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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva dirigida a las Asociaciones de Madres y Padres de aAlumnos (AMPAS) para el desarrollo de actividades extraescolares en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) de Móstoles, dentro del horario lectivo extraescolar, durante el curso académico 2025/2026, aprobada por acuerdo N.o 6/405 de la Junta de Gobierno Local de 26 de mayo de 2026, y extracto de esta Resolución.
BDNS: 908532
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero.  Objeto..La Concejalía de Educación y Cultura propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva dirigida a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos (AMPAS) para el desarrollo de actividades extraescolares en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Móstoles, dentro del horario lectivo extraescolar, durante el curso académico 2025/2026. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos (AMPAS) de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria del municipio de Móstoles, a través de la concesión de ayudas para la gestión del programa de actividades extraescolares, dentro de sus centros educativos, siendo un Programa esencial para la conciliación familiar.
Segundo..Las Bases Reguladoras específicas (BBRR) de estas subvenciones, fueron aprobadas en Junta de Gobierno Local el 21 de enero de 2025, por acuerdo número 28/39 y publicado extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 28/58, con fecha 3 de febrero de 2025.  Recientemente su modificación, ha sido aprobada por la Junta de Gobierno Local por acuerdo número 12/240, el 31 de marzo de 2026 y publicado extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) el 23 de abril de 2026, con número 95/104. La Concejalía de Educación y Cultura propone la aprobación en Junta de Gobierno Local de convocatoria para este curso escolar 2025/2026, conforme estas Bases específicas.
Tercero.  Beneficiarios.. Las subvenciones vinculadas a esta convocatoria van dirigidas en exclusividad a las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS) de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Móstoles.
Cuarto.  Régimen aplicable.. Se establece como órgano gestor, la Concejalía de Educación y Cultura. La concesión de las ayudas, en su caso, lo será en régimen de concurrencia competitiva. Esta Línea de subvenciones a convocar se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al período 2026-2028, aprobado en sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local por acuerdo número 9/55 de fecha 3 de febrero de 2026.  Para ello el área de Educación ha comprometido cantidad suficiente, con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General.
Quinto.  Crédito presupuestario..La Concejalía de Educación y Cultura destina a este Programa, un máximo de 150.000 euros (Ciento cincuenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 35-3261-48906 del Presupuesto de Gastos del Capítulo IV, de la Concejalía de Educación y Cultura (Área de Educación). Se adjunta al expediente propuesta de aprobación del gasto número 202600000516 de fecha 16/02/2026 y certificación de Retención de crédito número 2/202600000735 de fecha 23/02/2026, por importe de 150.000 euros. Siendo la cuantía máxima establecida de 11.000 euros (once mil euros) por proyecto y entidad beneficiaria. El importe global de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre las asociaciones cuyos proyectos hayan sido aprobados. La cantidad económica que les sea asignada se destinará a sufragar los gastos generados en la gestión y desarrollo de las actividades extraescolares durante el curso académico 2025/2026.
Sexto..Se acuerda resolver:
1.  Aprobar la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva dirigida a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos (AMPAS) para el desarrollo de actividades extraescolares en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Móstoles, dentro del horario lectivo extraescolar, durante el curso académico 2025/2026, por importe de 150.000 euros (Ciento cincuenta mil euros), recogida en la aplicación presupuestaria 35-3261.489.06 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles.
2.  Aprobar la autorización del gasto por importe de 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 35-3261.489.06 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles.
3.  Remitir extracto de la convocatoria objeto de este expediente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con extracto de esta Resolución, así como en el espacio Web municipal del Ayuntamiento de Móstoles.
Séptimo.  Documentación..Presentación de la solicitud, lugar y plazo:
Anexo número 1.  Solicitud para la participación en la convocatoria de subvención del Plan de Actividades Extraescolares durante el curso escolar 2025/2026.  Se incluirá en este Anexo la aceptación de las condiciones de la convocatoria, así como el informe-certificación de la dirección del centro educativo, en el sentido de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la realización de dichas actividades.
