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    <titulo>– Leganés. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
96Leganés. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto de la convocatoria de subvenciones a deportistas individuales mediante la concesión de premios del certamen “Mejores deportistas de Leganés 2026”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ).
BDNS : 905629
Primero.  Beneficiarios
Podrán ser premiados deportistas empadronados en Leganés, con una antigüedad, desde, al menos, el 1 de enero del ejercicio anterior al de la Convocatoria, con resultados deportivos de competición oficial de carácter autonómico, nacional e internacional anteriores a la Convocatoria (máximo desde el 1 de enero del ejercicio anterior a la misma), que cumplan todos los requisitos que a continuación se indican y mantenerlos hasta la fecha de concesión de los premios:
.	Estar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Leganés, con una antigüedad de al menos, el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y hasta la fecha de la resolución de concesión de los premios.
.	Disponer de licencia deportiva en vigor de alguna federación deportiva autonómica o nacional o equivalente (Agrupaciones deportivas autonómicas o nacionales de algunas modalidades deportivas reconocidas) desde el 1 de enero del año anterior al de la Convocatoria, en la especialidad deportiva de la que se presentan resultados deportivos.
.	No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave desde el año anterior y durante el año de la convocatoria.
.	Tener más de 8 años y realizar un deporte de competición en modalidad individual, de pareja o en equipo de cualquier especialidad deportiva reconocida, que no participen en ligas o competiciones consideradas profesionales y no pertenezcan a entidades con subvención nominativa del Ayuntamiento de Leganés.
.	Formular solicitud en el plazo determinado, aportando la documentación exigida en la convocatoria.
.	No encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
.	Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal, Estatal y con la Seguridad Social.
Segundo.  Objeto
Es objeto de estas bases establecer una regulación específica de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Leganés mediante premios a Deportistas empadronados en Leganés, con una antigüedad desde, al menos, el 1 de enero del ejercicio anterior al de la Convocatoria, con resultados deportivos de competición oficial de carácter autonómico, nacional e internacional anteriores a la Convocatoria (máximo desde el 1 de enero del ejercicio anterior a la misma) en las distintas modalidades deportivas reconocidas, que no participen en ligas o competiciones consideradas profesionales y no pertenezcan a entidades deportivas con subvención nominativa del Ayuntamiento de Leganés.
Tercero.  Bases Reguladoras
Las bases de reguladoras se encuentran publicadas en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Leganés.
Cuarto.  Cuantía
De la dotación económica recogida en la estipulación tercera, se asignará un importe máximo de 20.000 euros a conceder en la convocatoria para la categoría:
A)	Absoluta, máster y veteranos y, a su vez, un importe máximo de 10.000 euros a conceder para la categoría .
B)	Menores de 18 años. El resultado de la concesión individual de subvención a los solicitantes se obtendrá como resultado de las siguientes operaciones:
1.  Se otorgarán las puntuaciones correspondientes según tabla anterior.
2.  Se obtendrá la suma de todas las puntuaciones obtenidas por cada deportista para cada una de las categorías (A y B).
3.  Se dividirá el importe total asignado a cada una de las categorías (A y B) entre la suma total de puntos para cada una de las categorías (A y B) obteniéndose de este modo el valor del punto en cada una de ellas.
4.  Se multiplicará el importe del valor del punto por la puntuación obtenida por cada deportista en sus categorías respectivas (A y B), estableciéndose como importe máximo a conceder a cada solicitante el 20 % del importe a repartir asignado en cada una de las categorías (A y B) en la respectiva convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, se emitirá Informe técnico en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que deberá contener una relación de los solicitantes con puntuación obtenida y cuantificación de la subvención a conceder.
Quinto.  Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación.
Leganés, a 13 de mayo de 2026..La concejala-delegada de Deportes, Nuevas Tecnologías y Régimen Interior, Clara Polonio Córdoba.
(03/7.873/26)</texto>
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