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– Convenio de colaboración de 19 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Junior Achievement España, para el desarrollo de actuaciones conjuntas dirigidas al fomento del emprendimiento en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
46CONVENIO de colaboración de 19 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Junior Achievement España, para el desarrollo de actuaciones conjuntas dirigidas al fomento del emprendimiento en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en base a su nombramiento realizado por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Fundación Junior Achievement España, con domicilio social en calle Príncipe de Vergara, 197, 1B, 28002 Madrid, y titular de C.I.F. G82878950; debidamente representada en este acto por Dña. Lucía Zavala Cendra, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Directora General de la fundación, en virtud de poderes otorgados por los acuerdos sociales adoptados en reunión del Patronato de esta Fundación el día 9 de febrero de 2021, y elevados a escritura pública el 9 de febrero de 2021, con número de protocolo 194.
Las Partes declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tiene entre sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el fomento de la formación práctica en empresas u organismos equiparados y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
Segundo
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Tercero
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, reconoce como objetivos del Sistema de Formación Profesional, entre otros: la cualificación de las personas para el ejercicio de actividades profesionales, promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de competencias profesionales y básicas con la polivalencia y funcionalidad necesarias para el acceso al empleo; la puesta a disposición de las empresas y sectores productivos de los perfiles profesionales necesarios en cada momento, teniendo en cuenta el carácter determinante, para la competitividad de las empresas, de la cualificación de las personas trabajadoras, su flexibilidad, rapidez de adaptación, polivalencia y transversalidad; la observación continua de la evolución de la demanda y la oferta de profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo para la prospección e identificación de las necesidades de cualificación; y que la oferta incorpore de manera ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la digitalización y la sostenibilidad.
Cuarto
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tiene también entre sus competencias, de acuerdo con lo establecido en los apartados j) y o) en el artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
.	El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos.
.	El fomento de los programas de innovación, internacionalización y emprendimiento para la mejora de la calidad y de la excelencia educativa de la formación profesional.
Quinto
Que la entidad Fundación Junior Achievement España tiene como fines principales fomentar el emprendimiento, promover la educación financiera y ofrecer orientación laboral a los jóvenes, así como implantar acciones formativas y comunicativas que contribuyen al bienestar social y a la generación de oportunidades de empleo. Todo ello con el propósito de desarrollar en los alumnos competencias y habilidades emprendedoras que les permitan conseguir sus objetivos en un contexto de economía global, promoviendo así su integración social y profesional.
Por todo lo expuesto, ambas partes, manifestando su voluntad de planificar y ejecutar proyectos y actividades que fomenten el emprendimiento en el ámbito de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, orientadas a la mejora de la competencia emprendedora y la empleabilidad de los titulados de formación profesional, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco genérico de actuación entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), de una parte, y Fundación Junior Achievement España, de otra para el fomento del emprendimiento en el ámbito de la formación profesional de la Comunidad de Madrid, con acciones orientadas a la mejora de la competencia emprendedora, así como a fomentar la innovación, internacionalización y la empleabilidad de los usuarios de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Segunda
Compromiso de las Partes
Las Partes se obligan a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe, transparencia y eficacia con el fin de propiciar la correcta ejecución del presente convenio. En este sentido, las Partes se comprometen a colaborar en proyectos de ámbito educativo y empresarial para el fomento del emprendimiento y contribuir al acercamiento del ámbito empresarial al ámbito de la formación profesional del sistema educativo, entre cuyas líneas de actuación se encuentran efectuar distintas actuaciones, incluyéndose a continuación el listado de las mismas.
2.1.  La Fundación Junior Achievement España se compromete a:
a)	Diseñar, desarrollar y ejecutar programas y actividades de fomento del emprendimiento, aportar su experiencia y metodologías innovadoras (basadas en el “Aprender haciendo”), movilizar su red de voluntarios y mentores, y responsabilizarse de la gestión técnica y operativa de las acciones que se acuerden, contribuyendo al bienestar social y a la generación de oportunidades de empleo.
