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    <identificador>BOCM-20260523-11</identificador>
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– Adenda de 6 de mayo de 2026, al convenio para la financiación y colaboración en la ejecución de las actuaciones iniciales de la ampliación del Metro prevista en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 prolongación de la Castellana-Operación Urbanística “Madrid Nuevo Norte”</titulo>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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    <tipo_disposicion>ADENDA</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
11ADENDA de 6 de mayo de 2026, al convenio para la financiación y colaboración en la ejecución de las actuaciones iniciales de la ampliación del Metro prevista en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 prolongación de la Castellana-Operación Urbanística “Madrid Nuevo Norte”.
Madrid, a 6 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, nombrado por Decreto 41/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “Consejería”).
De otra parte, D. José Ignacio Morales Plaza, con DNI ****387**, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Anónima denominada Crea Madrid Nuevo Norte, S.A. (antes Distrito Castellana Norte, S. A. o “DCN”), con CIF A-80736903 y domicilio en el Paseo de la Castellana, número 216, planta 15.a, Puerta de Europa, Torre Este, 28046 Madrid; constituida en virtud de escritura otorgada el 25 de noviembre de 1993 ante el notario de Madrid don Antonio Román de la Cuesta Ureta (Protocolo número 3.141), inscrita en el Registro Mercantil, habiendo cambiado su denominación social en virtud de escritura otorgada el 7 de julio de 2022 ante el notario de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo (Protocolo número 4.660), inscrita en el Registro Mercantil. Actuando en ejercicio de las facultades conferidas por razón de su cargo como consejero delegado de CreaMNN conforme al nombramiento efectuado por acuerdo del Consejo de CreaMNN de 17 de diciembre de 2025, elevado a público mediante escritura otorgada al efecto el 22 de diciembre de 2025 ante el notario de Madrid D. Antonio Pérez-Coca con el n.o 8006 de su protocolo (en adelante, “CreaMNN”).
La Consejería y CreaMNN serán referidas, en adelante, conjuntamente como las “Partes” e individualmente, cuando proceda, como la “Parte”.
Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento de la presente Adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
I.  Que, el 11 de mayo de 2022, la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras), y DCN (actualmente denominada CreaMNN), suscribieron el “Convenio para la financiación y colaboración en la ejecución de las actuaciones iniciales de la ampliación del Metro prevista en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para los ámbitos APE 05.27 “Colonia Campamento” y APR 08.03 “Prolongación de la Castellana-Operación Urbanística Madrid Nuevo Norte” (el “Convenio”).
El Convenio se suscribió en el marco del desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte y como consecuencia (i) de las determinaciones contenidas en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para los ámbitos APE 05.27 “Colonia Campamento” y APR 08.03 “Prolongación de la Castellana-Operación Urbanística Madrid Nuevo Norte” (la “MPG”), aprobada definitivamente el 25 de marzo de 2020 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y (ii) del Convenio de colaboración suscrito 20 de julio de 2021, para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la MPG por el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, ADIF, ADIF-Alta Velocidad y DCN (el “Convenio Marco”). En el Convenio Marco se establece que DCN (ahora CreaMNN), participará en la financiación de las actuaciones correspondientes a la ejecución de la Nueva Línea de Metro con sujeción a un límite máximo por todos los conceptos de 141.010.507,56 euros (la “Aportación Económica”).
II.  El Convenio establece un régimen de colaboración entre las Partes para programar y coordinar temporal y técnicamente las Actuaciones Iniciales vinculadas a la Nueva Línea de Metro con cargo a la Aportación Económica, tal y como dichos términos son definidos en el Convenio. Se prevé que una vez finalizadas las Actuaciones Iniciales se suscriba un nuevo convenio para coordinar la ejecución de las obras, su financiación y puesta en servicio.
III.  Las Actuaciones Iniciales previstas en el Convenio consisten en la programación, redacción y aprobación de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de la Nueva Línea de Metro que se concretan en la Cláusula Segunda del Convenio.
