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– Convenio de colaboración de 4 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid, (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), la Fundación Mahou San Miguel y la Fundación Exit, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de Formación Profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
8CONVENIO de colaboración de 4 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid, (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), la Fundación Mahou San Miguel y la Fundación Exit, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de Formación Profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en base a su nombramiento realizado por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Fundación Mahou San Miguel, en adelante FMSM, con domicilio social en calle Titán 15, 28045 Madrid, debidamente constituida el día 23 de abril de 2013, e inscrita en el protectorado de fundaciones con fecha 8 de julio de 2013 bajo el número 1.579; debidamente representada en este acto por Dña. Virginia Luca de Tena Sanguino (mayor de edad y de nacionalidad española) y D. Antonio Mercado Nieto (mayor de edad y de nacionalidad), en calidad de apoderados mancomunados de la fundación, en virtud de escritura pública de poder otorgada ante el Notario de Madrid, D. José Blanco Losada, el 2 de diciembre de 2021, bajo el número 9.090 de su protocolo, debidamente inscritos en el Registro de Fundaciones con fecha 23 de enero de 2014 y, en virtud de escritura pública de poder otorgada ante el Notario de Madrid, D. José Blanco Losada, el 3 de diciembre de 2018, bajo el número 6.158 de su protocolo, debidamente inscritos en el Registro de Fundaciones con fecha 22 de junio de 2019, respectivamente. El y la firmante declaran que estos poderes están inscritos, son vigentes y sin modificación. Así mismo se deja constancia de que ambos actúan a su vez en calidad de apoderados mancomunados de FMSM.
De otra parte, Fundación EXIT, con domicilio social en calle Guillem Tell, 47, 08006 Barcelona, debidamente constituida el día el 31 de enero del 2000 e inscrita en el registro de fundaciones con fecha 19 de enero del 2009 bajo el número 131; debidamente representada en este acto por Ignacio Sequeira Aymar (mayor de edad y de nacionalidad española) como representante legal, en virtud de los poderes otorgados ante el Notario de Madrid don Fernando de la Cámara García, el 15 de septiembre de 2014, bajo el número 1708 de su protocolo. El firmante declara que estos poderes están inscritos, son vigentes y sin modificación al respecto.
A los efectos del presente documento, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (en adelante, la Consejería), la Fundación Mahou San Miguel (en adelante, Fundación MSM) y la Fundación Exit se designarán conjuntamente como “las partes”.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación y capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que la Consejería, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial tiene entre sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos, así como el fomento de la formación práctica en empresas u organismos equiparados y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
Segundo
Que Fundación MSM es una entidad privada de interés general y sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines, el desarrollo e implementación de cursos de formación y fomento de empleo principalmente en el sector de la hostelería, orientados a personas en riesgo de exclusión, para su capacitación profesional y acceso al mercado laboral.
Dentro de este contexto, Fundación MSM realiza distintas actividades, que se pueden resumir de este modo:
1.  Desarrollar el programa social de formación para el empleo en el ámbito de la hostelería “Creamos Oportunidades”, basado en titulaciones oficiales de Formación Profesional complementadas con un itinerario integral en el que mejoran sus aptitudes sociolaborales a través de formación complementaria, asesoramiento y seguimiento individualizado, y la formación en centros de trabajo.
2.  Impulsar y fomentar la Formación Profesional Dual Intensiva como modalidad clave para la formación integral y el acceso al mercado laboral de los jóvenes.
3.  Promover y facilitar la relación entre empresas y centros educativos para el acceso a prácticas de los jóvenes durante el período formativo y su posterior inserción laboral.
4.  Trabajar en red con entidades sociales, administraciones públicas, centros educativos y empresas para favorecer el modelo integral de formación.
5.  Desarrollar acciones formativas para promover la Formación de los profesores en el ámbito de la hostelería.
Tercero
Que Fundación Exit es una entidad privada de interés general y sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines, reducir el abandono educativo temprano de jóvenes en situación de vulnerabilidad social a través de un modelo de orientación innovador en el que la implicación de las empresas maximice la posibilidad de una posterior inserción laboral.
