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    <identificador>BOCM-20260525-44</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/05/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/04</fecha_disposicion>
    <titulo>Vías pecuarias
– Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cordel de Pelayo”, tramo 1, del término municipal de Torrejón de Ardoz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
44RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cordel de Pelayo”, tramo 1, del término municipal de Torrejón de Ardoz.
Examinada la solicitud permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cordel de Pelayo”, tramo 1, del término municipal de Torrejón de Ardoz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Las vías pecuarias del término municipal de Torrejón de Ardoz se encuentran clasificadas por Orden de 27 de marzo de 1946, existiendo dos modificaciones de clasificación aprobadas por Orden de 26 de octubre de 1983 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de diciembre de 1983) y Orden de 1 de abril de 1997 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril de 1997).
Asimismo, las vías pecuarias del término municipal de Torrejón de Ardoz se encuentran deslindadas mediante Resolución de 12 de enero de 1955 (“Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 24 de enero de 1955).
Segundo
Con fecha de registro 1 de octubre de 2025 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz dando traslado de la propuesta de desafección y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cordel de Pelayo”, tramo 1, en el ámbito de la Modificación Puntual denominada AMP-4.
Tercero
Con fecha de registro de salida 21 de octubre de 2025, y con carácter previo a la iniciación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y del artículo 22.5 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se procedió al sometimiento al trámite de consulta previa la propuesta de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cordel de Pelayo” del término municipal de Torrejón de Ardoz.
Cuarto
Con fecha de registro de entrada 23 de febrero de 2026 se recibe informe del Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo sobre valoración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.
Segundo
El artículo 22 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de permuta.
Tercero
El plazo para resolver el procedimiento administrativo de permuta será de un año a partir de la resolución de inicio, tal y como establece el artículo 22.3 del referido Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.
Cuarto
El acuerdo de permuta habrá de ser adoptado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.d) del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.
En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVO
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cordel de Pelayo”, tramo 1, del término municipal de Torrejón de Ardoz.
El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.
Madrid, a 4 de mayo de 2026..El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
(03/7.768/26)</texto>
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