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– Extracto del Acuerdo del 26 de mayo de 2026, de la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, por la que se convoca la VI Edición de del programa de incentivos al impulso, creación y consolidación de iniciativas Emprendedoras de la Universidad Complutense de Madrid</titulo>
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C) Otras Disposiciones
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
37EXTRACTO del Acuerdo del 26 de mayo de 2026, de la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, por la que se convoca la VI Edición de del programa de incentivos al impulso, creación y consolidación de iniciativas Emprendedoras de la Universidad Complutense de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/908091 ).
Primero
Beneficiarios
1.  A la presente convocatoria podrán presentarse estudiantes y egresados de Grado, Máster, Doctorado y formación permanente, personal docente e investigador (en adelante, PDI), grupos de investigación y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (en lo sucesivo, PTGAS) que tengan vinculación académica o profesional con la UCM a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La vinculación con la UCM para los egresados no podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) años desde su graduación, contados hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.  Las candidaturas podrán estar promovidas tanto individualmente como por equipos. En este último caso, será necesario nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, se establecen en la presente convocatoria.
3.  Los requisitos de participación en esta convocatoria deberán reunirse a la fecha de publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.  Los participantes podrán presentar una única solicitud a una de las dos modalidades previstas en la presente convocatoria, siendo éstas incompatibles entre sí.
5.  La participación en esta convocatoria implicará la aceptación de lo establecido en la misma. Las dudas que puedan surgir acerca de la interpretación del texto de la convocatoria serán resueltas por Compluemprende, siendo remitidas a la dirección de correo programasemprende@ucm.es
Deberá consultarse en la convocatoria publicada en el BOUC los requisitos específicos para participar.
Segundo
Objeto
Regular la concesión de ayudas, en forma de incentivos y mediante subvención, para la creación, impulso y consolidación de empresas y/o entidades no lucrativas surgidas a iniciativa de miembros de la comunidad universitaria complutense en régimen de publicidad, objetividad, transparencia y concurrencia competitiva.
Tercero
Bases reguladoras
La convocatoria seguirá el Reglamento por el que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de Subvenciones por la Universidad Complutense de Madrid, aprobadas en el Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2024 y por el Consejo Social el 10 de mayo de 2024, (BOUC de 17 de mayo).
Asimismo, todas las fases del procedimiento, así como el contenido íntegro de la convocatoria, podrán consultarse en: https://www.ucm.es/compluemprende/
Cuarto
Cuantía
La convocatoria está dotada con un importe máximo de 65.000,00 euros. Los premios tendrán una cuantía de 5.000,00 euros para la Modalidad I: Incentivos a proyectos o al inicio de la actividad y de 10.000,00 euros para la Modalidad II: Incentivos a la consolidación de proyectos.
Quinto
Modo y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de participación (disponibles en https://www.ucm.es/compluemprende/ ) han de dirigirse al Rector a través de la Oficina Complutense de Emprendimiento, Compluemprende. Deberán presentarse de forma electrónica junto con la documentación requerida accediendo a la sede electrónica de la UCM, https://sede.ucm.es . El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Otros datos
A la solicitud deberá acompañarse, formulario de solicitud, resumen ejecutivo entre otra documentación especificada en la convocatoria completa.
Madrid, a 26 de mayo de 2026..La Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 2025.
(03/8.533/26)</texto>
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