b)	Difusión de la formación profesional del sistema educativo y del papel y las formas de participación de las empresas y organismos equiparados de los distintos sectores en la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
c)	Desarrollo de aptitudes emprendedoras en las distintas titulaciones de formación profesional de grado D y E relacionadas con los sectores de las diferentes familias profesionales, cuyo objetivo será promover la adquisición de habilidades y conocimientos necesarios para fomentar la iniciativa emprendedora entre los alumnos y titulados de formación profesional, mediante actividades conjuntas, programas de formación, talleres y otras acciones que contribuyan a fortalecer su espíritu emprendedor en el marco de la formación profesional.
d)	Impulso de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de formación profesional con las empresas patrocinadoras y colaboradoras de la Fundación Junior Achievement España.
e)	Dinamización de los módulos educativos Itinerario Personal para la Empleabilidad I (IPE1) e Itinerario Personal para la Empleabilidad II (IPEII), con el objetivo de fomentar el emprendimiento y la innovación entre los alumnos mediante la organización de jornadas formativas dirigidas los profesores y la provisión de recursos pedagógicos que faciliten la adecuada implementación de dichos módulos en el aula, contribuyendo así a la mejora de la formación y motivación de los alumnos en materia de emprendimiento.
f)	Impulso de las Aulas Profesionales de Emprendimiento (APE) de la Comunidad de Madrid, con especial atención a la formación continua de los coordinadores de estas aulas (CAPE), la colaboración con empresas mediante la participación de mentores y asesores externos, y la realización de experiencias prácticas orientadas al desarrollo de proyectos emprendedores.
g)	Acciones destinadas a la acreditación, certificación y/o reconocimiento a nivel nacional, europeo o internacional, derivadas de la realización de los programas desarrollados por los participantes.
h)	Acciones destinadas al fomento, promoción y difusión del emprendimiento en el ámbito de la formación profesional como una competencia clave a desarrollar por los alumnos de estas enseñanzas dentro del Programa “Miniempresas”.
i)	Asesorar en materia de emprendimiento dentro del alcance del Programa “Miniempresas”.
j)	Facilitar relaciones y cooperar con las empresas, organizaciones y expertos del ámbito empresarial que colaboran con la Fundación Junior Achievement España dentro del Programa “Miniempresas”.
k)	Facilitar relaciones y cooperar con los centros de formación profesional, profesores y alumnos a través de sus aulas de emprendimiento y planes del emprendimiento, dentro del Programa “Miniempresas”.
l)	Difundir, siguiendo un plan de comunicación conjunto, los proyectos realizados a través de los medios de difusión que ambas partes acuerden.
m)	Colaboración en la realización y difusión de proyectos, competiciones, fórums o eventos de cualquier otro formato cuya finalidad sea el fomento y difusión del emprendimiento y la competencia emprendedora de los alumnos de formación profesional de la Comunidad de Madrid.
n)	Llevar a cabo conjuntamente cualquier otra actividad que beneficie el objetivo común de fomentar el emprendimiento empresarial en las enseñanzas de formación profesional de la Comunidad de Madrid y permita a la Administración establecer políticas y entornos favorables que ayuden a la empleabilidad y creación de empresas por parte de alumnos y titulados de formación profesional.
2.2.  La Consejería se compromete a:
a)	Proporcionar el marco institucional y el apoyo necesario para la implementación de las acciones, facilitar el acceso a la red de centros de FP y APE, divulgar las iniciativas entre el colectivo de alumnos y titulados, y colaborar en la promoción y visibilidad de los programas conjuntos.
b)	Propiciar encuentros con los diferentes centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, al objeto de realizar la actualización de estas enseñanzas, bien vía programaciones didácticas, bien a través de proyectos propios de innovación.
c)	Coordinar la comunicación y difusión de las acciones y proyectos conjuntos con los centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional pertenecientes a la Comunidad de Madrid, para presentar y fomentar las actividades relacionadas con emprendimiento.
d)	Convocar a los expertos propuestos por la Fundación Junior Achievement a las diferentes sesiones del grupo de trabajo para la actualización de los planes de estudio de los ciclos formativos.
e)	Impulsar la realización de las acciones dirigidas a la formación permanente de los profesores de enseñanzas de Formación Profesional.
f)	Disponer lo necesario para que los términos de este convenio sean conocidos por los destinatarios finales.
Tercera
Protección de Datos de carácter personal
La ejecución del presente convenio y las actividades descritas en el mismo no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los datos personales de los representantes de las Partes que intervengan en la formalización del presente convenio.
