<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260528-34</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/05/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/07</fecha_disposicion>
    <titulo>Autorización instalación eléctrica
– Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea aéreo-subterránea de 220kV doble circuito entre las subestaciones ST Anchuelo 220kV y ST Complutum 220kV en los términos municipales de Anchuelo, Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa, solicitado por Red Eléctrica de España, S. A. U. Expediente: 2023P629 - 14-0141-00629.6/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260528-34</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/28/BOCM-20260528-34.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/28/BOCM-20260528-34.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/28/BOCM-20260528-34.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/28/BOCM-20260528-34.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
34RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea aéreo-subterránea de 220kV doble circuito entre las subestaciones ST Anchuelo 220kV y ST Complutum 220kV en los términos municipales de Anchuelo, Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa, solicitado por Red Eléctrica de España, S. A. U. Expediente: 2023P629 - 14-0141-00629.6/2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 16 de junio de 2023 y referencia 10/644667.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por Javier Rodríguez Rodríguez, con n.o de colegiado 5423 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
Posteriormente, con fecha 29 de octubre de 2024, se recibe en esta Dirección General adenda al proyecto en cuestión, firmado el 7 de octubre de 2024 por María Belén García Santos, con n.o de colegiado 26693 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.
Segundo
Con fecha 15 de julio de 2025 y referencia 10/599676.9/25 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 69/23), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada (alternativa 1 para la línea eléctrica y alternativa 2 para la ST Complutum) para el proyecto “Línea aéreo-subterránea de alta tensión L220 kV Anchuelo - Complutum, SE Complutum - SE Anchuelo”, promovido por Red Eléctrica de España S. A. U. en los términos municipales de Alcalá de Henares, Anchuelo y Los Santos de la Humosa, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones contenidas en el Informe de Impacto Ambiental, y en el que se incluye la necesidad de establecer una serie de medidas compensatorias por parte del promotor.
Con fecha 1 de agosto de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, n.o 182 se publica la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Línea aéreo-subterránea de alta tensión L220 kV Anchuelo-Complutum, SE Complutum-SE Anchuelo”, en los términos municipales de Alcalá de Henares, Anchuelo y Los Santos de la Humosa, promovido por Red Eléctrica de España, S. A. U. (Expediente: 26-EIA-00069.0/2023).
Con fecha 19 de noviembre de 2025 se le da traslado desde esta Dirección General a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal escrito de respuesta por parte del promotor con las medidas compensatorias a realizar, y que, con fecha 27 de noviembre de 2025 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación por parte de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal informando favorablemente sobre el conjunto de medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de una línea aéreo-subterránea de 220 kV doble circuito entre las subestaciones ST Anchuelo 220 kV y ST Complutum 220 kV en los términos municipales de Anchuelo, Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 31, de fecha 6 de febrero de 2026), a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario “El Mundo” en fecha 9 de febrero de 2026, y con las exposiciones al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Anchuelo desde el 22 de diciembre de 2025 hasta el 24 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares desde el 29 de diciembre de 2025 hasta el 11 de febrero de 2026, y del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa desde el 10 de marzo de 2026 hasta el 16 de abril de 2026.
Como resultado de la fase de información pública, con fecha 11 de febrero de 2026 tiene entrada en esta Dirección General la petición de toma de vista del proyecto por parte de Alfanar Energía España SLU, procediéndose a la misma el 18 de febrero de 2026, sin recibir ninguna alegación posterior.
Del mismo modo, con fecha 12 de marzo de 2026 se recibe en esta Dirección General escrito de alegaciones por parte del Canal de Isabel II, alegando las posibles afecciones del proyecto a ejecutar sobre sus infraestructuras y sobre sus terrenos objeto de expropiación. Con fecha 7 de abril de 2026 se le da traslado al Canal de Isabel II escrito de respuesta a dichas alegaciones por parte de Red Eléctrica de España S. A., tomándolo en consideración y teniendo en cuenta lo indicado por el propio Canal de Isabel II, y sin recibir posteriormente contestación por parte de dicho organismo.
