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    <titulo>– Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
60Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de los Estatutos del Consejo de Medio Ambiente de Colmenar Viejo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE Y DEL CAMPO
Artículo 1.  Constitución
Se constituye el Consejo Municipal de Medio Ambiente y del Campo (C. M. M. A. C.) con el objetivo de proteger y mejorar el medio natural y urbano, frente a aquellas agresiones que conduzcan a su degradación, siendo sus finalidades las siguientes:
Artículo 2.  Fines
El C. M. M. A. C. tendrá como finalidades primordiales las de estudio, asesoramiento, formalización de propuestas en todos los aspectos relacionados con el medio ambiente y las actividades agropecuarias, ofreciendo alternativas a los problemas planteados que conduzcan a la preservación de dicho medio, y a la mejora del campo en el ámbito municipal.
Servir de transición en aquellos temas que escapan a su competencia directa para hacerlas llegar al nivel requerido para su solución.
Mejorar la calidad de vida en el municipio y elevar el nivel de renta del sector agropecuario.
Artículo 3.  Funciones
Formular propuestas al órgano municipal competente sin perjuicio de las atribuidas por Ley al Alcalde-Presidente.
Proponer al órgano municipal competente que se soliciten las ayudas a los diferentes organismos que puedan brindar apoyo a la protección del medio ambiente y el desarrollo agropecuario.
Efectuar un control y vigilancia del medio ambiente y del campo y actuar como órgano de denuncia.
Fomentar el contacto del ser humano con la naturaleza.
Hacer partícipe a la población en general, y a los menores en particular, de la necesidad de una sensibilidad hacia la problemática ambiental. Recurriendo para ello a diferentes actividades didácticas y de ocio.
Potenciar la conservación y reforestación de la masa forestal preferentemente con especies autóctonas.
Emitir dictámenes a solicitud de los órganos municipales.
Artículo 4.  Composición
El C. M. M. A. C. estará compuesto de los siguientes miembros:
Presidente: El/La Sr./Sra. Alcalde/sa.
Vicepresidente Primero: El/La/Los Concejal/es delegado/a/os con competencias en materia de Medio Ambiente y/o Campo.
Vicepresidente Segundo: El/La/Los Concejales delegado/a/os con competencias en materia de Medio Ambiente y/o Campo. (Sólo para el caso de que estas competencias se encuentren delegadas en más de una Concejalía).
Vocales:
.	Un representante de cada organización a nivel municipal cuyo fin primordial sea el desarrollo y promoción agropecuaria (Cooperativas, S. A. T., etc.).
.	Un representante de cada asociación de vecinos.
.	Un representante de cada una de las asociaciones legalmente constituidas, cuyos fines estén relacionados con el medio ambiente o actividades agropecuarias, que estén inscritas en el registro de asociaciones de este Ayuntamiento.
.	Un representante de cada uno de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento.
.	Un representante de los sindicatos más representativos en la Comunidad de Madrid.
.	Un representante de los sindicatos agro-ganaderos con implantación en la Comunidad de Madrid.
.	Un representante de cada una de las organizaciones empresariales que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento.
.	Un representante de la federación de AMPAS.
.	El coordinador de Medio Ambiente.
.	El técnico de Medio Ambiente.
.	El coordinador de los guardas rurales.
Secretario: Secretario/a de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Todas las asociaciones y organizaciones representadas deberán contar con una actividad continuada y contrastada en este municipio, así como estar inscritas en el Registro Municipal.
Los vocales serán elegidos por cada grupo representado en el Consejo mediante carta dirigida al presidente, entendiendo tal elección en el sentido de “designación”.
El Coordinador: Será ejercido por el funcionario dependiente del Departamento de Medio Ambiente designado al efecto por el Vicepresidente Primero.
Son funciones del Coordinador:
.	Estar en contacto con todos los grupos componentes del Consejo.
.	Preparar los asuntos que deben ser incluidos en el orden del día de cada sesión del Consejo y citarlas con la antelación reglamentaria.
.	Efectuar el correspondiente seguimiento de los acuerdos que se tomen en el C. M. M. A. C.
Vocales: Cualquier vocal será sustituido cuando el grupo correspondiente lo considere oportuno, sin más que notificar el cambio nominal correspondiente.
Artículo 5.  Derecho al voto
Cada miembro del Consejo tendrá derecho a voto, a excepción del Secretario, y los Técnicos del departamento municipal de Medio Ambiente, que tendrán voz, pero no voto.
No se admitirá el voto delegado.
Artículo 6.  Asistencias
Para temas concretos, podrán estar presentes, personas o entidades afectadas de temas que se traten en el orden del día del Consejo correspondiente previa petición al presidente.
Artículo 7.  Funciones del Presidente
Presidir las reuniones del Consejo.
Informar de la documentación que obre en su poder sobre temas relacionados con el medio ambiente y agropecuario.
Elevar al órgano competente las propuestas aprobadas por el Consejo.
Ostentar la representación oficial del Consejo en todas las actuaciones públicas o privadas, ante cualquier organismo público o autoridad, así como instar el ejercicio de acciones jurídicas o administrativas para la tutela de los intereses de su competencia.
Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo en su condición de presidente.
Artículo 8.  Funciones del Vicepresidente Primero
El Vicepresidente Primero actuará como Presidente del Consejo en ausencia del mismo.
Artículo 9.  Funciones del Vicepresidente Segundo
El Vicepresidente Segundo actuará como Presidente del Consejo en ausencia del Vicepresidente Primero.
Artículo 10.  Funciones del Secretario
Redactará las Actas de las sesiones celebradas en las que se consignará el lugar, día y hora en que comiencen las sesiones, los nombres y apellidos del Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y de todos los vocales asistentes, los asuntos sometidos a deliberación y los acuerdos adoptados.
Artículo 11.  Sesiones
El C. M. M. A. C. celebrará sesión ordinaria una vez cada tres meses, siendo dichas reuniones públicas y abiertas a todos los ciudadanos interesados en la temática; más el derecho a voz y voto será reservado a los miembros nominales de la misma.
El C. M. M. A. C. podrá reunirse con carácter extraordinario cuando el Presidente lo crea conveniente, o lo requieran, al menos, siete miembros del Consejo por escrito dirigido al Presidente y haciendo constar su nombre y apellidos.
Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, siempre concurran la mayoría absoluta de los miembros de derecho, y en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada si asisten, al menos, el presidente o el o los Vicepresidente/s, dos Vocales y el Secretario.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos favorables de los asistentes.
Solo se podrán tratar asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando previamente sean declarados de urgencia: declaración que exigirá la mayoría absoluta de votos de los asistentes de derecho.
La sede y lugar de las sesiones del Consejo será en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
Artículo 12.  Disolución
El C. M. M. A. C. solo podrá disolverse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 13.  Ruegos y preguntas
En el apartado de ruegos y preguntas, cualquiera persona del público asistente puede intervenir para dar su opinión sobre los temas tratados en el Orden del Día, formular preguntas y sugerencias sobre dichos temas.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 26 de mayo de 2026..El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.
(03/8.108/26)</texto>
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