Las Partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las Partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
Si en el curso de las actividades previstas en este convenio las Partes advirtieran la necesidad de que una de ellas tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, ambas formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las Partes a informar a los mismos.
Los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada en el presente convenio, y serán tratados únicamente por las Partes y por aquellos terceros a quienes estas estén legalmente obligadas, o lo estén en virtud del convenio, a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado alguna tarea relacionada con la gestión o ejecución del convenio).
Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o info@fundacionjaes.org según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra Parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha Parte.
Cuarta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, que nombrará de entre sus miembros a aquellos que ejercerán las funciones de presidente y secretario y se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico sobre órganos colegidos de las distintas administraciones públicas.
Corresponde a esta comisión velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio, proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resolver los problemas de interpretación, evaluar su desarrollo e impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
Esta comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez días hábiles, y será la encargada de planificar, evaluar el diseño y ejecución de las líneas de colaboración y resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Corresponde la presidencia de la Comisión de Seguimiento a una de las dos personas representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros (todos con voz y voto), y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente. La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Quinta
Vigencia y duración
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se extenderá hasta el mismo día del año 2030 salvo denuncia formulada por alguna de las partes.
La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres meses a la fecha de finalización y formalizarse durante el período de vigencia del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, las sucesivas prórrogas no podrán exceder del plazo de cuatro años.
Sexta
Extinción
Serán causas de extinción de este convenio las siguientes:
a)	El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula quinta de este convenio sin haberse acordado la prórroga. El acuerdo unánime de las Partes firmantes.
b)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las Partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
	En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.
	Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
c)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d)	Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del convenio.
e)	Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las Partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Publicidad y difusión de la participación de la Fundación Junior Achievement España  y de la Comunidad de Madrid
En la publicidad de las actuaciones objeto del presente convenio que se realicen será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.
Durante la vigencia del presente convenio, la difusión de la participación de la Fundación Junior Achievement España en la formación profesional de los alumnos interesados en emprender se realizará de la siguiente manera:
1.  La Consejería y la Fundación Fundación Junior Achievement se comprometen a difundir conjuntamente el convenio mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la inserción de sus marcas, denominaciones sociales o logotipos en:
a.	Notas de prensa, si se estima oportuno.
b.	Página Web, si se estima oportuno.
c.	Memoria anual, si se estima oportuno.
d.	Redes sociales, si se estima oportuno
e.	Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.
f.	Cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto del presente convenio de colaboración a partir de la fecha de firma del mismo.
2.  La Consejería y la Fundación Junior Achievement España se comprometen a mencionar su colaboración en todos los actos de difusión que pudieran llevarse a cabo en relación con la actividad objeto del presente convenio.
La difusión de la participación de todas las entidades en este convenio conllevará el uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio ajeno al objeto del mismo.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción competente
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación.
Ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución, interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula cuarta del presente convenio, las Partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes con sede en la ciudad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena
Propiedad Intelectual e Industrial
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de las Partes.
El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por las Partes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de la otra Parte, facultará a esta para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la Parte incumplidora se compromete a indemnizar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Décima
Confidencialidad
En virtud de este convenio, ocasionalmente las Partes puede que tengan acceso a información de la otra Parte.
En este sentido, las Partes se obligan y se comprometen a mantener, durante la vigencia del presente convenio y de sus posibles extensiones, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las Partes, sus instalaciones, productos y clientes, que las Partes hayan recibido con motivo del presente convenio, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de que sus patronos, empleados, auxiliares y colaboradores cumplan con lo previsto en esta cláusula, respondiendo frente a la otra Parte de cualquier infracción de la presente obligación de confidencialidad cometida por dichos patronos, empleados, auxiliares y colaboradores.
Asimismo, la Consejería se abstendrá de divulgar o suministrar a personas ajenas, ya sea directa o indirectamente, cualquier información de cualquier índole relativa a la actividad de la Fundación Junior Achievement España.
Decimoprimera
Notificaciones
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades objeto del convenio, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto designadas. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme con lo establecido en el convenio.
Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas Partes lo firman en Madrid, considerándose la fecha del mismo la de la última firma consignada.
Madrid, a 19 de mayo de 2026..La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo..La Directora General de la Fundación Junior Achievement España, Lucía Zavala Cendra.
(03/8.345/26)</texto>
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