IV.  En virtud de la escritura otorgada el 7 de julio de 2022 ante el notario de Madrid don Antonio Pérez-Coca Crespo (Protocolo número 4.660), ha cambiado la denominación social de la Sociedad Mercantil Distrito Castellana Norte, S.A. (DCN), por la de Crea Madrid Nuevo Norte, S.A. (CreaMNN).
Mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”) de 26 de junio de 2023, se crea la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a la que se atribuyen las competencias en materia de Vivienda y Transportes e Infraestructuras.
V.  Los gastos asociados a las Actuaciones Iniciales han venido asumiéndose por CreaMNN conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta del Convenio con cargo a la Aportación Económica prevista en el Convenio Marco, ascendiendo hasta la fecha a 2.134.452,16 euros.
La siguiente tabla muestra el detalle de los hitos de pago completados y las cuantías asumidas, asociadas a cada uno de ellos:

VI.  En fecha 14 de noviembre de 2023, la Consejería adjudicó el contrato de servicios para la redacción del proyecto de la nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte a la UTE AECOM Spain DCS, S. L. U. - LRA Infraestructures Consulting, S. L.
Este contrato único comprende la redacción del Estudio Informativo y su documentación ambiental, así como del proyecto constructivo de obra civil y arquitectura y de superestructura e instalaciones ferroviarias correspondientes a la Línea Principal, el Ramal de Conexión y el Ramal de Acceso, actuaciones que se corresponden con los Proyectos Constructivos 1 y 3 previstos en el Convenio, integrando por tanto las Actuaciones Iniciales contempladas en las letras b), c) y e) del apartado 2.2 de su Cláusula Segunda en un contrato conjunto.
Posteriormente, mediante Orden de 27 de noviembre de 2025, se aprobó la modificación del citado contrato, incrementándose su precio en 585.260,32 euros (IVA incluido) y ampliándose su plazo de ejecución en ocho meses. Dicha modificación obedece a la necesidad de incorporar al Estudio Informativo una nueva alternativa propuesta por el explotador del servicio (Metro de Madrid) y de proceder a su análisis comparativo con las inicialmente previstas, a fin de seleccionar la solución más adecuada.
VII.  El Estudio Informativo fue aprobado inicialmente el 17 de febrero de 2026 y sometido a información pública mediante resolución de 26 de febrero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo de 2026). En dicho Estudio se selecciona como opción más favorable la alternativa número 5 (la “Alternativa 5”). Se trata de la alternativa de trazado como línea troncal en prolongación de la Línea 1 desde Plaza de Castilla. Se conectan las Líneas 1 actual y la Línea 4 en Pinar de Chamartín, pasando el tramo Pinar de Chamartín-Bambú-Chamartín de la Línea 1 actual a formar parte de la Línea 4.
La elección de esta alternativa se fundamenta en un análisis comparativo de los distintos trazados y soluciones constructivas consideradas, llevado a cabo mediante una evaluación multicriterio que integra variables ambientales, económicas, funcionales y territoriales.
VIII.  Atendiendo a la evolución efectiva de las actuaciones desarrolladas en base al Convenio y a la necesidad de acompasar su vigencia al nuevo calendario de las previsiones actualizadas de programación, las Partes consideran necesario acordar la prórroga de su plazo de vigencia por un período adicional de 4 años.
De conformidad con lo expuesto, las Partes intervinientes suscriben esta Adenda de modificación y prórroga al Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la Adenda
La presente Adenda tiene por objeto actualizar las previsiones y programación del Convenio, en función del avance habido hasta la fecha respecto de las Actuaciones Iniciales objeto del mismo y prorrogar su vigencia, además de actualizar las denominaciones de las Partes.
	(i)	Modificar el tenor literal del último párrafo del expositivo VII del Convenio.
	(ii)	Modificar las Cláusulas Segunda a Quinta del Convenio para actualizar la definición y programación de las Actuaciones Iniciales con el objetivo de adaptar su marco financiero, técnico y temporal a la Alternativa 5.
