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    <identificador>BOCM-20260603-34</identificador>
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    <fecha_publicacion>2026/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bases subvenciones
– Orden de 25 de mayo de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
34ORDEN de 25 de mayo de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente de las necesidades que tienen las víctimas del terrorismo, viene apoyando a las entidades sin ánimo de lucro que realizan labores fundamentales dirigidas a la ayuda y defensa de los intereses de las víctimas, así como a la sensibilización social contra el terrorismo, a través de, entre otras medidas, la aprobación de convocatorias públicas de subvenciones.
A fin de dar continuidad a la consecución de este objetivo, resulta necesario modificar la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto es la atención a las víctimas del terrorismo.
La voluntad del legislador de estas bases (de acuerdo con el art. 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) es que los destinatarios de las subvenciones deban ser las asociaciones y las entidades no lucrativas de naturaleza privada, pero no las que forman parte del sector público. Para indicar quienes quedan excluidos, se debe emplear una expresión que comprenda a todos los sujetos del sector público; esto es, “entidades que formen parte del sector público”.
Se cumple el principio de eficacia, puesto que la modificación de las bases reguladoras es el medio más oportuno para que las convocatorias se desarrollen adecuadamente, teniendo en cuenta que se mantiene el objeto de las actividades subvencionadas por la Orden 2579/2016, de 7 de julio.
En relación con la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo un precepto.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado, el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y de otro lado, la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios.
También satisface el principio de transparencia puesto que se ofrece adecuada motivación que origina la modificación de las bases reguladoras y ésta se publicita en el portal de transparencia, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Respecto a la tramitación de esta orden, se han recabado, entre otros, los informes de la Dirección General de la Mujer, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención delegada en esta Consejería.
El artículo 64, apartado 1, de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, habilita a las Administraciones Públicas para fomentar la creación y mantenimiento de fundaciones y asociaciones de víctimas del terrorismo.
Al amparo de esa habilitación, la competencia para dictar la norma proyectada corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, conforme a las facultades conferidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo
El apartado 1 del artículo 3 de la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, queda redactado como sigue:
“1.  Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 2 del presente artículo. No se entenderán incluidas las entidades del sector público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de mayo de 2026.
		El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, 		MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/8.573/26)</texto>
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