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    <identificador>BOCM-20260528-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/05/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/14</fecha_disposicion>
    <titulo>Comarcas emergencia cinegética y control especies
– Resolución 1298/2026, de 14 de mayo, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para la prevención de accidentes por atropellos, daños y riesgos sanitarios producidos por jabalíes y se establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
18RESOLUCIÓN 1298/2026, de 14 de mayo, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para la prevención de accidentes por atropellos, daños y riesgos sanitarios producidos por jabalíes y se establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid.
En la Comunidad de Madrid se viene registrando un incremento progresivo en el número de incidentes originados por fauna silvestre cinegética, especialmente aquellos relacionados con el jabalí.
A medida que crece su número, lo hacen también los conflictos sociales: así, ocasionan daños en zonas verdes, infraestructuras y mobiliario urbano, provocan accidentes de tráfico, muestran un mayor grado de agresividad, siendo crecientes los ataques tanto a animales de compañía como a personas; además, debe destacarse el riesgo para la salud pública que supone el incremento descontrolado de la especie, vector de transmisión de enfermedades como: la triquinosis, la brucelosis, la peste porcina africana o la tuberculosis, susceptibles de ocasionar daños económicos a la ganadería e incluso, alguna de ellas, de ser transmisibles al ser humano.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 23 de abril de 2025, se publicó la Resolución 752/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes y se establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid. Dicha resolución fue modificada por Resolución 947/2025, de 29 de abril, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114, de 14 de mayo de 2025.
Una vez finalizado el período de vigencia de la Resolución 752/2025, es preciso aprobar una nueva Resolución cuyo objeto tenga en cuenta además la prevención del riesgo sanitario asociado a la alta densidad de jabalí en determinadas Comarcas, no incluidas actualmente en la declaración de Comarcas de Emergencia Cinegética Temporal.
Como medida preventiva para evitar la aparición de enfermedades que pueden suponer un riesgo grave para la fauna silvestre y doméstica, se procede a ampliar el número de comarcas de emergencia cinegética para incluir también todas las que están declaradas como de alta densidad de jabalíes.
Derivado del análisis específico de la accidentalidad por atropellos con implicación de jabalí, que suponen dos de cada tres accidentes por atropello en la Comunidad de Madrid, y para prevenir el riesgo de transmisión de enfermedades, especialmente de la peste porcina africana cuya presencia ha sido ya constatada en nuestro país, se proponen una serie de medidas excepcionales encaminadas a reducir este riesgo.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de caza conforme al artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, asumir dicha competencia, como así se regula en el artículo 8.2 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
El artículo 24 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, establece que la Dirección General correspondiente adoptará las medidas necesarias para evitar que la caza existente en determinadas comarcas pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.
El artículo 25.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, dispone que cuando en una comarca exista determinada especie en abundancia tal que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudiciales para la agricultura, la ganadería, los montes o la caza, el Servicio, por sí o a petición de parte, y previas las consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinará las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.
El artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones establecidas en el artículo 54, referente a las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, determina que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la captura y/ o muerte de especies silvestres en determinadas circunstancias, entre ellas si de la aplicación de las prohibiciones derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, o bien para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación de enfermedades, dispone en su artículo 20.4, que el sacrificio de animales silvestres se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.
El anexo I determina las comarcas forestales definidas de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales.
El anexo II contempla un paquete marco de medidas propuestas a nivel nacional para controlar y reducir la densidad de poblaciones de jabalí, entre las que cabe destacar: una intensificación de la presión cinegética, actuaciones sobre la capacidad de carga del hábitat potencial para el jabalí, medios para la protección de cultivos y explotaciones ganaderas, posibilidad de restringir o prohibir la alimentación suplementaria, medidas tendentes a frenar la disminución del número de personas cazadoras, o la formación específica a este colectivo.
De conformidad con todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal por el artículo 8, apartado 2, letra a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVO
Primero
Declaración de comarca de emergencia cinegética temporal
1.  Se declara comarca de emergencia cinegética temporal:
Las comarcas forestales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 ,16 y 17 definidas de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales, por producirse siete o más accidentes al año de media, o ser Comarca de alta densidad (según la Orden de Vedas vigente).
En el anexo I se relacionan las comarcas forestales integradas en la declaración de emergencia cinegética temporal.
2.  Las restantes comarcas no incluidas en esta declaración estarán sometidas respecto del control de fauna al régimen general de la orden por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada cinegética en vigor.
Segundo
Suspensión de repoblaciones de jabalíes
1.  Se suspenden todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Madrid, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de la Comunidad de Madrid.
2.  Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de autorización a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o problemas de índole genético, se estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar la repoblación.
Tercero
Adopción de medidas excepcionales
1.  Esta declaración implica la adopción de medidas excepcionales encaminadas a la disminución de la densidad de población de jabalíes que se recogen en el anexo II.
2.  Los titulares de los cotos privados de caza que practiquen el control de poblaciones al amparo de esta resolución incorporarán los datos de capturas en la comunicación de resultados de la correspondiente temporada cinegética, de manera diferenciada a los capturados en la temporada general.
3.  El resto de autorizaciones en terrenos no cinegéticos deberán comunicar los resultados de las capturas a los 15 días del fin del período autorizado.
4.  Las solicitudes y comunicaciones de comienzo de la actividad se realizarán en los formularios que se pueden descargar en: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/limitaciones-epocas-habiles-caza/tramitar.
Cuarto
Efectos
1.  La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su eficacia por un período de dos años, prorrogable por otros dos años mediante resolución expresa, si permanecen las circunstancias que han motivado la misma.
2.  Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de mayo de 2026..La Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, Irene Aguiló Vidal.










(03/8.099/26)</texto>
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