La Fundación Exit es el partner estratégico de la Fundación MSM en el programa social “Creamos Oportunidades”.
Cuarto
Que la Consejería, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional está interesada, con el fin de fomentar la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de la hostelería, en organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación de las enseñanzas de Formación Profesional en este sector.
Quinto
Que, correlativamente, es interés de Fundación MSM y Fundación Exit fomentar la Formación Profesional de los jóvenes y, conocedoras de las ventajas que reporta en la formación de los alumnos de los centros docentes en los que se imparten enseñanzas de Formación Profesional, el hecho de que dispongan de la oportuna formación, es interés de Fundación MSM y Fundación Exit suscribir el presente convenio de colaboración.
Por todo lo expuesto, todas las partes, manifestando su voluntad de organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación de las enseñanzas de Formación Profesional en el ámbito de la hostelería para profundizar en las competencias profesionales, personales y sociales asociadas a dicha área, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco genérico de actuación entre la Comunidad de Madrid, (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), de una parte, y Fundación MSM, de otra, y Fundación Exit, de otra, para organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación de las enseñanzas de Formación Profesional en el ámbito de la hostelería y el turismo y, en concreto, en el área hostelería de forma que se profundice en las competencias profesionales, personales y sociales asociadas a dicha área.
Segunda
Compromisos de las partes
Las partes se obligan a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe, transparencia y eficacia con el fin de propiciar la correcta ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a efectuar distintas actuaciones, incluyéndose a continuación el listado de las mismas:
2.1.  La Fundación MSM se compromete a:
a)	Impulsar acciones y programas para la formación y el empleo de los jóvenes sin cualificación interesados en desarrollar su carrera en el sector de la hostelería.
b)	Fomentar y promocionar la Formación Profesional Dual intensiva para la formación integral y mejora de la empleabilidad en el sector de la hostelería de los jóvenes sin cualificación.
c)	Trabajar en red con entidades sociales, administración pública, centros educativos y empresas para favorecer el modelo integral de formación.
d)	Realizar acciones formativas para el desarrollo de competencias personales, profesionales, sociales y de orientación profesional a los alumnos de Formación Profesional en sus tres niveles.
e)	Impartir sesiones masterclass en tendencias de futuro a los alumnos de Formación Profesional en sus tres niveles para acercar el mercado laboral a la Formación Profesional.
f)	Realizar acciones de acompañamiento y seguimiento a los alumnos de Formación Profesional en sus tres niveles con el fin de evitar el abandono escolar y mejorar su formación e inserción en el mercado laboral.
g)	Facilitar la información necesaria a orientadores, profesores y centros educativos para la orientación educativa de los jóvenes en el ámbito de la Formación Profesional.
h)	Colaborar con las acciones de la Consejería en materia de difusión y promoción de la Formación Profesional.
i)	Asesorar en la revisión de los contenidos de los planes de estudios reforzando competencias profesionales, personales y sociales.
j)	Realizar acciones dirigidas a la formación permanente de los profesores de Formación Profesional en el ámbito de la hostelería.
k)	Promover y facilitar las prácticas de los alumnos que cursan enseñanzas de Formación Profesional de Hostelería y Turismo en empresas durante el período formativo y facilitar el acceso laboral a las mismas una vez finalizados estos.
l)	Seleccionar las empresas colaboradoras para garantizar la fase de formación en empresa de los alumnos participantes en el programa. Cada una de las empresas colaboradoras firmará un convenio de colaboración con el centro educativo donde se desarrolla el programa, según el modelo vigente. La selección y asignación de empresas se realizará de forma coordinada y solidaria entre las organizaciones participantes.
m)	Colaborar con los centros educativos para el desarrollo del programa, la impartición de las competencias, la selección y asignación de empresas, las actividades formativas y de acompañamiento que se realicen dentro del marco del programa.