	(iii)	Prorrogar durante 4 años la vigencia del Convenio, es decir, hasta el 11 de mayo de 2030.
Segunda
Adaptación del Convenio a la nueva denominación de las Partes
Como consecuencia del cambio de denominación social de la Sociedad Mercantil Distrito Castellana Norte, S. A. (DCN), actualmente Crea Madrid Nuevo Norte, S.A. (CreaMNN), todas aquellas referencias del Convenio a DCN y que no sean expresamente modificadas mediante la presente Adenda, se consideran sustituidas por la actual denominación de dicha sociedad, CreaMNN.
Como consecuencia del cambio de denominación de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, todas las referencias del Convenio a la Consejería y que no sean expresamente modificadas mediante la presente Adenda, se consideran sustituidas por la actual denominación de la Consejería, Consejería de Vivienda Transportes e Infraestructuras.
Tercera
Modificación del último párrafo del apartado VII de la parte expositiva del Convenio
Se modifica el inicio del último párrafo del expositivo VII del Convenio suprimiendo del mismo la expresión: “Una vez finalizadas las actuaciones iniciales objeto del presente Convenio (…)”,
Cuarta
Modificación de la Cláusula Segunda del Convenio
Se modifica la Cláusula Segunda del Convenio que queda redactada en los siguientes términos:
Segunda.  Descripción de las actuaciones afectadas por este convenio.
2.1.  Las actuaciones afectadas por este Convenio son la programación, redacción y aprobación de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes a la Nueva Línea de Metro (las “Actuaciones Iniciales”).
2.2.  Está previsto que las Actuaciones Iniciales se concreten en la elaboración de los siguientes estudios y proyectos:
a)	Plan especial y documentación ambiental necesaria para la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica favorable, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (el “Plan Especial y Documentación Ambiental”).
b)	Estudio informativo de la nueva línea, y documentación ambiental necesaria, y proyecto constructivo de obra civil y arquitectura y de superestructura e instalaciones ferroviarias de la nueva línea de Metro de Madrid Nuevo Norte (el “Proyecto Constructivo 1”).
c)	Proyecto constructivo de Talleres y Cocheras (“Proyecto Constructivo 2”).
(En adelante, al conjunto de los proyectos señalados en los apartados b) y c) se les denominará los “Proyectos Constructivos”).
Quinta
Modificación de la Cláusula Tercera del Convenio
Se modifica la Cláusula Tercera del Convenio que queda redactada en los siguientes términos:
Tercera.  Programación de las actuaciones.
3.1.  La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, para la realización de los trabajos de redacción de las Actuaciones Iniciales, efectuará un total de 3 licitaciones. Concretamente:
.	Licitación 1: Plan Especial y Documentación Ambiental.
.	Licitación 2: Proyecto Constructivo 1.
.	Licitación 3: Proyecto Constructivo 2.
3.2.  Las fechas estimadas de inicio de los expedientes de contratación para las licitaciones previstas y de inicio y finalización de los trabajos de redacción correspondientes al conjunto de las Actuaciones Iniciales son las siguientes:

A los efectos del presente Convenio se considera fecha de inicio de los expedientes de contratación la de la orden de inicio y tramitación del expediente correspondiente; fecha de inicio de los trabajos, el día siguiente al de la formalización del contrato y fecha de finalización, la de suscripción del acta de recepción o certificado de conformidad.
Sexta
Modificación de la Cláusula Cuarta del Convenio
Se modifica el apartado primero de la Cláusula Cuarta que queda redactado en los siguientes términos:
Cuarta.  Compromisos de las Partes.
4.1.  Ambas Partes se comprometen a colaborar de forma coordinada en la ejecución de las Actuaciones Iniciales a que se refiere este Convenio, asumiendo su realización de la manera en que resulte más eficaz para llevar a buen término la redacción de los Planes y Estudios y de los Proyectos Constructivos previstos de conformidad con el Estudio Informativo que finalmente se apruebe, con el PCE aprobado y sus posibles modificaciones y, cuando proceda, con el contenido de la MPG.
