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    <fecha_publicacion>2026/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vías pecuarias
– Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada del Mediodía o Camino de la Sierra” del término municipal de Rozas de Puerto Real</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
39RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada del Mediodía o Camino de la Sierra” del término municipal de Rozas de Puerto Real.
Examinada la solicitud de modificación de trazado de la vía “Colada del Mediodía o Camino de la Sierra” del término municipal de Rozas de Puerto Real, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Las vías pecuarias de Rozas de Puerto Real se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 22 de mayo de 1970, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio de 1970 y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 15 de junio de 1970.
Segundo
Con fecha de registro de entrada 23 de enero de 2024, tiene entrada propuesta de modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada del Mediodía o Camino de la Sierra”, del término municipal de Rozas de Puerto Real, presentada por el Ayuntamiento de dicho término municipal.
Tercero
Con fecha 18 de diciembre de 2024, y con carácter previo a la iniciación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y del artículo 23.4 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se procedió al sometimiento al trámite de consulta previa.
Cuarto
Con fecha 26 de febrero de 2026 se emite informe del Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo sobre valoración dentro del expediente de modificación de trazado de las vías pecuarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.
Segundo
Los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.
Tercero
El plazo para resolver el procedimiento administrativo de modificación de trazado será de un año a partir de la resolución de inicio, tal y como establece el artículo 25.4 del referido Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.
Cuarto
El acuerdo de modificación de trazado habrá de ser adoptado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.e) del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.
En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVO
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de Modificación de Trazado de la vía pecuaria “Colada del Mediodía o Camino de la Sierra” del término municipal de Rozas de Puerto Real.
Segundo
Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno, el día 22 de junio de 2026, a las 10 horas en la puerta del Recinto Ferial de Rozas de Puerto Real, coordenadas UTM ETRS89-30N X: 373578 Y: 4462996.
El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.
Madrid, a 11 de mayo de 2026..El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
(03/8.123/26)</texto>
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