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    <identificador>BOCM-20260523-3</identificador>
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    <fecha_disposicion>2026/05/07</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Adenda de 7 de mayo de 2026, de segunda prórroga del convenio de 9 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Administración Local y de Cultura, Turismo y Deporte, y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para la colaboración en actividades de dinamización de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
3ADENDA de 7 de mayo de 2026, de segunda prórroga del convenio de 9 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Administración Local y de Cultura, Turismo y Deporte, y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para la colaboración en actividades de dinamización de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 7 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D.a Eva María Gallego Berzal, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante “la Mancomunidad”), elegida por la Junta de Mancomunidad de 29 de septiembre de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 7 de los Estatutos de dicha Mancomunidad,
Reconociéndose las partes la capacidad legal y representación necesarias para formalizar la presente adenda al Convenio,
EXPONEN
I.  Que con fecha 9 de mayo de 2024 se firmó el Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Administración Local y de Cultura, Turismo y Deporte, y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para la colaboración en actividades de dinamización de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid (en adelante el convenio).
Conforme lo establecido en la cláusula séptima, el convenio entró en vigor en la fecha de su firma y tiene una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales de forma expresa hasta un máximo de cuatro.
Que con fecha de 7 de mayo de 2025, se suscribió adenda de prórroga del convenio de 9 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Administración Local y de Cultura, Turismo y Deporte, y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para la colaboración en actividades de dinamización de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, extendiendo los efectos del convenio desde el 9 de mayo de 2025 hasta el 8 de mayo de 2026.
Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada en el periodo 2025-2026 en el desarrollo y ejecución de las actividades de dinamización de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y se comprometen a dar continuidad al mismo durante un año más.
II.  Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de colaboración se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo, incluidas las prórrogas.
Que se mantienen vigentes, por tanto, el objeto, compromisos y obligaciones que las partes asumieron en el convenio suscrito el 9 de mayo de 2024, y en la primera prórroga suscrita mediante adenda de fecha de 7 de mayo de 2025.
III.  Que la suscripción de la presente Adenda no implica la asunción de compromisos económicos por las partes.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Única
Prórroga del Convenio
Conforme a lo establecido en la cláusula séptima, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio por plazo de un año, que tendrá efectos a partir del día 9 de mayo de 2026 y hasta el 8 de mayo de 2027.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda electrónicamente.
En Madrid, a 7 de mayo de 2026..El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano..La Presidenta de la Mancomunidad, Eva María Gallego Berzal.
(03/7.362/26)</texto>
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