<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260528-35</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/05/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/07</fecha_disposicion>
    <titulo>Autorización instalación eléctrica
– Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una nueva línea aéreo-subterránea de 220kV de doble circuito ubicada en Avda. Punto Com en los términos municipales de Alcalá de Henares y Meco, solicitado por Red Eléctrica de España, S. A. U. Expediente: 2023P1463 - 14-0141-01463.6/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260528-35</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/28/BOCM-20260528-35.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/28/BOCM-20260528-35.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/28/BOCM-20260528-35.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/28/BOCM-20260528-35.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
35RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una nueva línea aéreo-subterránea de 220kV de doble circuito ubicada en Avda. Punto Com en los términos municipales de Alcalá de Henares y Meco, solicitado por Red Eléctrica de España, S. A. U. Expediente: 2023P1463 - 14-0141-01463.6/2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 14 de diciembre de 2023 y referencia 30/236150.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U. en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 27 de noviembre de 2023 por Luis Antonio García García con n.o de colegiado 5793 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia.
Segundo
Con fecha 27 de junio de 2025 y referencia 10/549527.9/25 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 26/24), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para el proyecto (alternativa 3) «Subestación 220/132/20 “ST Cisneros” y Línea Eléctrica a 220 kV, desde ST Cisneros a LE Arroyo de la Vega-Meco », promovido por Red Eléctrica de España. S .A.,  en los términos municipales de Alcalá de Henares y Meco, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental, y en el que se incluye la necesidad de establecer una serie de medidas compensatorias por parte del promotor, de acuerdo a lo establecido por parte de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
Con fecha 29 de julio de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 179 se publica la Resolución de 30 de junio de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Subestación 220/132/20 “ST Cisneros” y Línea Eléctrica a 220 kV, desde ST Cisneros a LE Arroyo de la Vega-Meco», en los términos municipales de Alcalá de Henares y Meco promovido por Red Eléctrica de España, S. A. (Expediente: 26-EIA-00026.4/2024).
De igual modo, con fecha 19 de noviembre de 2025 se le da traslado desde esta Dirección General a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal escrito de respuesta por parte del promotor con las medidas compensatorias a realizar, y que con fecha 27 de novimbre de 2025 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación por parte de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal informando favorablemente sobre el conjunto de medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de una línea de 220kV de doble circuito en Avda. Punto Com en los términos municipales de Alcalá de Henares y Meco, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 15, de fecha 19 de enero de 2026) a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario “El País” en fecha 21 de enero de 2026, y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares desde el 24 de diciembre de 2025 hasta el 6 de febrero de 2026, y en el Ayuntamiento de Meco desde el 5 de marzo de 2026 hasta el 17 de abril de 2026.
Como resultado de la fase de información pública, con fecha 24 de febrero de 2026 se recibe en esta Dirección General escrito de alegaciones por parte del Canal de Isabel II, alegando la posible afección de dicho proyecto sobre sus infraestructuras. Con fecha 31 de marzo de 2026 esta Dirección General traslada la respuesta de Red Eléctrica de España, S. A. U. al Canal de Isabel II, indicando la aceptación y la disposición a la coordinación de los trabajos y a la solicitud de autorización al Canal de Isabel II para la ejecución de las pertinentes actuaciones que le pudieran afectar, sin recibir posteriormente en esta Dirección General respuesta por parte del mismo.
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Ayuntamiento de Meco, Canal de Isabel II, Sección de Ordenación y Seguridad Minera de la Comunidad de Madrid, Aguas de Alcalá, Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, Subdirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, Enagás, S. A., Nedgia Madrid y Telefónica de España, S. A. U.
En fechas 1 de marzo de 2024, 6 de marzo de 2024 y 11 de marzo de 2024 se reciben en esta Dirección General por parte del Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, Nedgia Madrid S .A.,  y Telefónica de España, S. A. U., respectivamente, informes favorables con condicionados y aspectos a considerar para la ejecución del proyecto en cuestión, los cuales son aceptados por el titular en fecha 16 de septiembre de 2024 y referencia 10/784091.9/24.
En fechas 31 de julio de 2024 y 16 de octubre de 2024 se recibe en esta Dirección General por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid informe desfavorable de la ejecución a realizar, sujeto a una serie de condicionantes, documentación y modificaciones por parte del titular del proyecto. Con fecha 20 de diciembre de 2024 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación de Red Eléctrica de España S. A. U. tomando en consideración y aceptando lo indicado por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, junto con las modificaciones necesarias. Finalmente, con fecha 30 de abril de 2025 se recibe por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid informe favorable a la ejecución del proyecto, sujeto a una serie de prescripciones, que son aceptadas por el titular.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del resto de organismos consultados.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, la autorización de las instalaciones de transporte requerirá el informe previo de la Administración General del Estado, en el que se consignarán las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico, según se determina en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 16 de febrero de 2024 esta Dirección General remite solicitud al órgano competente de la Administración General del Estado. En fecha 1 de marzo de 2024 (referencia de registro de entrada 10/173946.9/24) se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Sexto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Tercero
Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
Cuarto
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U. la instalación de una nueva línea aéreo-subterránea de 220 kV de doble circuito en Avda. Punto Com de los términos municipales de Alcalá de Henares y Meco, cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM referidas al huso 30– son:

Se trata de una línea de doble circuito, de entrada y salida en la subestación ST Cisneros 220 kV e interconectada con la línea existente de 220 kV SE Arroyo de la Vega-SE Meco, en sus apoyos 59 y 60.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2.  El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3.  La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Cuarto
La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Quinto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho (SEA 26/24).
La Resolución de 30 de junio de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Subestación 220/132/20 “ST Cisneros” y Línea Eléctrica a 220 kV, desde ST Cisneros a LE Arroyo de la Vega-Meco», en los términos municipales de Alcalá de Henares y Meco promovido por Red Eléctrica de España, S. A. (Expediente: 26-EIA-00026.4/2024) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), núm. 179, de fecha 29 de julio de 2025, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 7 de mayo de 2026..La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.







(02/8.024/26)</texto>
</documento>