<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260603-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE SANIDAD</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/06/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/02</fecha_disposicion>
    <titulo>Servicios mínimos
– Orden 886/2026, de 2 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en las huelgas convocadas en los siguientes centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260603-36</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/03/BOCM-20260603-36.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/03/BOCM-20260603-36.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/03/BOCM-20260603-36.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/03/BOCM-20260603-36.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE SANIDAD</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
36ORDEN 886/2026, de 2 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en las huelgas convocadas en los siguientes centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro.
I
Mediante escritos de fecha 22 de mayo de 2026, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid comunica a la Autoridad laboral convocatorias de huelga, que afecta a las siguientes sociedades: IDCSALUD Móstoles, S. A.; IDCSERVICIOS Móstoles, S. A.; IDCSALUD Villalba, S. A.; IDCSERVICIOS Villalba, S. A.; IDCSALUD Valdemoro, S. A., que gestionan los siguientes centros sanitarios vinculados al SERMAS: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro.
Las huelgas, afectarán a la totalidad de empleados que prestan sus servicios en las citadas sociedades y se desarrollarán en cada una de ellas durante los siguientes días y tramos horarios:
.	IDCSALUD Villalba, S. A. y IDCSERVICIOS Villalba, S. A., que gestionan el Hospital Universitario General de Villalba: Desde las 8:00 horas del día 5 de junio de 2026 hasta las 8:00 horas del día 6 de junio de 2026.
.	IDCSALUD Móstoles, S. A., y IDCSERVICIOS Móstoles, S.A., que gestionan el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”: Desde las 8:00 horas del día 12 de junio de 2026 hasta las 8:00 horas del día 13 de junio de 2026.
.	IDCSALUD Valdemoro, S. A., que gestiona el Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro: Desde las 8:00 horas del día 19 de junio de 2026 hasta las 8:00 horas del día 20 de junio de 2026.
II
Los días 27 y 28 de mayo de 2026 los representantes de las entidades y los Comités de Huelga se reunieron al objeto de concretar los servicios mínimos no habiéndose alcanzado acuerdo entre las partes en conflicto, tal y como se recogen en las actas que forman parte del expediente.
Con fecha 28 de mayo de 2026, las sociedades: IDCSALUD Móstoles, S. A., ­IDCSERVICIOS Móstoles, S. A., IDCSALUD Villalba, S. A., IDCSERVICIOS Villalba, S. A., IDCSALUD Valdemoro, S. A., que gestionan los siguientes centros sanitarios vinculados al SERMAS: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro, solicitan a la autoridad sanitaria el establecimiento de servicios mínimos respecto de las huelgas convocadas Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid.
III
La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
Es evidente que la actividad asistencial que desarrollan los profesionales de IDCSALUD Móstoles, S. A.; IDCSERVICIOS Móstoles, S. A.; IDCSALUD Villalba, S. A.; IDCSERVICIOS Villalba, S. A.; IDCSALUD Valdemoro, S. A.; que prestan servicios en el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro, son esenciales para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida, conforme al artículo 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud, previsto en su artículo 43.
IV
Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los trabajadores a ejercitar el derecho constitucional de huelga, en la fijación de los presentes servicios mínimos. En la fijación de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta la situación actual de la urgencia, el personal implicado en la atención y la duración prevista (huelga de 24 horas), así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.
Se debe de tener en cuenta que IDCSALUD Móstoles, S. A.; IDCSERVICIOS Móstoles, S. A.; IDCSALUD Villalba, S. A.; IDCSERVICIOS Villalba, S. A.; IDCSALUD Valdemoro, S. A., gestionan los siguientes centros sanitarios vinculados al SERMAS: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y el Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro.
La interrupción del funcionamiento ordinario de estos centros hospitalarios puede repercutir de forma inmediata, entre otras, en:
.	La atención a pacientes ingresados.
.	La asistencia en servicios de urgencias.
.	La atención al bloque quirúrgico con cirugías inaplazables.
.	La continuidad de tratamientos inaplazables.
.	La realización de pruebas diagnósticas urgentes o necesarias para decisiones clínicas inmediatas.
.	La cobertura de unidades críticas y semicríticas.
.	La prestación de cuidados esenciales en hospitalización, reanimación, UCI y otras áreas de riesgo vital.
.	El soporte farmacéutico, analítico, radiológico y transfusional indispensable para la actividad asistencial urgente y no demorable.
.	La adecuada coordinación interna de circuitos de pacientes, transporte, esterilización, electromedicina, mantenimiento y demás servicios indispensables para el funcionamiento seguro del hospital.
