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    <identificador>BOCM-20260522-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE SANIDAD</departamento>
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– Orden 807/2026, de 21 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC. OO.) en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud</titulo>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
22ORDEN 807/2026, de 21 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC. OO.) en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
I
Mediante escritos de fecha 13 y 14 de mayo de 2025, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC. OO.) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga sectorial, que afecta a todo el personal sanitario de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, incluido el personal dependiente del INGESA, perteneciente a las categorías profesionales de Técnicos de Grado Medio y Técnicos de Grado Superior.
Por otra parte, la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT) presentó escrito, de fecha 14 de mayo de 2026, por el que se adhiere a la convocatoria de huelga sectorial comunicada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC. OO.).
De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, la huelga tendrá la siguiente duración:
.	Desde las 8:00 del día 25 de mayo de 2026 hasta las 8:00 horas del día 26 de mayo de 2026.
.	Desde las 8:00 del día 15 de junio de 2026 hasta las 8:00 horas del día 16 de junio de 2026.
Y el siguiente ámbito en el Servicio Madrileño de Salud:
.	Respecto a los centros afectados: todos los Centros Sanitarios adscritos del SERMAS, y los siguientes centros vinculados: Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
.	En cuanto a las categorías sanitarias incluidas se convoca a las que a continuación se indican:
	Categorías sanitarias de Técnicos/as de Grado Medio: Técnicos/as Medios Sanitarios en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnicos/as en Emergencias Sanitarias y Técnico Medio Sanitario en Farmacia o categorías equivalentes en régimen laboral o funcionario que preste servicios en los centros objeto de convocatoria de huelga.
	Categorías sanitarias de Técnicos/as de Grado Superior: Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnico/a Superior en Higiene Bucodental, Técnico/a Superior en Anatomía Patológica, Técnico/a Superior en Laboratorio, Técnico/a Superior en Radioterapia y Dosimetría, Técnico/a Superior en Dietética y Nutrición y Técnico/a Superior en Documentación Sanitaria o categorías equivalentes en régimen laboral o funcionario que preste servicios en los centros objeto de convocatoria de huelga.
II
El día 20 de mayo de 2026 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante la huelga convocada con el resultado de sin acuerdo en su determinación y para aclarar los ámbitos de la convocatoria, que resultan los recogidos en el punto anterior.
III
La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero,  y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
La actividad asistencial que desarrollan las distintas categorías de titulación de técnicos sanitarios de Grado Medio y técnicos sanitarios de grado superior que presten servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud recogidas en el ámbito, afectados por la huelga es esencial para garantizar el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía y a la vida, conforme al artículo 15 y 43 de la Constitución Española.
IV
Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los/las usuarios/as del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los/las trabajadores/as a ejercitar el derecho constitucional de huelga, en la fijación de los servicios mínimos en la huelga sectorial convocada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC. OO.), se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración prevista de 2 días laborables, teniendo en cuenta que se trata de días laborables y con actividad por parte de categorías no convocadas, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los/las ciudadanos/as y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.
En los centros hospitalarios se han establecido para cada día de la huelga unos servicios mínimos que se corresponden con las presencias establecidas en las unidades donde prestan servicios las categorías sanitarias de Técnicos de Grado Medio y Técnicos de Grado Superior tomando como referencia los servicios que se prestan en sábados, domingos y/ o festivos.
No obstante lo anterior, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades especiales como: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, Oncología Radioterápica, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo.
En la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, se establecen mínimos para los Técnicos/as Superiores en Higiene Bucodental para atención sanitaria de la Salud Bucodental y la asistencial al Odontólogo que se realiza en las Unidades de Salud Bucodental (USBD).
Los/Las Técnicos/as Medio Sanitario en Cuidado de Auxiliares Enfermería son profesionales indispensables en los centros de salud dado que realizan funciones muy específicas y de colaboración con el resto de los profesionales como pueden ser: la preparación del material sanitario y el mantenimiento de la higiene de las consultas y áreas de trabajo, colaboran en la recogida de muestras y en la toma de constantes vitales (temperatura, la tensión arterial y el peso) y la gestión de ropa y residuos.
El Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112) tiene encomendada la asistencia sanitaria a la población de toda la Comunidad de Madrid, tanto en las zonas urbanas con alta concentración de población como en las zonas rurales que se caracterizan porque su población es escasa y muy dispersa geográficamente. El SUMMA 112 también tiene encomendada la asistencia sanitaria en situaciones de catástrofes y accidentes con múltiples víctimas en las que, dependiendo de la magnitud y complejidad del suceso, pueden ser necesarios uno o varios dispositivos asistenciales (UVI móvil, Helicóptero sanitario, VIR, VEC, UAD, etc.) que deben actuar de manera simultánea y coordinada.
Conviene señalar que el SUMMA 112 es el único servicio público en el ámbito de la Comunidad de Madrid que presta la asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y emergencia extrahospitalarias, incluyendo la asistencia sanitaria en situaciones de catástrofes y accidentes con múltiples víctimas (atentados terroristas, accidentes de tráfico, accidentes laborales, etc.).
Asimismo, cuenta con un Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), centro de alta resolución que presta atención extrahospitalaria a la población de la Sierra Norte de Madrid como servicio intermedio y previo al acceso de pacientes al nivel hospitalario, que dispone con Servicio de Laboratorio y Radiodiagnóstico, salas de técnicas quirúrgicas y urgencias obstétricas, lo que minimiza la presión asistencial de los hospitales y la atención inmediata a los pacientes. Presta servicio las 24 horas los 365 días al año. El laboratorio y la Sala de radiodiagnóstico es atendida por Técnicos Superiores con presencia de 1 efectivo en el Laboratorio y 1 efectivo en la Sala de Radiodiagnóstico por ello, la ausencia de los mismos supone la suspensión de la actividad.
El Centro de Transfusión coordina todas las actividades relacionadas con la hemodonación en la Comunidad de Madrid: promoción y planificación de toda la donación de sangre y plasma, así como su procesamiento, análisis y distribución de los componentes sanguíneos a todos los hospitales de Madrid.
Por otra parte, cuenta con un Laboratorio de Histocompatibilidad, en el que se realiza el tipaje HLA de todos los donantes de médula ósea de nuestra región, así como los correspondientes estudios de compatibilidad entre donante y receptor.
Además, cuenta con un laboratorio de referencia de Técnicas Especiales al que todos los hospitales de Madrid y otras comunidades autónomas envían, para su estudio, las muestras de pacientes subsidiarios de transfusión que presentan problemas inmunohematológicos complejos.
Por último, dispone de un Área de Criopreservación, para atender las necesidades transfusionales de aquellos pacientes que cuentan con fenotipos sanguíneos raros.
V
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.
DISPONGO
Primero
Ámbito
Establecer los siguientes servicios mínimos para la huelga convocada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC. OO.), a la que se ha adherido la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT), que afecta al personal de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud y en los siguientes centros vinculados: Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, en las siguientes categorías estatutarias o categorías equivalentes en otros regímenes jurídicos:
.	Categorías sanitarias de Técnicos/as de Grado Medio: Técnicos/as Medios Sanitarios en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnicos/as en Emergencias Sanitarias y Técnicos/as Medios Sanitarios en Farmacia.
.	Categorías sanitarias de Técnicos/as de Grado Superior: Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnico/a Superior en Higiene Bucodental, Técnico/a Superior en Anatomía Patológica, Técnico/a Superior en Laboratorio, Técnico/a Superior en Radioterapia y Dosimetría, Técnico/a Superior en Dietética y Nutrición y Técnico/a Superior en Documentación Sanitaria.
La huelga se llevará a cabo en los siguientes horarios:
.	Desde las 8:00 del día 25 de mayo de 2026 hasta las 8:00 horas del día 26 de mayo de 2026.