Séptima
Modificación de la Cláusula Quinta del Convenio
Se modifica el apartado segundo de la Cláusula Quinta que queda redactado en los siguientes términos:
Quinta.  Aportación económica de CreaMNN a la financiación de las actuaciones iniciales.
5.2.  Los términos y condiciones en los que CreaMNN hará efectiva su Aportación Económica, son los siguientes:
a)	El coste estimado de las Actuaciones Iniciales asciende a 4.454.793,79 (IVA no incluido). La siguiente tabla muestra el desglose del coste correspondiente a las Actuaciones Iniciales:

b)	CreaMNN realizará un total de 9 pagos para efectuar su aportación económica, en concreto:
.	Los 3 primeros pagos se realizarán por un importe equivalente al 10 % del presupuesto de licitación (IVA no incluido) de cada una de las licitaciones previstas en este Convenio.
	Dichos pagos deberán realizarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación a CreaMNN de la orden de inicio y tramitación del expediente de contratación correspondiente, o desde la suscripción del presente convenio, si dicha orden ya ha sido dictada.
.	Los 3 siguientes pagos se realizarán por un importe equivalente al 50 % del presupuesto de adjudicación (IVA no incluido) de cada una de las licitaciones previstas en el Convenio.
	Dichos pagos deberán realizarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación a CreaMNN de la formalización de cada contrato.
.	Los 3 pagos restantes serán realizados por CreaMNN en el plazo máximo de un mes a contar desde la comunicación a CreaMNN de la puesta a disposición por parte de la Consejería del acta de recepción o conformidad de los trabajos correspondiente a cada contrato.
	El importe de estos pagos quedará determinado a la vista de las respectivas recepciones de los contratos, de modo tal que el importe concreto a pagar por CreaMNN por cada contrato será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
	Importe reconocido en la recepción (IVA no incluido)-Importe primer pago-Importe segundo pago.
	No obstante, si mediante la liquidación de alguno de los contratos se reconociese al contratista el derecho a percibir un importe superior, CreaMNN realizará un pago adicional por dicho importe (IVA no incluido) en el plazo máximo de un mes desde que se le comunique la aprobación de la liquidación del contrato conforme a la siguiente fórmula:
	Importe liquidación (IVA no incluido)-Importe reconocido en la recepción (IVA no incluido).
	Si por cualquier motivo el importe de la liquidación resultase menor al importe indicado en el acta de recepción, la cuantía efectivamente satisfecha por CreaMNN se tendrá en cuenta a los efectos de la liquidación a practicar por CreaMNN conforme se indica en el párrafo siguiente.
	Una vez realizados todos los pagos previstos, y aprobadas todas las liquidaciones de los contratos, CreaMNN presentará una liquidación de costes a la Consejería a los efectos de determinar el importe de la Aportación Económica finalmente destinado a las actuaciones objeto de este Convenio. El importe remanente de la Aportación Económica será destinado a la financiación de la fase de ejecución de obras, en los términos y condiciones que las Partes acuerden.
c)	Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la Consejería.
Octava
Prórroga de la vigencia del Convenio
Se prorroga el plazo máximo de vigencia del Convenio por un plazo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Octava del Convenio, prolongándose su vigencia hasta el 11 de mayo de 2030.
Novena
Modificación del Anexo 1 del Convenio
El Anexo 1 conserva su título “Plano de Actuaciones” pero el plano incluido en el mismo se sustituye por el recogido como anexo a la presente adenda.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se suscribe la presente Adenda.
En Madrid, a 6 de mayo de 2026..De una parte, Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras..De otra parte, José Ignacio Morales Plaza, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Anónima denominada Crea Madrid Nuevo Norte, S. A.
(03/7.396/26)</texto>
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