2.2.  La Fundación Exit se compromete a:
a)	Colaborar en la información y la promoción de las enseñanzas de Formación Profesional entre la población que reúne los requisitos para ser beneficiaria de la misma.
b)	Participar activamente en la formación de los alumnos participantes en el programa en competencias transversales que lo capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones dentro del sector, coordinándose con el centro educativo.
c)	Realizar el seguimiento y acompañamiento de cada alumno/a a lo largo del programa formativo, coordinándose con el centro educativo y la empresa y bajo la supervisión de sus tutores/as.
d)	Coordinar las actividades establecidas en el presente convenio con el centro educativo y las empresas colaboradoras y colaborar con los anteriores en la preparación del plan formativo que formará parte del convenio que se firme para la estancia de los alumnos en la empresa.
e)	Comunicar al centro educativo cualquier incidencia que pueda atribuirse a los alumnos respecto al cumplimiento de sus obligaciones en la empresa colaboradora en el plazo más breve posible, a fin de acordar con el/la tutor/a del centro educativo las medidas correctoras más convenientes.
f)	Apoyar y acompañar a la empresa colaboradora en la fase de formación en empresa.
g)	Solucionar los posibles problemas que pudieran suscitarse en la implementación efectiva del programa.
h)	Colaborar con los profesores de los centros educativos en el seguimiento de los alumnos durante su estancia en la empresa y en la valoración de los aprendizajes alcanzados.
i)	Proporcionar, a los/las responsables de los alumnos en la empresa, el seguimiento de la formación básica impartida por el centro educativo, para poder garantizar un seguimiento correcto, en coordinación con el tutor del centro educativo y vinculado al programa formativo.
2.3.  La Consejería se compromete a:
a)	Propiciar encuentros con los diferentes centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, al objeto de realizar la actualización de estas enseñanzas bien vía programaciones didácticas bien a través de proyectos propios de innovación.
b)	Propiciar también encuentros con diferentes centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, para presentar y fomentar las actividades de hostelería.
c)	Convocar a expertos propuestos por Fundación MSM a diferentes sesiones del grupo de trabajo de actualización de planes de estudio de los ciclos formativos.
d)	Impulsar la realización de las acciones dirigidas a la formación permanente de los profesores de enseñanzas de Formación Profesional.
e)	Disponer lo necesario para que los términos de este convenio sean conocidos por los destinatarios finales.
Tercera
Protección de Datos
La ejecución del presente convenio y las actividades descritas en el mismo no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, a excepción de los datos personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente convenio.
Si en el curso de las actividades previstas en este convenio las partes advirtieran la necesidad de que una de ellas tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, ambas formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.
Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legalmente o de acuerdo al convenio obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
Los representantes de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o consultasprivacidad@mahou-sanmiguel.com o lopd@fundacionexit.org según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo anterior, cada parte mantendrá indemne a la otra parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha parte.
Cuarta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, que nombrará de entre sus miembros a aquellos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario y se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico sobre Órganos colegidos de las distintas administraciones públicas.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del convenio, proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.
La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.
Quinta
Vigencia y duración
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio surtirá efectos desde la fecha de la última firma consignada y su duración se extenderá hasta el mismo día del año 2029, salvo denuncia formulada por alguna de las partes.
La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres meses a la fecha de finalización y formalizarse durante el período de vigencia del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, las sucesivas prórrogas no podrán exceder del plazo de cuatro años.
Sexta
Extinción
Serán causas de extinción de este convenio las siguientes:
a)	El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula quinta de este convenio sin haberse acordado la prórroga.
b)	El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
	En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
	Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)	Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del convenio.
f)	Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Publicidad y difusión de la participación de la Fundación MSM,  Fundación Exit y de la Comunidad de Madrid
En la publicidad de las actuaciones objeto del presente convenio que se realicen será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.