Anexo número 2.  Contenido del Proyecto de Actividades extraescolares.
Lugar: La presentación de la solicitud se hará por Registro Electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
Plazo: Dentro de los 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Difusión y Publicidad: Con el fin de facilitar su difusión y publicidad, se publicará la convocatoria, junto con las Bases Reguladoras y demás documentación Anexa en la página Web municipal del Ayuntamiento de Móstoles, en el espacio web reservado al efecto en el área de Educación https://www.mostoles.es/Educacion/es/servicios-educativos/subvenciones-centros-educativos .
Octavo.  Criterios de valoración de los proyectos y distribución de la Subvención..El órgano instructor de los expedientes, para la concesión de las ayudas económicas, corresponde al Área de Educación. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán examinadas, evaluadas e informadas por los servicios técnicos del área de Educación.
Criterios de distribución: La cuantía máxima global 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) presupuestada para este Programa, se distribuirá entre todas las A.M.P.A.S participantes con arreglo a los siguientes criterios:
.	Cuota fija: El 50 % del presupuesto global, 75.000 euros (setenta y cinco mil euros) se distribuirá por igual entre todas las A.M.P.A.S. participantes y que hayan resultado beneficiarias de estas ayudas. Estableciéndose dentro de este concepto un importe económico máximo a cada A.M.P.A., de 2.500 euros (dos mil quinientos euros).
.	Cuota variable: El otro 50 % del presupuesto global, 75.000 euros (setenta y cinco mil euros) se distribuirá entre todas las A.M.P.A.S. participantes y que hayan resultado beneficiarias de estas ayudas. Estableciéndose dentro de este concepto un importe económico máximo a cada A.M.P.A., de 8.500 euros (ocho mil quinientos euros).
La asignación de la subvención se hará atendiendo a los siguientes criterios:
a)	Número de alumnos que participan en las actividades extraescolares tipo en cada Centro Escolar en el curso 2025/2026. Se atenderá al dato recogido en el mes de noviembre de 2025, con arreglo a la siguiente tabla:

b)	Número de actividades extraescolares tipo realizadas en cada centro escolar en el curso 2025/2026. Se atenderá al dato recogido en el mes de noviembre de 2025, con arreglo a la siguiente tabla: 

c)	Valoración de la realización de actividades extraescolares complementarias en cada centro escolar durante el curso 2025/2026. Se atenderá al dato recogido en el mes de noviembre de 2025, con arreglo a las siguiente tabla:

Cómputo global de puntos referidos a los tres apartados anteriores:
Se sumarán todos los puntos obtenidos en aplicación de los criterios correspondientes a los tres apartados anteriormente:
a)	El resultado de la tabla número 1: Los puntos que corresponden en relación con el número total de alumnos participantes en las actividades tipo realizadas.
b)	El resultado de la tabla número 2: Los puntos que corresponden en relación con el número total de actividades tipo realizadas.
c)	El resultado de la tabla número 3: Los puntos que corresponden en relación con el número total de talleres culturales y actividades complementarias realizadas (del servicio abierto de biblioteca y del servicio de logopedia).
Cálculo valor del punto: Se dividirá el presupuesto correspondiente a la cuota variable, esto es, setenta y cinco mil euros (75.000 euros) entre el total de puntos obtenidos por todas las AMPAS de los centros, determinándose así el valor económico asignado a cada punto. El valor económico del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitud, resultando así la cuantía de la subvención a conceder en cada caso.
Novena.  Justificación de las subvenciones concedidas..Para efectuar la justificación de la subvención asignada se deberá presentar la siguiente documentación:
1.  Anexo 3.  Escrito dirigido al área de Educación, firmado por el representante de la asociación beneficiaria de la subvención, en la que se hará referencia expresa tanto a la cantidad asignada por el Ayuntamiento en concepto de subvención, como a la cantidad total a la que asciende el importe de los gastos generados y presentados en la justificación.
