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    <identificador>BOCM-20260602-10</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE SANIDAD</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/06/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/21</fecha_disposicion>
    <titulo>Reconocimiento niveles
– Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), por la que se procede al reconocimiento de niveles de carrera profesional correspondientes a la convocatoria ordinaria de carrera del año 2025, así como la denegación de dicho reconocimiento en los casos en que no proceda, correspondientes a los modelos de carrera profesional acordados para personal Licenciado Sanitario, Diplomado Sanitario, y personal de Formación Profesional de rama sanitaria y de Gestión y Servicios del Servicio Madrileño de Salud</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>129</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
10RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), por la que se procede al reconocimiento de niveles de carrera profesional correspondientes a la convocatoria ordinaria de carrera del año 2025, así como la denegación de dicho reconocimiento en los casos en que no proceda, correspondientes a los modelos de carrera profesional acordados para personal Licenciado Sanitario, Diplomado Sanitario, y personal de Formación Profesional de rama sanitaria y de Gestión y Servicios del Servicio Madrileño de Salud.
De conformidad con el procedimiento previsto en los respectivos apartados 11 de los modelos de carrera profesional de: Licenciados Sanitarios de la Comunidad de Madrid (Anexo I, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 2007), del modelo de carrera profesional de Diplomados Sanitarios de la Comunidad de Madrid (Anexo II, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 2007), y del modelo de carrera profesional para el personal de Formación Profesional del área sanitaria y personal de Gestión y Servicios de régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud (Anexo III, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto de 2018) completados dichos acuerdos por lo previsto en el Acuerdo de 26 de octubre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de noviembre de 2022) para incorporación del personal temporal a los anteriores modelos de carrera, una vez finalizada la evaluación por parte de los comités evaluadores de área de las solicitudes de integración en los distintos niveles de carrera profesional, presentadas en el plazo establecido, correspondientes al procedimiento ordinario del año 2025, elevadas a esta Dirección General las propuestas definitivas y motivadas tanto de los profesionales a los que se propone la integración de un nivel como de los que no procede,
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas en los citados apartados 11 de los modelos de carrera de Licenciados Sanitarios, Diplomados Sanitarios, y personal de Formación Profesional del área sanitaria y personal de Gestión y Servicios; así como de las conferidas por el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,
RESUELVE
Primero
Reconocer, o denegar el reconocimiento por las causas que se detallan en Anexo A, de los Niveles 1, 2, 3 o 4 de carrera profesional al personal, Licenciado Sanitario, Diplomado Sanitario, y de Formación Profesional del área sanitaria y de Gestión y Servicios que se relaciona en el Anexo A de la presente Resolución, en la categoría y con los efectos administrativos que en el mismo se establecen.
Segundo
Los efectos económicos del reconocimiento de nivel serán de 1 de enero de 2026, para el personal que preste servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
Tercero
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses; a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Madrid, a 21 de mayo de 2026..El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.
























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































(03/8.419/26)</texto>
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