.	Desde las 8:00 del día 15 de junio de 2026 hasta las 8:00 horas del día 16 de junio de 2026.
Segundo
Criterios determinación servicios mínimos
1.  Centros hospitalarios:
1.1.	En los centros hospitalarios se han establecido para cada día de la huelga unos servicios mínimos que se corresponden con las presencias establecidas en las unidades para las categorías sanitarias de Técnicos/as de Grado Medio y Técnicos /as de Grado Superior que prestan servicios en sábados, domingos y/ o festivos.
1.2.	No obstante lo anterior, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades especiales como: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, Oncología Radioterápica, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo.
1.3.	En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de los efectivos de Técnicos de Grado Medio y Técnicos de Grado Superior Sanitarias existentes en cada Gerencia.
2.  Gerencia Asistencial de Atención Primaria:
2.1.	Técnicos/as Superiores Sanitarios:
.	Centros de Salud que cuenten con un/a Técnico/a Superior en Higiene Bucodental: el 100 % del efectivo por turno.
.	Centros de Salud que cuenten con dos o más Técnicos/as Superiores en Higiene Bucodental: el 50 % de los efectivos por turno.
2.2.	Técnicos/as Medios Sanitarios:
.	Centros de Salud que cuenten con un/a Técnico/a Medio Sanitario en Cuidado de Auxiliares Enfermería: el 100 % del efectivo por turno.
.	Centros de Salud que cuenten con dos o más Técnicos/as Medio Sanitario en Cuidado de Auxiliares Enfermería: el 50 % de los efectivos por turno.
3.  Gerencia del SUMMA 112:

Con relación a los/las profesionales asistenciales se propone unos servicios mínimos iguales al personal de servicio según el cuadrante de trabajo en el día de huelga. Estos profesionales prestan servicios en las unidades y servicios siguientes:
.	Centro coordinador de urgencias.
.	Unidad de Supervisión.
.	UVI móvil.
.	Soporte Vital Avanzado de Enfermería (SVAE).
.	Vehículo de Intervención Rápida (VIR).
.	Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD).
.	Centro de Urgencias Extrahospitalaria (CUE).
.	Helicópteros sanitarios.
.	Unidad de Psicología.
En ningún caso los servicios mínimos descritos podrán superar los planes de trabajo previstos en las jornadas que deben realizar los profesionales del SUMMA 112 cada uno de los días de la huelga.
4.  Centro de Transfusión:
4.1.	Técnicos/as Superiores Sanitarios:
.	Planta de Laboratorio de Serología y Técnicas Especiales: Cinco Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.
.	Laboratorio de Histocompatibilidad: Tres Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico en el turno de mañana.
.	Fraccionamiento y distribución: Se establecen los servicios mínimos siguientes:
	Turno mañana: Siete Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.
	Turno tarde: Seis Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.
	Turno noche: Dos Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.
4.2.	Técnicos/as Medios Sanitarios:
.	Anillo Hemoterápico:
	Turno mañana: un Técnico/a Medio Sanitario en Cuidado de Auxiliares Enfermería.
	Turno tarde: un Técnico/a Medio Sanitario en Cuidado de Auxiliares Enfermería.
.	Laboratorio de Serología y Técnicas Especiales:
	Turno mañana: un Técnico/a Medio Sanitario en Cuidado de Auxiliares Enfermería.
.	Sala de Donación:
	Turno mañana: un Técnico/a Medio Sanitario en Cuidado de Auxiliares Enfermería.
	Turno tarde: un Técnico/a Medio Sanitario en Cuidado de Auxiliares Enfermería.
Tercero
Las Gerencias deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos/as los/las profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales, a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (“Boletín Oficial del Estado” núm. 58, de 9 de marzo).
Cuarto
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.
Quinto
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Madrid, a 21 de mayo de 2026..La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), el Director ­General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.
(03/8.193/26)</texto>
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