de mayo de 2026..La alcaldesa-presidenta, María Elizabeth Crespo Chiabrero.
(03/7.324/26)</texto>
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