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    <titulo>– Rascafría. Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamientos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>RASCAFRÍA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
88Rascafría. Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamientos
Aprobada provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa de instalaciones municipales, en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de 6 de marzo de 2026, publicada esta aprobación, exposición al público y plazos de reclamación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, lunes 23 de marzo de 2026, página 210. No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la misma en el plazo de exposición al público, se aprueba definitivamente.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS APARCAMIENTOS PÚBLICOS Y ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO
I.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7.b), atribuye a los municipios la competencia para la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, los usos de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento aparcamientos.
El aumento creciente de la circulación viaria en el casco urbano, sobre todo en los festivos, fines de semana y en temporada estival, hace necesario que el municipio disponga de espacios públicos reservados para aparcamiento de vehículos al objeto de garantizar una adecuada ordenación del tráfico y evitar aglomeraciones facilitando el tránsito rodado con normalidad.
Por todo ello, la presente ordenanza regula las condiciones del uso de dichos aparcamientos públicos y el establecimiento del precio público que permita sufragar el coste de su funcionamiento con arreglo a los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
II.  DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.  Objeto de la ordenanza..La presente ordenanza tiene como objeto regular el uso de los aparcamientos públicos, sitos en el municipio de Rascafría, destinados al estacionamiento de vehículos de hasta 3.500 kilogramos y el establecimiento del precio público que permita sufragar el coste de su funcionamiento.
Art. 2.  Ámbito de aplicación..La presente ordenanza se aplicará a los aparcamientos públicos del municipio de Rascafría:
.	Aparcamientos en el casco urbano.
.	Aparcamiento del área Las Presillas.
Art. 3.  Horarios..Los aparcamientos municipales estarán destinados al estacionamiento de vehículos durante los siguientes días y horarios:
.	Aparcamientos en casco urbano:
	De lunes a domingo: de 0:00 horas a 24:00 horas.
.	Aparcamiento de Las Presillas:
	De lunes a domingo, de 10 a 21 horas, pudiendo ampliar su horario.
En cada aparcamiento se reservará al menos una plaza de aparcamiento debidamente señalizada para personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 que acrediten la titularidad del vehículo y viajen en el mismo en el momento del estacionamiento.
Mediante Decreto de Alcaldía, puntualmente, podrá dejarse en suspenso, modificarse o ampliarse el citado horario por razones de interés u orden público, como pueden ser actos culturales, deportivos, etc., dando cuenta de todo ello al Pleno Municipal.
Art. 4.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos tales como turismos, motocicletas y ciclomotores en el aparcamiento del área “Las Presillas” y en aquellos de titularidad municipal ubicados en el casco urbano, mediante control de pago por tickets-recibos.
Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos.
Art. 5.  Obligados del pago..Están obligados al pago del precio público, que se regula en este Acuerdo, quienes se beneficien del servicio consistente en estacionar su vehículo (turismo, ciclomotor o motocicleta) en el aparcamiento municipal.
En caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el titular del vehículo (turismo, ciclomotor o motocicleta…).
Art. 6.  Responsables..Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.
Art. 7.  Tarifas.
.	Aparcamientos ubicados en el caso urbano: precio por vehículo y día:
	De junio a septiembre:
	Autobuses: 50 euros.
	Coches: 10 euros.
	Motocicletas: 5 euros.
	Resto del año:
	Autobuses: 30 euros.
	Coches: 5 euros.
	Motocicletas: 2 euros.
.	Aparcamiento de Las Presillas: precio por vehículo y día:
	De junio a septiembre:
	Autobuses: 50 euros.
	Coches: 20 euros.
	Motocicletas: 5 euros.
	Resto del año:
	Autobuses: 30 euros.
	Coches: 10 euros.
	Motocicletas: 2 euros.
Cuando no se preste por causas no imputables al obligado el servicio, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 8.  Exenciones y bonificaciones..Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja, las ambulancias y en general cualquier otro vehículo público en misión oficial. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la tarifa, las personas empadronadas en el municipio que lo soliciten al Ayuntamiento y les sea reconocido con anterioridad al uso de los aparcamientos.
Art. 9.  Devengo..La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio cuando el vehículo queda estacionado en el aparcamiento.
El ingreso público con arreglo a la tarifa, deberá ser abonado directamente en los cajeros habilitados para ello en el propio parking. Los vehículos dispondrán de un tiempo máximo de diez minutos para abandonar el aparcamiento después de haber sido abonado el importe correspondiente.
Art. 10.  Infracciones..Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, las siguientes:
a)	Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento sin volver a abonar el precio diario.
b)	Mantener el vehículo estacionado una vez finalizado el horario de apertura al público del aparcamiento.
c)	Estacionar obstaculizando el paso o impidiendo el aparcamiento de otros vehículos o en zona no señalizada al efecto.
Art. 11.  Régimen sancionador..Las infracciones recogidas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
.	La infracción señalada con la letra a), con una multa de 20,00 euros.
.	La infracción señalada con la letra b), con una multa de 100,00 euros.
.	Las infracciones señaladas con la letra c), con una multa de 100,00 euros.
En cuanto a la determinación de personas responsables, prescripción, procedimiento, y demás elementos del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la legislación básica de aplicación.
Art. 12.  Inmovilización y/o retirada de vehículos..Se podrá proceder a la inmovilización y/o retirada de vehículos, y en su caso depósito en el lugar que se designe, cuando algún vehículo permanezca estacionado una vez finalizado el horario de apertura al público u obstaculizando el paso o impidiendo el aparcamiento de otros vehículos o en zona no señalizada al efecto.
La prestación del servicio de retirada del vehículo, así como la estancia del mismo en los depósitos municipales, devengará la tasa de 200 euros, que será satisfecha antes de la retirada del vehículo y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.
Art. 13.  Responsabilidad por daños en los vehículos o sustracciones..El Ayuntamiento de Rascafría no se hace responsable de los posibles daños sufridos en los vehículos estacionados o de las sustracciones que se produzcan dentro del área de estacionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto por esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa de general aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2026, y entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez que se haya publicado íntegramente el texto aprobado definitivamente y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
Rascafría, a 12 de mayo de 2026..El alcalde-presidente, Óscar J. Robles Hernández.
(03/7.632/26)</texto>
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