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    <identificador>BOCM-20260603-62</identificador>
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    <titulo>Expropiación
– Orden 2024/2026, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Actuaciones para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en la EDAR de La Poveda (T. M. Arganda del Rey)”, en los términos municipales de Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid. (Expediente de expropiación forzosa número 439. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
62ORDEN 2024/2026, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Actuaciones para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en la EDAR de La Poveda (T. M. Arganda del Rey)”, en los términos municipales de Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid. (Expediente de expropiación forzosa número 439. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II).
El proyecto tiene por objeto la adecuación de la EDAR de La Poveda para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de aguas residuales, mediante la construcción de nuevos elementos y la modificación de otros existentes.
Las obras se realizarán en el interior de la depuradora (en el terreno que ocupan actualmente los elementos que quedarán fuera de uso) y en los terrenos colindantes a la EDAR de La Poveda puesto que la parcela actual de la depuradora no dispone de terreno libre suficiente.
Por Resolución de 26 de febrero de 2019, del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se hizo público el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de “Actuaciones para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en la EDAR de La Poveda (Arganda del Rey)”, en los términos municipales de Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 56, de 7 de marzo de 2019.
En el citado Informe de Impacto Ambiental se concluye que no es previsible que el Proyecto “Actuaciones para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en la EDAR de La Poveda” tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose, por tanto, necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre que se cumplan determinadas condiciones, que se hacen constar en el Informe de Impacto Ambiental.
Mediante Resolución de 12 de junio de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se hizo pública la Declaración Ambiental Estratégica respecto al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Actuaciones para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en la EDAR de La Poveda (Arganda del Rey)”, en los términos municipales de Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 de junio de 2024.
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de febrero de 2026, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de “Actuaciones para el desarrollo del Plan Nacional de las Aguas en la EDAR de La Poveda (Arganda del Rey)”, en los términos municipales de Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 11 de marzo de 2026.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante LEF).
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la LEF y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince (15) días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Actuaciones para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en la EDAR de La Poveda (T.M. Arganda del Rey), en los términos municipales de Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid (expediente de expropiación número 439. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
.	Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
Cuarto
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, Extensiones 3391 y 2063, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Quinto
Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LEF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1.  Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2.  En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica .
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
En Madrid, a 27 de mayo de 2026..El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Decreto 235/2023, de 6 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre de 2023), el Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.

(01/8.913/26)</texto>
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