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    <titulo>– Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
89Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Acuerdo del Pleno, de fecha 26 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n.o 4/2025 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, con cargo al remanente líquido de Tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villavieja del Lozoya, a 12 de mayo de 2026..La alcaldesa, Aránzazu Reguera Carretero.
(03/7.584/26)</texto>
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