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    <titulo>– Chinchón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>CHINCHÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
58Chinchón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Por resolución de Alcaldía n.o 2025-537, de fecha 15 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Chinchón, se aprobó la delegación en un concejal para celebrar un matrimonio civil, con el siguiente:
“Delegar en favor de D. Francisco Javier Martínez Mayor, concejal de este Ayuntamiento, el ejercicio de la competencia correspondiente a la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre los contrayentes D.a Miriam Martínez García y D. Tudor Lumei, el próximo 28 de junio de 2026”.
Habiéndose aprobado el expediente delegación de competencias del alcalde en un concejal para celebrar este matrimonio civil, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Chinchón, a 18 de mayo de 2026..El alcalde, Juan Antonio Vega Expósito.
(01/8.085/26)</texto>
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