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    <titulo>– Batres. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
79Batres. Régimen económico. Padrón fiscal
Aprobado el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles urbano, rústico y de características especiales del ejercicio 2026, queda expuesto al público en el Ayuntamiento a efectos de su examen y reclamaciones durante el plazo de quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La exposición pública producirá los efectos de notificación colectiva del padrón y datos consignados en los mismos a cada uno de los sujetos pasivos.
De acuerdo con los artículos 108 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 14.2 de la Ley de Haciendas Locales, contra el mismo podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública. El pago de los recibos se realizará en la entidad bancaria colaboradora Caixabank o Banco Santander, con carta de pago emitida por el propio Ayuntamiento, en los casos que no se haya solicitado la domiciliación, o bien, mediante cargo en la cuenta bancaria en los casos que se haya solicitado la domiciliación.
El período de cobro voluntario del citado impuesto es del 1 de junio al 3 de agosto de 2026 ambos incluidos. Transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho la deuda, se devengará el recargo ejecutivo, y en su caso, el recargo de apremio, las costas y los intereses que se puedan producir hasta la amortización total de la deuda.
Batres, a 7 de mayo de 2026..El alcalde-presidente, Juan Carlos Alañón Olmedo
(01/7.358/26)</texto>
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