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    <identificador>BOCM-20260528-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2026/05/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/11</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 835/2026, de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de corrección de errores de la Orden 617/2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>EXTRACTO</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
20EXTRACTO de la Orden 835/2026, de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de corrección de errores de la Orden 617/2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026.
BDNS: 899706
Advertido error en el extracto de la Orden 617/2026, de 14 de abril de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026 (BDNS: 899706) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 28 de abril de 2026, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, procede su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
Cuarto
Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 1.000.000 de euros. Se adjudicarán las ayudas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al menos, 60 puntos en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. La cuantía individual de la ayuda por proyecto se determinará en función del presupuesto presentado, no siendo inferior a 15.000 euros ni superior a 50.000 euros por proyecto. En ningún caso podrán adjudicarse ayudas por un importe superior al crédito total previsto para la convocatoria.
Debe decir: 
Cuarto
Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 1.000.000 de euros. Se adjudicarán las ayudas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al menos, 60 puntos en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. La cuantía individual de la ayuda por proyecto se determinará en función del presupuesto presentado, no siendo inferior a 15.000 euros en ninguno de los casos, ni superior a 50.000 euros en los proyectos de largometrajes de animación. En los casos de los proyectos correspondientes a series de animación se establece un importe máximo de 40.000 euros, en los casos de los proyectos de series de ficción o documental se establece un importe máximo de 30.000 euros y en los casos de los proyectos de largometrajes de ficción o documental hasta los 30.909 euros.
En ningún caso podrán concederse ayudas por un importe superior al crédito total previsto en la convocatoria.
Madrid, a 11 de mayo de 2026..El Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Fernando Casado González.
(03/8.174/26)</texto>
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