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    <titulo>– Alcobendas. Ofertas de empleo. Proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
OFERTAS DE EMPLEO
53Alcobendas. Ofertas de empleo. Proceso selectivo
Se publica la rectificación por error material, mediante Resolución 7187, de 7 de mayo de 2026, de las bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de Técnico Coordinador, por el procedimiento de Concurso, aprobadas por Resolución 4890, de 20 de marzo de 2026, y rectificadas posteriormente mediante Resolución 5070/2026, de 24 de marzo, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el tablón de anuncios, en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas y en la Sede Electrónica municipal:
https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/empleo-publico .
Examinada la convocatoria iniciada por la Dirección General de Recursos Humanos para la provisión de un puesto de Técnico/a Coordinador/a (puesto 536, dotación 2), Subgrupo A2, C.D. 23, Centro Gestor 431 “Participación Ciudadana”, por el procedimiento de Concurso, se han apreciado los siguientes
HECHOS
I.  Mediante Resolución 4890/2026, de 20 de marzo, se aprobaron las bases de convocatoria, rectificada por Resolución 5070/2026 para la provisión de un puesto de Técnico/a Coordinador/a (puesto 536, dotación 2), Subgrupo A2, C.D. 23, Centro Gestor 431 “Participación Ciudadana”, por el procedimiento de Concurso, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 80, de 6 de abril de 2026.
II.  Con fecha 14 de abril de 2026 y mediante publicación en el “Boletín Oficial del Estado” n.o 91, se abrió el plazo de presentación de instancias para participar en la provisión de dicho puesto, desde el 15 de abril hasta el 6 de mayo de 2026 (inclusive).
III.  Se ha advertido error material que precisa de su corrección en la Resolución 4890/2026 al indicar Turno Libre como sistema para participar en la provisión de un puesto de trabajo cuando dicho turno se refiere a la forma de acceso al empleo público tendente a la obtención de una plaza en propiedad y no puesto de trabajo.
IV.  Se ha emitido informe de la Dirección General de Gestión de Talento de 4 de mayo en el que se pone de manifiesto que se ha advertido error material que precisa de su corrección en el resolutivo SEGUNDO de la Resolución 4890/2026, de 20 de marzo, que dispone lo siguiente:
SEGUNDO: Convocar el proceso selectivo mencionado mediante Concurso-Oposición, en Turno Libre, con sujeción a las bases que se aprueban en este acto.
V.  Se ha emitido informe jurídico de fecha 5 de mayo de 2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero..Visto el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la carrera profesional.
Segundo..De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la citada norma en relación con el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo.
Tercero..Tal como establece el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones que dispone lo siguiente:
1.  Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2.  Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Al tratarse de una provisión de puestos, la convocatoria está destinada a personal que ya ostenta la condición de funcionario de carrera dentro del Ayuntamiento de Alcobendas (además de los requisitos que se exigen en las bases para la provisión del puesto).
Tal como consta en el informe de la Dirección General de Gestión de Talento, si bien se puede inferir que el “turno libre” no es aplicable a una provisión de puestos de trabajo como es el caso, puede inducir a confusión a los posibles interesados en el proceso selectivo de tal forma que, lo más adecuado es rectificar el error material advertido omitiendo “turno libre” al ser propio del acceso al empleo público y rectificando el texto de la resolución.
Dicho lo anterior y con el fin de dotar de todas las garantías al proceso selectivo y no causar indefensión a posibles aspirantes que pudieran verse afectados por dicha confusión, rectificada la resolución procede conceder nuevo plazo de presentación de instancias.
Por todo lo anterior, procede rectificar la Resolución 4890/2026, de 20 de marzo, por la que se aprobaron las bases de convocatoria, rectificada por Resolución 5070/2026, para la provisión de un puesto de Técnico/a Coordinador/a, conforme a lo expresado ut supra, dando un nuevo plazo de presentación de instancias.
La competencia para rectificar el error material en la Resolución 4890/2026, rectificada por Resolución 5070/2026, la ostenta el director general de Gestión de Talento por delegación de la Junta de Gobierno Local, según los acuerdos 10/070, de 27/2/2024, modificado por Acuerdo 06/83, de 12/3/2024; Acuerdo 3/098, de 26/3/2024, y Acuerdo 3/114, de 9/4/2024 (B.OC.M. n.o 85, de 10/4/2024 y n.o 101, de 29/4/2024).
RESUELVO
Primero..Rectificar el error material en la Resolución 4890/2026, de 20 de marzo (Rectificada por Resolución 5070/2026), por el que se convoca el proceso para la provisión de un puesto de Técnico/a Coordinador/a (puesto 536, dotación 2), Subgrupo A2, C.D. 23, Centro Gestor 431 “Participación Ciudadana, en virtud de lo motivado en el texto de la presente resolución y conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
“SEGUNDO: Convocar el proceso selectivo mencionado mediante Concurso-Oposición, en Turno Libre, con sujeción a las bases que se aprueban en este acto”.
Debe decir:
“SEGUNDO: Convocar el proceso selectivo mencionado mediante Concurso, con sujeción a las bases que se aprueban en este acto”.
Manteniendo invariable el resto del contenido de la resolución.
Segundo..Conceder nuevo plazo de presentación de instancias de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Tercero..Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios, así como en la página web del Ayuntamiento, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID mediante extracto, para general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la presente notificación/publicación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente en el plazo de dos meses Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, Sección de lo Contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcobendas, a 12 de mayo de 2026..La alcaldesa-presidenta, Rocío García Alcántara.
(03/7.749/26)</texto>
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