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    <identificador>BOCM-20260525-45</identificador>
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    <titulo>Vías pecuarias
– Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública el procedimiento de desafectación de 13.382,81 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana”, del término municipal de Collado Villalba, para posterior permuta</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
45RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública el procedimiento de desafectación de 13.382,81 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana”, del término municipal de Collado Villalba, para posterior permuta.
Examinado el expediente de desafectación de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” en el término municipal de Collado Villalba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES
Primero
Las vías pecuarias del término municipal de Collado Villalba se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 8 de mayo de 1930.
La Cañada Real Segoviana se encuentra afectada por la segunda modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 23 de mayo de 1950, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 6 de junio del mismo año y en el “Boletín Oficial del Estado” de 1 de junio de 1950 y por la tercera modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1975, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 13 de enero de 1976 y en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de noviembre de 1975.
Asimismo, las vías pecuarias del término municipal de Collado Villalba se encuentran deslindadas, amojonadas y parceladas mediante Resolución de 14 de agosto de 1951 de la Dirección General de Ganadería, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 5 de diciembre de 1951.
Segundo
Con fecha de registro 3 de abril de 2025 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Collado Villalba dando traslado del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo de 2025, en el que se acuerda solicitar la desafección para su posterior permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” en el ámbito del hospital de dicho término municipal. Tras requerimientos de documentación, se presenta propuesta final con fecha de registro 15 de julio de 2025.
Tercero
Con fecha 16 de julio de 2025 se procedió al sometimiento al trámite de consulta previa la propuesta de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” del término municipal de Collado Villalba.
Cuarto
Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 5 de diciembre de 2025, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 5 de enero de 2026, se acuerda el inicio del procedimiento de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” del término municipal de Collado Villalba.
Por Resolución de 4 de febrero de 2026, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de fecha 20 de febrero de 2026, se corrige el error advertido en la Resolución de 5 de diciembre de 2025, de esta Dirección General, por la que se inicia el procedimiento de desafectación y permuta de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” del término municipal de Collado Villalba.
Quinto
Por Resolución de 16 de febrero de 2026, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de fecha 9 de marzo de 2026, se inicia el procedimiento de desafectación de 13.382,81 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” del término municipal de Collado Villalba, para su posterior permuta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.
Segundo
El artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y los artículos 19 y siguientes del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regulan el procedimiento de desafectación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVO
Primero
Someter al trámite de información pública de un mes el procedimiento de desafectación de 13.382,81 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” del término municipal de Collado Villalba, para su posterior permuta.
Segundo
Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto de modificación de trazado podrá consultarse en el portal institucional en la ruta https://www.comunidad.madrid/transparencia/
Asimismo, dicho proyecto estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sita en la calle Alcalá, número 16, planta primera (28014 Madrid), debiendo solicitar cita previa en el teléfono 914383117.
Tercero
Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a través de medios electrónicos en los casos previstos en el artículo 14.2 la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 4 de mayo de 2026..El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
(03/7.772/26)</texto>
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