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    <identificador>BOCM-20260525-21</identificador>
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    <fecha_publicacion>2026/05/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/08</fecha_disposicion>
    <titulo>Crédito presupuestario ayudas
– Orden 863/2026, de 8 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2026, en la línea b)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
21ORDEN 863/2026, de 8 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2026, en la línea b).
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno que establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el fomento y promoción de la lectura pública y el libro.
En cumplimiento de la función de fomento de dichas actividades, corresponde a este órgano promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la mejora de las bibliotecas públicas en el marco de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
Para ello se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación bibliográfica de sus centros bibliotecarios, en virtud de la Orden 103/2022, de 31 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Atendiendo a lo expuesto, mediante Orden 225/2026, de 9 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se convocaron las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2026, por un importe total de un millón de euros, financiado con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
La convocatoria de 2026 se destina a las líneas de actuación previstas en el artículo 1.2 de las referidas bases reguladoras, entre las que se distribuye el importe total de la convocatoria de la siguiente forma:
a)	Dotación de lotes de creación con destino a centros bibliotecarios de nueva creación, así como incremento y mejora de colecciones bibliográficas para bibliotecas con proyecto de ampliación o traslado, a la que la se le asigna la cuantía de 240.000 euros.
b)	Incremento y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento, a la que se le asigna la cuantía de 700.000 euros.
c)	Dotación de fondos bibliográficos para centros de lectura, a la que se le asigna la cuantía de 60.000 euros.
Pueden solicitar ayudas los municipios que tengan una población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes en el caso de las solicitudes de las líneas a) y b); en el caso de la línea c) solo podrán optar municipios con población inferior a 3.000 habitantes. Así mismo, todos los solicitantes deberán contar con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal municipal en funcionamiento o que tengan un proyecto de creación, ampliación o traslado, debiendo cumplir en todo caso los requisitos que se indican en la Orden de convocatoria.
El artículo 1.2 de las referidas bases reguladoras dispone que las convocatorias podrán establecer que el remanente de crédito resultante en alguna o algunas de las líneas convocadas. Haciendo uso de esta habilitación, la convocatoria de estas ayudas para 2026 dispone lo siguiente (dispongo primero, punto 1):
“(…) en el caso de que en la propuesta de concesión quedase remanente sobrante en alguna de las líneas de actuación, la Comisión de Evaluación destinará dicha cantidad a incrementar el importe destinado a otra de las dos líneas. El orden de asignación del remanente se establece en la presente convocatoria como sigue:
.	Si quedara remanente en la línea c), éste pasará en primer lugar a la línea a) y en segundo lugar a la línea b).
.	Si quedara remanente en la línea a), éste pasará a la línea b).
.	Si quedara remanente en la línea b), éste pasará a la línea a)”.
La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2026 se reunió en las fechas siguientes:
.	El 17 de abril de 2026, para evaluar la línea a). Dado que tras conceder a la línea a) el importe total de 100.000 euros, queda un remanente de 140.000 euros. La Comisión de Evaluación propuso transferir esta suma a la línea b) según lo establecido en el dispongo primero, punto 1, en relación con el orden de asignación del remanente en cualquiera de las líneas.
.	El 15 de abril de 2026, para evaluar la línea c). Dado que tras conceder a la línea c) el importe total de 41.000 euros, queda un remanente de 19.000 euros. La Comisión de Evaluación propuso transferir esta suma a la línea b) según lo establecido en el dispongo primero, punto 1, en relación con el orden de asignación del remanente en cualquiera de las líneas.
.	El 23 de abril de 2026, para evaluar la línea b). Realizada la valoración, el importe solicitado ha sido de 837.326,05 euros. Puesto que esa cantidad es inferior al crédito disponible (859.000 euros), no es necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes, pudiéndose conceder la subvención por el importe total solicitado.
Tras conceder a la línea a) y c) quedó un remanente de 159.000 euros. La Comisión de Evaluación propuso transferir esta suma a la línea b) según lo establecido en el dispongo primero, punto 1, de la Orden de convocatoria, en relación con el orden de asignación del remanente en cualquiera de las líneas.
En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda, por lo que,
DISPONGO
Primero
Declaración del crédito presupuestario disponible
Declarar el importe de ochocientos cincuenta y nueve mil euros (859.000 euros) como crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la línea b) de la convocatoria de ayudas para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2026.
El gasto se contraerá con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
Segundo
Régimen de recursos
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Tercero
Efectos de la Orden
La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de mayo de 2026.
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARIANO DE PACO SERRANO
(03/7.759/26)</texto>
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