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– Convenio de 30 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Blas Méndez Ponce Ayuda al Niño Oncológico, para mejorar la calidad de vida de pacientes ingresados y/o en tratamiento, mediante el acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, a través de los programas “La Sonrisa del Sol” y “Arrebol”</titulo>
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D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
12CONVENIO de 30 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Blas Méndez Ponce Ayuda al Niño Oncológico, para mejorar la calidad de vida de pacientes ingresados y/o en tratamiento, mediante el acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, a través de los programas “La Sonrisa del Sol” y “Arrebol”.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
Y, de otra parte, D.a María Milagros Ponce Martín, actuando en nombre y representación de la Fundación Blas Méndez Ponce Ayuda al Niño Oncológico, con domicilio social en calle Padul, n.o 14, local 2, de Madrid (28041), NIF G81882573, en calidad de presidenta, según acuerdo del Patronato de fecha de 17 de diciembre de 2025 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
Que el artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Segundo
Que corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones, asociaciones de pacientes y organizaciones que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los y las pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Si bien el II Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2022-2025 ya no se encuentra vigente, en este marco y conforme a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, la Consejería de Sanidad ha diseñado un modelo de atención sanitaria integral al paciente en el que la humanización es parte de la propia atención sanitaria y el servicio público prestado. En este sentido, la planificación de la Consejería de Sanidad marca las líneas y acciones que impulsan la actuación sanitaria. Una vez implantadas se mantienen en el tiempo, se evalúan y quedan incorporadas a la prestación sanitaria.
Cuarto
Que, conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, la naturaleza jurídica del Servicio Madrileño de Salud es de ente de derecho público de régimen especial, se rige por su normativa propia en todo lo que no se oponga a lo establecido en dichas leyes y tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, recoge su adscripción a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
Que la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que la Fundación Blas Méndez Ponce Ayuda al Niño Oncológico (en lo sucesivo, la fundación) es una entidad privada y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número de Hoja Personal 132, Tomo XI, folios 281 y siguientes, que tiene entre sus fines proporcionar ocio, diversión y convivencia a niños con problemas oncológicos de salud, así como a otros niños con enfermedades de difícil curación.
Séptimo
Que ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración con los hospitales de organizaciones, fundaciones, asociaciones de pacientes y organizaciones que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los mismos, lo que ha supuesto una importante mejora en su calidad de vida y aconseja la instrumentación jurídica a través del presente convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones entre las partes.
Octavo
Que existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los y las pacientes y sus familiares o personas allegadas durante el proceso de la enfermedad.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de pacientes con enfermedades oncológicas o trastornos de salud mental de difícil curación, en tratamiento y/o ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, así como de sus familiares o personas allegadas, mediante el acompañamiento por parte del personal voluntario o que no forme parte del voluntariado, previamente formado por la fundación, que les proporcione apoyo desde la empatía y la escucha activa, sin intervención terapéutica directa, generando un entorno de confianza, respeto y cercanía, a través de los programas “La Sonrisa del Sol” y “Arrebol”.
El programa “La Sonrisa del Sol” consiste en el desarrollo de actividades lúdicas, recreativas y artísticas dirigidas a pacientes en tratamiento oncológico, con edades entre 3 y 18 años, ambos incluidos, con el objetivo de reducir el aislamiento, fomentar la expresión emocional y apoyar a las familias. Las actividades incluyen dinámicas grupales, juegos cooperativos, cuentacuentos, manualidades y talleres creativos, adaptadas a las circunstancias clínicas y emocionales del paciente.
El programa “Arrebol” está dirigido a adolescentes con edades entre 12 y 17 años, ambos incluidos, ingresados en unidades psiquiátricas o en tratamiento psiquiátrico y tiene como finalidad contribuir a su bienestar emocional mediante talleres de creatividad, habilidades sociales, juegos cooperativos y acompañamiento conversacional, en coordinación con los equipos clínicos.
En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación (la asistencia sanitaria) de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que la fundación proporciona a los y las pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo, y actividades análogas, con la posible participación de los familiares o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estos.
Segunda
Compromisos de las partes
1.  La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
.	Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades que desarrolle la fundación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.
.	Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la fundación, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2.  El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
.	Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares.
.	Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio, que servirá de lugar de referencia del personal de la fundación en los mismos.
.	Designar, en cada centro del ámbito del convenio, una persona interlocutora que será la interlocutora válida ante la persona designada por la fundación como responsable de la actuación de su personal y como coordinadora de su actividad en el centro.
.	Facilitar un espacio en los centros del ámbito del convenio para la realización de actividades dirigidas a los y las pacientes y sus familiares, cuando sea posible y así lo aprecie la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio.
.	Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los y las profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades realizadas por la fundación.
.	Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la fundación y a la prensa para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Comunicación del centro de asistencia sanitaria y de conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.
3.  La fundación se compromete a:
.	Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.
.	Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se aplique el convenio.
.	Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
.	Realizar una formación inicial de calidad del personal que desarrolle las actividades por parte de la fundación y una formación continuada durante la actuación.
.	Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
.	Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
.	Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus actividades.
.	Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los y las pacientes, familiares o personas allegadas.
.	Aportar el personal y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la fundación, para la correcta atención a pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.
.	Proporcionar la tarjeta identificativa a su personal en la que conste, al menos, el nombre y apellidos de la persona, así como el nombre de la fundación a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.
.	Proveer del vestuario identificativo a su personal, así como velar por que lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la fundación.
.	Designar, en cada centro donde se lleve a cabo el convenio, una persona de la fundación que ejercerá las labores de coordinación del personal por ella aportado, que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia o los cambios que se produzcan.
.	Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio, en su reunión de final de año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la propuesta de actuación de la fundación para el año siguiente.
.	Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
.	Comunicar con carácter previo, a los servicios de comunicación del centro el acceso de posibles patrocinadores de la fundación o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los y las pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales y/o las indicaciones que a tal efecto se dispongan por los servicios de prensa o comunicación de la Consejería de Sanidad y los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
.	Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la fundación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.
.	Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por los servicios de comunicación de la Consejería de Sanidad o de los centros sanitarios.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud. La fundación facilitará los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los programas “La Sonrisa del Sol” y Arrebol” objeto de este convenio (importe anual estimado: 61.979,11 euros y 50.333,36 euros, respectivamente, IVA incluido).
Cuarta
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a este convenio.
Quinta
Protección del menor
En el caso de que la actividad desarrollada por la fundación afecte a menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad, la fundación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de su personal que trate con pacientes menores de edad y actualizará periódicamente el cumplimiento de estos requisitos, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la fundación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos personales.
Sexta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la fundación.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación de este, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
.	Un/a representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
.	Un/a representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
.	Un/a representante de la fundación: su presidente o persona en quien delegue.
Serán funciones de la citada comisión:
.	Estudiar las propuestas de actuaciones.
.	Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
.	Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.
Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será miembro de la misma.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario en el mes de diciembre y en el mes de mayo de cada año, o en fecha cercana a los mismos y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podrán ser convocadas, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.
Octava
Personal
Será de aplicación al personal voluntario de la fundación lo establecido en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la fundación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La fundación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la fundación con su personal.
La actividad del personal aportado por la fundación, para el desarrollo del convenio será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida por la fundación.
Novena
Vigencia y prórroga del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución de este convenio:
a)	El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
	En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
	Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
c)	La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d)	La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)	Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 30 de abril de 2026..Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa..Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno..Por la Fundación Blas Méndez Ponce Ayuda al Niño Oncológico, la Presidenta, María Milagros Ponce Martín.





































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