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    <identificador>BOCM-20260529-17</identificador>
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    <fecha_publicacion>2026/05/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Delegación competencias
– Orden 341/2026, de 19 de mayo, del Consejero de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN
17ORDEN 341/2026, de 19 de mayo, del Consejero de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
De conformidad con el artículo 41.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a los consejeros celebrar contratos relativos a las materias propias de la competencia de la Consejería y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.
El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, atribuye a esta, entre otras, la contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios, en lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación para los centros docentes en lo relativo al equipamiento informático y redes telemáticas.
Por su parte, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establece que esta ejerce, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, la programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros educativos no universitarios.
La Orden 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería, en los titulares de las Direcciones Generales las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros, y en el titular de la Viceconsejería, respecto de los contratos promovidos por las Direcciones Generales adscritas, cuando su importe sea de 1.500.000 y hasta 5.000.000 de euros.
La Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, delega en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, en su ámbito material de competencias, las de celebración de contratos públicos. Esta delegación comprende todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la adopción de los actos de autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación, que, por la cuantía de su valor estimado, no tangan la consideración de contratos menores.
La vinculación a la Consejería de Digitalización de la competencia de contratación de material didáctico y equipamientos con componentes digitales, electrónicos o sistemas de control integrados destinados a ciclos formativos de Formación Profesional, ralentiza, en ocasiones, sus procesos de adquisición, afectando al desarrollo de la actividad docente.
Por todo lo anterior, se considera procedente acordar la delegación de competencias del Consejero de Digitalización en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, con la finalidad de lograr una mayor agilidad, racionalización administrativa y eficiencia conforme a los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero
Delegación de competencias
1.  Delegar en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la competencia atribuida al órgano de contratación para la celebración de contratos públicos que tengan por objeto la adquisición de material didáctico y equipamiento específico vinculado a los ciclos formativos de Formación Profesional, destinado al desarrollo de las actividades docentes propias de dichas enseñanzas cuando incorpore componentes digitales, electrónicos o sistemas de control integrados, siempre que estos resulten accesorios, instrumentales o inseparables del funcionamiento del equipo principal y estén directamente vinculados a su uso didáctico o formativo.
2.  Esta delegación comprende todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación incluida la adopción de los actos de autorización y disposición del gasto en la tramitación de los expedientes de contratación.
3.  Quedan expresamente excluidos del ámbito de la delegación, la adquisición de ordenadores personales, equipos informáticos autónomos, dispositivos de uso general, periféricos o cualquier otro material puramente informático, cuando no formen parte integrante e indisociable de un equipamiento didáctico específico propio de los ciclos formativos de Formación Profesional.
Segundo
Régimen de las delegaciones
1.  Los actos administrativos adoptados en ejercicio de las delegaciones de competencias contenidas en la presente orden indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el titular de la Consejería de Digitalización.
2.  Esta delegación de competencias se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
3.  Los expedientes de contratación que se tramiten al amparo de esta delegación de competencias, deberán ser comunicados a la Consejería de Digitalización, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, antes de la publicación del anuncio de licitación en el portal de contratación, así como con anterioridad a la adjudicación del contrato.
Tercero
Efectos
1.  La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.  Queda sin efecto la delegación de competencias contenida en el apartado primero de la disposición segunda de la Orden 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería, para los contratos enunciados en la disposición primera de la presente orden.
Madrid, a 19 de mayo de 2026.
		El Consejero de Digitalización, 		MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
(03/8.176/26)</texto>
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