Durante la vigencia del presente convenio, la difusión de la participación de Fundación MSM y la Fundación Exit en la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de hostelería se llevará a cabo de la siguiente manera:
1.  La Consejería, la Fundación MSM y la Fundación Exit se comprometen a difundir conjuntamente el convenio mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la inserción de sus marcas, denominaciones sociales o logotipos en:
a)	Notas de prensa, si se estima oportuno.
b)	Página web, si se estima oportuno.
c)	Memoria anual, si se estima oportuno.
d)	Redes sociales, si se estima oportuno
e)	Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.
f)	Cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto del presente convenio de colaboración a partir de la fecha de firma del mismo.
2.  La Consejería, la Fundación MSM y la Fundación Exit se comprometen a mencionar su colaboración en todos los actos de difusión que pudieran llevarse a cabo en relación con la actividad objeto del presente convenio.
La difusión de la participación de todas las entidades en este convenio conllevará el uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio ajeno al objeto del mismo.
3.  Cualquier utilización, reproducción o mención de la denominación social, marca, logotipo, imagen corporativa o cualquier otro signo distintivo titularidad de Fundación MSM, en cualesquiera materiales, soportes o acciones de comunicación, difusión o publicidad relacionadas con el presente convenio, requerirá la autorización previa, expresa y por escrito de Fundación MSM, que deberá concederse para cada uso concreto.
En ningún caso se entenderá otorgada autorización tácita por la mera firma del presente convenio ni por la participación de Fundación MSM en las actividades objeto del mismo.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción competente
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación.
Ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución, interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula cuarta del presente convenio, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes con sede en la ciudad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena
Propiedad Intelectual e Industrial
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de las partes.
El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por las partes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de la otra parte, facultará a ésta para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la parte incumplidora se compromete a indemnizar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Décima
Confidencialidad
En virtud de este convenio, ocasionalmente las partes puede que tengan acceso a información de la otra parte.
En este sentido, las partes se obligan y se comprometen a mantener, durante la vigencia del presente convenio y de sus posibles extensiones, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes o al grupo Mahou, sus instalaciones, productos y clientes, que las partes hayan recibido con motivo del presente convenio, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de que sus patronos, empleados, auxiliares y colaboradores cumplan con lo previsto en esta cláusula, respondiendo frente a la otra parte de cualquier infracción de la presente obligación de confidencialidad cometida por dichos patronos, empleados, auxiliares y colaboradores.
Asimismo, la Consejería se abstendrá de divulgar o suministrar a personas ajenas, ya sea directa o indirectamente, cualquier información de cualquier índole relativa a la actividad de la Fundación MSM y Fundación Exit.
Decimoprimera
Aceptación y perfección del convenio a través de proceso de firma electrónica
Las partes reconocen y aceptan que el presente convenio podrá ser firmado y ejecutado mediante: (i) firma electrónica a través del prestador de servicios electrónicos de confianza cualificado Sistemas Informáticos Abiertos, S. A. (“SIA”), con CIF número A-82733262, y domicilio social en avenida de Europa, 2, Alcor Plaza Edificio B, parque Oeste Alcorcón, 28922 Alcorcón, Madrid (España), quien presta un servicio de firma electrónica a Fundación MSM, garantizando la identidad e integridad del documento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior; o (ii) certificado electrónico, que cumpla con lo establecido según la legislación aplicable, a los efectos de la plena perfección del convenio. Las partes acuerdan que la firma digital para efectos del presente convenio, así como la documentación relacionada, tendrá el mismo efecto jurídico y valor probatorio que la firma manuscrita.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, y a un solo efecto, en Madrid, en la fecha de la última firma consignada.
Madrid, a 4 de mayo de 2026..Por la Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo..Por Fundación MSM, Virginia Luca de Tena Sanguino y Antonio Mercado Nieto..Por Fundación Exit, Ignacio Sequeira Aymar.
(03/7.539/26)</texto>
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