Asimismo, se ha considerado necesario establecer servicios mínimos al personal en formación por el sistema de residencia que desarrollen su actividad laboral en el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles. Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro, dado que tras la entrada en vigor del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, se modificó sustancialmente el concepto de personal en formación, anteriormente regulado en el RD 127/1984, pasando de lo meramente docente y formativa que le otorgaba este último, a una noción ligada no solamente al aspecto formativo sino también al ámbito laboral, al considerar al personal en formación como personal laboral temporal del servicio de salud, en desarrollo de lo establecido la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que establece que los residentes tendrán la consideración de personal laboral temporal del servicio de salud o centro en que reciban la formación, y deberán desarrollar el ejercicio profesional y las actividades asistenciales y formativas que de los programas de formación se deriven.
Este criterio ha sido avalado por diversas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, como por ejemplo el TSJ de Navarra en sentencia de 20 de diciembre de 2019, recurso 226/2019, TSJ de Cataluña en sentencia de 19 de marzo de 2021, recurso 2931/2020, TSJ de Murcia en sentencia de 19 de mayo de 2021, recurso 10/2020, o el TSJ de Madrid, en sentencias de 22 de marzo de 2021, recurso 711/2020 y 22 de diciembre de 2021, recurso 1489/2020, indican que, aunque la finalidad de la contratación de los MIR sea la formación necesaria para la obtención de la especialidad, ello no obsta para ignorar su condición de trabajadores vinculados con los centros sanitarios en virtud de un contrato laboral por lo que, en su condición de trabajadores, tienen reconocido el derecho de huelga del art. 28.2 CE para la defensa de sus intereses profesionales y, consecuentemente, deben ser incluidos por la Administración pública en la fijación de los servicios mínimos, a fin de garantizar la prestación sanitaria como servicio de interés esencial para la comunidad, pues dicho personal sanitario es necesario para que se pueda garantizar la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos.
V
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.
DISPONGO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de los siguientes centros sanitarios vinculados al SERMAS: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles gestionado por IDCSALUD Móstoles, S. A.; IDCSERVICIOS Móstoles, S. A; el Hospital Universitario General de Villalba gestionado por IDCSALUD Villalba, S. A. y IDCSERVICIOS Villalba, S. A.; y el Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro gestionado por IDCSALUD Valdemoro, S. A., durante las huelgas convocadas por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid.
Las huelgas, que afectan a la totalidad de empleados que prestan sus servicios en las citadas sociedades y se desarrollará en cada una de ellas durante los siguientes días y tramos horarios:
.	IDCSALUD Villalba, S. A. y IDCSERVICIOS Villalba, S. A., que gestionan el Hospital Universitario General de Villalba: Desde las 8:00 horas del día 5 de junio de 2026 hasta las 8:00 horas del día 6 de junio de 2026.
.	IDCSALUD Móstoles, S. A., y IDCSERVICIOS Móstoles, S. A., que gestionan el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”: Desde las 8:00 horas del día 12 de junio de 2026 hasta las 8:00 horas del día 13 de junio de 2026.
.	IDCSALUD Valdemoro, S. A., que gestiona el Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro: Desde las 8:00 horas del día 19 de junio de 2026 hasta las 8:00 horas del día 20 de junio de 2026.
Segundo
Criterios determinación servicios mínimos
Se establecen unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en sábados, domingos y/o festivos y al personal con guardia programada cada uno de los días de huelga.
No obstante lo anterior, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital, se podrán fijar servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como pueden ser: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión e información.
En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de los efectivos existentes en cada Gerencia.
Respecto del personal en formación, se fijan los siguientes servicios mínimos:
.	Jornada ordinaria de trabajo: El 35 por 100 de los residentes que de acuerdo con la planificación establecida tenga la obligación de prestar servicios el día de la huelga.
.	Jornada complementaria: El 100 por 100 de los residentes que tengan programada guardia el día de la huelga, incluidos los residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria que tengan programada guardia en los centros hospitalarios.
Tercero
Designación de los servicios mínimos
Las sociedades afectadas por la presente huelga deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal que deba realizar servicios mínimos.
Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos/as los/las profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales, a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (“Boletín Oficial del Estado” núm. 58, de 9 de marzo).
Cuarto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.
Quinto
Eficacia temporal
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo sus efectos durante la convocatoria de huelga, extinguiéndose en caso de que se produjera su desconvocatoria.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Madrid, a 2 de junio de 2026..La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), el Director ­General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.
(03/9.057/26)</texto>
</documento>