2.  Anexo 4.  Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a)	Relación detallada de los gastos generados para las actividades extraescolares y de las facturas que se adjuntan, y de sus justificantes de pago correspondientes, con identificación del acreedor y del documento (número de factura) su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Así como la cantidad total a la que ascienden las facturas. En las facturas figurará la razón social, domicilio y C.I.F., de comprador y vendedor, número de factura y el desglose del tipo impositivo del I.V.A. que corresponda, asimismo deberá estar firmada y sellada por el acreedor. Las facturas deberán ir acompañadas de sus correspondientes justificantes de pago.
b)	Facturas o fotocopias compulsadas y demás documentos justificativos, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el período de ejecución del Proyecto, del 1 de septiembre al 30 de junio del curso correspondiente a la convocatoria.
3.  Anexo 5.  Memoria de actuación, justificativa de la realización del Programa General de actividades extraescolares, con indicación expresa de las actividades realizadas, horarios y empresas contratadas para su gestión.
4.  Anexo 6.  Declaración Responsable (1) firmada por el Presidente/a de la Asociación, declarando bajo su responsabilidad y en representación del AMPA, que la Asociación que preside:
a)	Se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Móstoles.
b)	No está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
c)	No tiene pendiente pendientes justificar subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.
d)	No es beneficiaria de ninguna subvención o ayuda económica de otras Administraciones o Entidades Públicas para el Programa General de Actividades Extraescolares, objeto de subvención.
5.  Anexo 7.  Declaración Responsable (2), firmada por el Presidente /a de la Asociación. Declarando bajo su responsabilidad y en representación del AMPA, que la Asociación que preside:
a)	Garantiza la veracidad de los datos incorporados en la relación clasificada de justificantes y que los documentos presentados en la memoria económica justificativa que acreditan dichos datos no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayuda/subvenciones concedidas por las mismas o que habiendo sido presentados lo han sido por importe no imputado a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Móstoles.
b)	Garantiza que toda la documentación aportada en relación con la cuenta justificativa es fiel reflejo de los documentos originales que obran en poder de esta entidad.
c)	Garantiza la conservación de los documentos originales de los gastos y pagos realizados, incluidos los documentos electrónicos, en el supuesto de no haberse aportados junto a la memoria económica justificativa, que estarán a disposición del Ayuntamiento de Móstoles y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos, y quedarán depositados en la sede de la entidad donde estarán durante, hasta al menos, los cuatro años posteriores a la fecha fin para la justificación de los gastos, para poder ser consultados en caso de inspección o auditoría de la Administración competente.
6.  Información de la consulta realizada a la a la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) aportando sendos certificados o informes (o documentación acreditativa similar), acreditativos de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente. Tras presentar la documentación a que se refiere esta cláusula, el Ayuntamiento de Móstoles iniciará los trámites administrativos necesarios para el ingreso de la subvención justificada.
La asociación beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención asignada, dentro de los tres meses siguientes, a partir del 30 de junio del curso correspondiente a la convocatoria.
Décima.  Abono de la subvención asignada.
1.  El pago de la subvención se realizará, previa justificación por la Asociación beneficiaria de la realización de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente para los cuales se concedió, según los términos marcados en las presentes Bases.
2.  El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que, de forma fehaciente el beneficiario haya declarado al Ayuntamiento, con la presentación a través de registro de entrada de la correspondiente ficha de terceros.
3.  Se producirá la pérdida del derecho al cobro total y parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4.  No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Undécima.  Plazo de Resolución y Notificación.
La Resolución de la Junta de Gobierno Local, como órgano competente para resolver la presente convocatoria, será notificada para su conocimiento y efectos oportunos, a las entidades beneficiaras, con arreglo a lo previsto en los artículos 14, 40 a 46 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía Administrativa, cabe potestativamente recurso de Reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente a la práctica de esa notificación.
El plazo máximo para resolver este procedimiento será de 6 meses, y el silencio desestimatorio.
La notificación de la Resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y se realizará de conformidad con lo previsto en los arts. 14, 40 a 46 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Móstoles, a 28 de mayo de 2026..La concejala-delegada de Educación y Cultura, Cristina Molina de Miguel.
(03/8.797/26)</texto>
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