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Ayuntamiento de Anchuelo, Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, AESA, Canal de Isabel II, Boliche Solar SL, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo, Exolum, Enagás, Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, Sección de Ordenación y Seguridad Minera de la Comunidad de Madrid, Ignis Energía SL, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A., Naturgy y Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
En fechas 23 de mayo de 2024, 30 de mayo de 2024, 10 de mayo de 2024, 27 de mayo de 2024 y 8 de agosoto de 2024 se reciben por parte del Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, UFD Distribución Electricidad S .A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A., Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, respectivamente, informes sujetos a una serie de condicionados y aspectos a tener en cuenta según la legislación que le es de aplicación, los cuales son aceptados por el titular en fechas 17 de julio de 2024, 24 de julio de 2024 y 27 de agosto de 2024, exponiendo además la necesidad de solicitud de los respectivos permisos y autorizaciones a los organismos pertinentes en los casos que sea de aplicación.
Con fecha 20 de diciembre de 2024 y, tras el envío por parte de esta Dirección General de la adenda al proyecto, se recibe escrito de respuesta por parte de UFD Distribución Electricidad, S. A. indicando la no inconveniencia con respecto a la ejecución del proyecto, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos con respecto a los paralelismos y cruzamientos que puedan afectar a sus infraestructuras y con respecto a la legislación que le es de aplicación. Con fecha 10 de marzo de 2025 se recibe en esta Dirección General escrito por parte de Red Eléctrica de España S. A.U tomando en consideración lo indicado por UFD Distribución Electricidad, S. A. y aceptando dichos condicionados.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del resto de los organismos indicados.
Quinto
Con fecha 19 de septiembre de 2024 tiene entrada en esta Dirección General escrito por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares indicando que, de acuerdo con lo establecido en el art. 2.4.15 de las NNUU del PGOU para el desarrollo de las previsiones del Plan en el suelo no urbanizable será necesaria la redacción de un Plan Especial y, por tanto, no puede informarse sobre la viabilidad de la propuesta de dicho proyecto sin que exista un Plan Especial aprobado.
Con fecha 19 de marzo de 2025 y, como respuesta a lo indicado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, tiene entrada en esta Dirección General escrito de contestación por parte de Red Eléctrica de España S. A. U. indicando que, con fecha 27 de diciembre de 2024, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 308 la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un Desarrollo Equilibrado en Materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la cual se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, estableciendo la innecesariedad de aprobación de un Plan Especial que otorgue cobertura a la actuación urbanística pretendida en relación a dicho proyecto. Este escrito fue trasladado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares en fecha 23 de abril de 2025, sin recibir nuevo escrito de reparos por parte del mismo.
Sexto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, la autorización de las instalaciones de transporte requerirá el informe previo de la Administración General del Estado, en el que se consignarán las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico, según se determina en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 10 de agosto de 2023 esta Dirección General remite solicitud al órgano competente de la Administración General del Estado. En fecha 8 de septiembre de 2023 (referencia de registro de entrada 10/880989.9/23) se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Séptimo
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Tercero
Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
Cuarto
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U. la instalación de una línea aéreo-subterránea de 220kV doble circuito entre las subestaciones ST Anchuelo 220kV y ST Complutum 220kV de los términos municipales de Anchuelo, Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa, cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM referidas al huso 30– son:

Dicha línea está formada por un tramo aéreo de 8.270 m y un tramo subterráneo de 315 m.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2.  El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3.  La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Cuarto
La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Quinto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho (SEA 69/23) y de lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, señaladas en la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Línea aéreo-subterránea de alta tensión L220 kV Anchuelo-Complutum, SE Complutum-SE Anchuelo”, en los términos municipales de Alcalá de Henares, Anchuelo y Los Santos de la Humosa, promovido por Red Eléctrica de España, S. A. U. (Expediente: 26-EIA-00069.0/2023), cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 7 de mayo de 2026..La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.













(02/8.022/26)</texto>
</documento>