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    <titulo>– Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
76Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto de acuerdo de Pleno de 30 de abril de 2026 por el que se aprueban la nueva convocatoria y Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la reactivación comercial y mejora del entorno urbano en el municipio de Ciempozuelos 2026.
BDNS 904755
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web del Ayuntamiento.
Primero.  Beneficiarios..Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los propietarios de inmuebles en el municipio de Ciempozuelos o inquilinos de estos con contrato de alquiler, cuando dichos inmuebles estén catastrados como locales comerciales, estén con o sin actividad, así como de inmuebles catalogados como hostelería que no hayan tenido actividad durante los años 2025 y 2026.
Cada inmueble que pueda ser objeto de que el propietario o inquilino reciba subvención, no podrán haber visto reconocido un uso distinto al comercial o de restauración para la aplicación de alguno de los impuestos o tasas municipales.
Sobre el mismo inmueble, solo podrá haber un beneficiario que será quien tenga asignado mediante título de propiedad o mediante contrato de alquiler, el cargo del pago de tasas municipales.
Segundo.  Objeto..La subvención tiene por objeto la reactivación comercial de locales con actividad empresarial o sin ella para fomentar su reapertura. Por otro lado, resolver situaciones de degradación de locales cerrados o en bruto mediante la decoración de sus fachadas con motivos de distinta índole que permita el cambio de aspecto de nuestra ciudad.
El sistema de concesión de las ayudas será la concurrencia competitiva.
Las ayudas se concederán a instancia de parte y tendrán carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Tendrán tres líneas de ayudas:
.	Línea 1: Ayudas a inmuebles catastrados como local comercial con actividad.
.	Línea 2: Ayudas a inmuebles catastrados como local comercial o restauración, que no tengan actividad durante los años 2025 y 2026.
.	Línea 3: Ayudas a inmuebles catastrados como local comercial o restauración, que no tengan actividad durante los años 2025 y 2026 para cesión temporal de fachada para embellecimiento del paisaje urbano.
Quedaran excluidos aquellos inmuebles que, aun siendo catalogados como uso de local comercial por catastro, hayan sido reconocidos, bien a solicitud de sus propietarios, o bien en el ejercicio por la propia administración, como inmuebles dedicados a un uso diferente al catalogado como comercial.
Tercero.  Bases reguladoras..3.1.  Requisitos generales comunes a todas las líneas.
Los beneficiarios deberán:
1.  Ser propietarios o arrendatarios de locales comerciales o de restauración en Ciempozuelos.
2.  El inmueble deberá estar destinado efectivamente a uso comercial o de restauración.
3.  Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Agencia Tributaria y Seguridad Social.
4.  No incurrir en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
5.  No haber alterado el uso del inmueble a efectos fiscales o administrativos.
3.2.  Línea 1. Locales con actividad.
Los beneficiarios deberán:
.	Mantener actividad económica o social efectiva en el inmueble.
.	Acreditar la actividad mediante licencia, declaración responsable o contrato vigente.
.	Estar dados de alta en IAE en los epígrafes establecidos en la convocatoria.
.	Disponer de establecimiento abierto al público o en funcionamiento.
3.3.  Línea 2. Locales sin actividad (2025-2026).
Los beneficiarios deberán:
.	Ser propietarios o arrendatarios de locales sin actividad durante el período 2025-2026.
.	Acreditar la inexistencia de actividad económica o de uso efectivo del inmueble.
.	Comprometerse a destinar la ayuda a la rehabilitación, adecuación o mantenimiento del local.
3.4.  Línea 3. Embellecimiento urbano (cesión de fachada).
Los beneficiarios deberán:
.	Ser titulares de derechos sobre el inmueble que permitan la cesión de fachada.
.	Autorizar al Ayuntamiento a intervenir la fachada con fines artísticos o decorativos temporales.
.	Mantener la cesión durante un período mínimo de un año.
.	Garantizar la visibilidad de la intervención desde la vía pública.
Cuarto.  Cuantía..La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del gasto subvencionable, con un límite máximo por beneficiario de 1200 euros para la línea 1 y línea 2 y de 1000 euros para línea 3. Pudiendo optar a una sola de ellas.
Las ayudas serán repartidas de la siguiente forma:
4.1.  Línea 1.  Ayudas a inmuebles catastrados como local comercial con actividad.
La cuantía de las ayudas se distribuirá de la siguiente forma:
.	Inmuebles de hasta 150 m2: 700 euros.
.	Inmuebles a partir de 151 m2: 1200 euros.
4.2.  Línea 2.  Ayudas a inmuebles catastrados como local comercial o restauración, que no tengan actividad durante los años 2025 y 2026.
.	Inmuebles de hasta 150 m2: 700 euros.
.	Inmuebles a partir de 151m2: 1200 euros.
4.3.  Línea 3.  Ayudas a inmuebles catastrados como local comercial o restauración, que no tengan actividad durante los años 2025 y 2026 para cesión temporal de un año de fachada para embellecimiento del paisaje urbano.
.	De 0 a 1,5m lineales de fachada: 250 euros.
.	De 1,51m a 3m lineales de fachada: 500 euros.
.	De 3,01m a 5m lineales de fachada: 750 euros.
.	A partir de 5,01m lineales de fachada: 1000 euros.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes..Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas por el propietario (por los herederos, en caso de fallecimiento) o por el inquilino que ejerce la actividad y, acompañadas de los documentos correspondientes en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos mediante instancia general.
El plazo general de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de estas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reuniese toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporte los documentos preceptivos o subsane la falta, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación de documentación relativa a la ayuda deberá ser presentada y firmada por la misma persona que presentó la solicitud.
Sexto.  Documentación..Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
En caso de persona física o jurídica:
a)	DNI o CIF.
b)	Acreditación de la titularidad o contrato de arrendamiento.
c)	Alta de terceros.
d)	Facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionables.
e)	Declaración responsable de cumplimiento de requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003.
f)	Documentación específica según la línea solicitada.
g)	Anexo I. Instancia general (tiene que aparecer las opciones para indicar a qué línea se acoge).
h)	Anexo II. Relación de facturas que presenta.
i)	Anexo III. Documentación para línea 3.
Séptimo.  Tramitación y resolución..Para comprobar que las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en las presentes Bases, serán competentes los Servicios Técnicos de la concejalía impulsora de la presente convocatoria como órgano instructor.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las Bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2021.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se solicitarán cuantos informes se estimen necesarios para resolver.
La valoración de la documentación o propuestas presentadas serán analizadas por una comisión de valoración integrada por:
.	Presidente/a: Agente de Desarrollo Local o persona en quien delegue.
.	Dos Vocales: nombrados de entre el personal administrativo del Ayuntamiento, uno de los cuales, además, hará las funciones de secretario/a.
La concesión se realizará por concurrencia competitiva mediante orden de presentación de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.
La resolución corresponderá a la Alcaldía u órgano en quien delegue, y será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento.
La evaluación de las solicitudes o peticiones se hará conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 8 de las presentes Bases.
Evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días para alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Igualmente, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la aportación, en plazo de cinco días, de aquella documentación cuya presentación se haya sustituido por la de una declaración responsable, a efectos de comprobar la realidad de los datos contenidos en citadas las declaraciones responsables presentadas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Tras la tramitación y valoración de las ayudas solicitadas, la Alcaldía, o en quien delegue, resolverá la concesión, procediéndose a la publicación en el tablón de anuncios y sede electrónica de la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada.
En Ciempozuelos, a 11 de mayo de 2026..La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/7.577/26)</texto>
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