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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
47Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
Acuerdo del Pleno, de 26 de mayo de 2026, por el que se aprueba un crédito extraordinario por importe de 17.769.707,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Cultura, Turismo y Deporte, y de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, Área Delegada de Innovación y Emprendimiento y Distritos de Arganzuela, Retiro, Salamanca, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Ciudad Lineal, Hortaleza, Vicálvaro y Barajas).
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (5/2026), ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
“Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 17.769.707,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Cultura, Turismo y Deporte, y de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, Área Delegada de Innovación y Emprendimiento y Distritos de Arganzuela, Retiro, Salamanca, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Ciudad Lineal, Hortaleza, Vicálvaro y Barajas), con el detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este crédito extraordinario que se recogen en las dotaciones del anexo.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales obtenido de la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2025”.







Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 26 de mayo de 2026..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/8.550/26)</texto>
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