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    <identificador>BOCM-20260527-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>ACUERDO</rango>
    <fecha_publicacion>2026/05/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/20</fecha_disposicion>
    <titulo>Tarifa alcantarillado
– Acuerdo de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Brea de Tajo, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
21ACUERDO de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Brea de Tajo, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.
Con fecha 30 de julio de 2024 se suscribió el convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Brea de Tajo, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Brea de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
En la estipulación primera de dicho convenio se establece que, en relación con las obras previstas en el anexo al convenio, se financiará mediante cuota suplementaria la cantidad de 838.561,35 euros. El importe de la cuota suplementaria será, según establece la estipulación segunda, de 1,00 euros por metro cúbico consumido, que será actualizado automáticamente conforme a las variaciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio celebrado con el municipio de Brea de Tajo ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 20 de mayo de 2026,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria de 1,00 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Brea de Tajo, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el convenio suscrito entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A, M. P., y dicho municipio el 30 de julio de 2024, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
Segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de mayo de 2026.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, 	CARLOS NOVILLO PIRIS
		La Presidenta, 		ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/8.237/26)</texto>
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