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    <titulo>– Redueña. Urbanismo. Modificación puntual normas subsidiarias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>REDUEÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE REDUEÑA
URBANISMO
79Redueña. Urbanismo. Modificación puntual normas subsidiarias
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, el procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento se iniciará a propuesta de la alcaldesa, que someterá la modificación a información pública por el plazo mínimo de un mes con los requisitos establecidos el artículo 56 bis de la Ley 9/2001.
A su vez se indica que el expediente completo, en el que se integran los documentos que lo integran, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, un resumen ejecutivo expresivo de la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración; y en su caso, de los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución y la duración de dicha suspensión, se encuentra en las dependencias del Servicio de Arquitectura abierto al público para su consulta en horario de 9.00 h-14.00 h durante el tiempo de exposición pública para cuantos interesados deseen tener acceso para su conocimiento o con la finalidad de presentar alegaciones al mismo.
En Redueña a 25 de mayo de 2026..La alcaldesa, M.a de las Mercedes Pérez González.
(03/8.418/26)</texto>
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